Condiciones jurídicas de las relaciones laborales Relación laboralSalario Derechos y obligaciones del patrón y el trabajador AguinaldoVacaciones Derecho.

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Transcripción de la presentación:

Condiciones jurídicas de las relaciones laborales Relación laboralSalario Derechos y obligaciones del patrón y el trabajador AguinaldoVacaciones Derecho de la habitación Capacitación y adiestramiento IndemnizacionesJornada de trabajo Trabajadores del Estado Relación jurídica de trabajo establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones y los trabajadores de base a su servicio. Los trabajadores de base deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo. Se asignan tabuladores regionales para cada puesto, es el sueldo total a pagarse a cambio del servicio prestado, sin perjuicio de otras prestaciones establecidas. Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo y desempeñaran sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos. Deberá pagarse en un 50% antes del 15 de dic. y el otro 50% a más tardar el 15 de ene. y será equivalente a 40 días del salario, cuando menos. Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutaran de 2 períodos anuales de vacaciones, de 10 días laborables cada uno. Propiciar medidas que permita a los trabajadores, el arrendamiento o la compra de habitaciones baratas e integrar el fondo de la vivienda a fin de establecer sistemas de financiamiento que permitan otorgar a éstos, crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad o condominio. Establecimiento de escuelas de Administración Pública en las que se impartan los cursos necesarios para que los trabajadores puedan adquirir los conocimientos para obtener ascensos conforme al escalafón y procurar el mantenimiento de su aptitud profesional. Jubilación y pensión por invalidez, vejez o muerte. Trabajo diurno entre las 6 y las 20 hrs., nocturno entre las 20 y las 6 hrs. Duración máxima de la jornada diurna será de 8 hrs. La nocturna será de 7 hrs. Mixta comprende tiempo de las jornadas diurna y Nocturna. Trabajadores Conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de la Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo. Los patrones deberán pagar los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa, proporcionar oportunamente los útiles, instrumentos y materiales para la ejecución del trabajo. Los trabajadores deberán desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón y observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades. Tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de dic., equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague parte proporcional. Los trabajadores con 1 año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 6 días laborables, y aumentará 2 días laborables, hasta llegar a doce, por cada año de servicios. Después del 4 año, el período de vacaciones aumentará en 2 días por cada 5 de servicios. El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores. Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones. Jornada diurna es entre 6 y 20 hrs., nocturno es entre las 20 y las 6 hrs. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna. La duración máxima de la jornada será: la diurna 8, la nocturna 7 y la mixta 7 ½ hrs.