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TE INVITAMOS A AMPLIAR TUS CONOCIMIENTOS SOBRE LA LEGISLACIÓN QUE REGULA TU ACTIVIDAD COMO TRABAJADOR ¡¡BIENVENIDO!!

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Presentación del tema: "TE INVITAMOS A AMPLIAR TUS CONOCIMIENTOS SOBRE LA LEGISLACIÓN QUE REGULA TU ACTIVIDAD COMO TRABAJADOR ¡¡BIENVENIDO!!"— Transcripción de la presentación:

1 TE INVITAMOS A AMPLIAR TUS CONOCIMIENTOS SOBRE LA LEGISLACIÓN QUE REGULA TU ACTIVIDAD COMO TRABAJADOR ¡¡BIENVENIDO!!

2 El trabajo es un derecho y un deber social, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia y no podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. Los trabajadores tienen el derecho de prestar sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento. “Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones”

3 Elige el sector al que deseas pertenecer
SECTOR PRIVADO La Ley Federal del Trabajo es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el Art. 123 apartado A de la Constitución. SECTOR PÚBLICO La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado es de observancia general para los titulares y los trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal y de las Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno-Infantil Maximino Ávila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos. Art. 1º. LFTSE-B

4 Sector Privado Condiciones de trabajo Jornada de trabajo
Días de descanso Vacaciones Salarios Derecho de los trabajadores a participar en el reparto de las utilidades de la empresa Obligaciones de los trabajadores Capacitación y adiestramiento Trabajo de las mujeres Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos

5 Condiciones de Trabajo
Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política.

6 Jornada de Trabajo La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna (entre las 6 y las 20 hrs.), siete la nocturna (entre las 20 y 6 hrs.), y siete horas y media la mixta (es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media). Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

7 Jornada de Trabajo Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

8 Días de Descanso Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

9 Días de Descanso Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.

10 Días de Descanso Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

11 Días de Descanso Son días de descanso obligatorio: El 1o. de enero;
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; El 1o. de mayo; El 16 de septiembre; El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; El 25 de diciembre, y El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

12 Vacaciones Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.

13 Vacaciones Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

14 Vacaciones Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

15 Salarios Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

16 Salarios A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

17 Salarios Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado. Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.

18 Salarios De lo establecido por el Art. 84 se deduce que el aguinaldo es objeto de integración al salario para el cálculo de las indemnizaciones a que tenga derecho el trabajador en los términos del Art. 89. En el mismo sentido, del Art. 143 se desprende que el aguinaldo debe ser objeto de integración al salario base para el efecto del cálculo de cotización al INFONAVIT”.

19 Derecho de los trabajadores a participar en el reparto de las Utilidades de la Empresa
Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. El Reparto de Utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

20 Derecho de los trabajadores a participar en el reparto de las Utilidades de la Empresa
Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo; los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

21 Obligaciones de los trabajadores.
Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo. Observar buenas costumbres durante el servicio.

22 Obligaciones de los trabajadores.
Queda prohibido a los trabajadores: 1.-Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe. 2.-Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón. 3.- Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada.

23 Obligaciones de los trabajadores.
4.-Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante. 5.-Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija o sean útiles propios del trabajo. 6.-Suspender las labores sin autorización del patrón.

24 Capacitación y Adiestramiento
Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad.

25 Capacitación y Adiestramiento
La capacitación o adiestramiento, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo acuerdo en otro sentido; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.

26 Capacitación y Adiestramiento
La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto: Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.

27 Capacitación y Adiestramiento
Prevenir riesgos de trabajo. Incrementar la productividad. Y; En general, mejorar las aptitudes del trabajador. PRIMA DE ANTIGÜEDAD Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad la cual consistirá en el importe de 12 días de salario por cada año de servicios.

28 Trabajo de las mujeres Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres. Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

29 Trabajo de las mujeres Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.

30 Trabajo de las mujeres Los períodos de descanso mencionados anteriormente se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.

31 Trabajo de las mujeres Los períodos de descanso mencionados no afectarán en el pago del salario, el cual deberá ser íntegro. En los casos de descansos prorrogados, sólo tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días. Al regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto. Y;

32 Trabajo de las mujeres A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales. Los servicios de guardería infantil se prestarán por el IMSS, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias.

33 restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores en hoteles casa de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a los trabajadores.

34 restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del Art. 347, los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas. La alimentación que se proporcione a los trabajadores deberá ser sana, abundante y nutritiva.

35 restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos Los trabajadores están obligados a atender con esmero y cortesía a la clientela del establecimiento.

36 Sector Público Condiciones de trabajo Nombramientos Jornada de trabajo
Vacaciones Salarios Obligaciones de los trabajadores Ascensos Trabajo de las mujeres De los riesgos profesionales y de las enfermedades no profesionales

37 Condiciones de Trabajo
Las condiciones generales de trabajo establecerán: I.- La intensidad y calidad del trabajo. II.- Las medidas que deben adoptarse para prevenir la realización de riesgos profesionales. III.- Las disposiciones disciplinarias y la forma de aplicarlas. IV.- Las fechas y condiciones en que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos previos y periódicos. Y;

38 Condiciones de Trabajo
V.- Las labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores de edad y la protección que se dará a las trabajadoras embarazadas. Y; VI.- Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor seguridad y eficacia en el trabajo.

39 Nombramientos Los nombramientos deberán contener: I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio. II.- Los servicios que deban prestarse, que se determinarán con la mayor precisión posible. III.- El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada.

40 Nombramientos IV.- La duración de la jornada de trabajo. V.- El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador. Y; VI.- El lugar en que prestará sus servicios. En ningún caso el cambio de funcionarios de una dependencia podrá afectar los derechos de los trabajadores.

41 Jornadas de Trabajo La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de ocho horas (entre las 6 y las 20 hrs.). La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas (entre las 20 y las 6 hrs.). Es jornada mixta la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas y media.

42 Jornadas de Trabajo Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo.

43 Jornadas de Trabajo Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos. Serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

44 Vacaciones Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para los que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones.

45 Vacaciones Cuando un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los períodos señalados, por necesidades del servicio, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los trabajadores que laboren en períodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldo.

46 Salarios Los niveles de sueldo del tabulador que consignen sueldos equivalentes al salario mínimo deberán incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente éste. El sueldo o salario será uniforme para cada uno de los puestos consignados en el catálogo general de puestos del Gobierno Federal y se fijará en los tabuladores regionales, quedando comprendidos en los Presupuestos de Egresos respectivos.

47 Salarios Los pagos se efectuarán en el lugar en que los trabajadores presten sus servicios y se harán precisamente en moneda del curso legal o en cheques. Las horas extraordinarias de trabajo se pagarán con un ciento por ciento más del salario asignado a las horas de jornada ordinaria.

48 Salarios En los días de descanso obligatorio y en las vacaciones, los trabajadores recibirán salario íntegro; cuando el salario se pague por unidad de obra, se promediará el salario del último mes. Los trabajadores que presten sus servicios durante el día domingo, tendrán derecho a un pago adicional de un veinticinco por ciento sobre el monto de su sueldo presupuestal de los días ordinarios de trabajo.

49 Salarios Los trabajadores que en los términos del Art. 30 de esta Ley disfruten de uno o de los dos períodos de diez días hábiles de vacaciones, percibirán una prima adicional de un treinta por ciento, sobre el sueldo presupuestal que les corresponda durante dichos períodos. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna.

50 Salarios El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año.

51 Obligaciones de los Trabajadores
Son obligaciones de los trabajadores: I.- Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos. II.- Observar buenas costumbres dentro del servicio. III.- Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo.

52 Obligaciones de los Trabajadores
IV.- Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo. V.- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros. VI.- Asistir puntualmente a sus labores. VII.- No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo. Y;

53 Obligaciones de los Trabajadores
VIII.- Asistir a los institutos de capacitación, para mejorar su preparación y eficiencia. La suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un trabajador no significa el cese del mismo. Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa.

54 Ascensos Tienen derecho a participar en los concursos para ser ascendidos, todos los trabajadores de base con un mínimo de seis meses en la plaza del grado inmediato inferior. Son factores escalafonarios: I.- Los conocimientos. II.- La aptitud. III.- La antigüedad, y IV.- La disciplina y puntualidad.

55 Ascensos Las vacantes se otorgarán a los trabajadores de la categoría inmediata inferior que acrediten mejores derechos en la valoración y calificación de los factores escalafonarios. En igualdad de condiciones tendrá prioridad el trabajador que acredite ser la única fuente de ingresos de su familia y cuando existan varios en esta situación, se preferirá al que demuestre mayor tiempo de servicios prestados dentro de la misma unidad burocrática.

56 Ascensos Los factores escalafonarios se calificarán por medio de los tabuladores o a través de los sistemas adecuados de registro y evaluación que señalen los reglamentos. El personal de cada dependencia será clasificado, según sus categorías, en los grupos que señala el Art. 20 de esta ley. Las convocatorias señalarán los requisitos para aplicar derechos, plazos para presentar solicitudes de participación en los concursos y demás datos que determinen los reglamentos de las Comisiones Mixtas de Escalafón.

57 Ascensos En los concursos se procederá por las comisiones a verificar las pruebas a que se sometan los concursantes y a calificar los factores escalafonarios, teniendo en cuenta los documentos, constancias o hechos que los comprueben, de acuerdo con la valuación fijada en los reglamentos. La vacante se otorgará al trabajador que habiendo sido aprobado de acuerdo con el reglamento respectivo obtenga la mejor calificación.

58 Trabajo de las Mujeres Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres. Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

59 Trabajo de las Mujeres Las madres trabajadoras tendrán los
siguientes derechos: Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.

60 Trabajo de las Mujeres Los períodos de descanso mencionados no afectaran en el pago del salario, el cual deberá ser integro. En los casos de descansos prorrogados, solo tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.

61 Trabajo de las Mujeres Durante los períodos de descanso, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto. Y; A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.

62 De los riesgos profesionales y de las enfermedades no profesionales
Los riesgos profesionales que sufran los trabajadores se regirán por las disposiciones de la Ley ISSSTE y de la LFT, en su caso. Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias, para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y la consecuente vigilancia médica, en los siguientes términos:

63 De los riesgos profesionales y de las enfermedades no profesionales
A los empleados que tengan menos de un año de servicios, se les podrá conceder licencia por enfermedad no profesional, hasta quince días con goce de sueldo íntegro y hasta quince días más con medio sueldo. A los que tengan de uno a cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de sueldo íntegro y hasta treinta días más con medio sueldo.

64 De los riesgos profesionales y de las enfermedades no profesionales
A los que tengan de cinco a diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días con goce de sueldo íntegro y hasta cuarenta y cinco días más con medio sueldo, y A los que tengan de diez años de servicio en adelante, hasta sesenta días con goce de sueldo integro y hasta sesenta días más con medio sueldo.

65 De los riesgos profesionales y de las enfermedades no profesionales
En los casos previstos en las fracciones anteriores, si al vencer las licencias con sueldo y medio sueldo continúa la incapacidad, se prorrogará al trabajador la licencia, ya sin goce de sueldo, hasta totalizar en conjunto cincuenta y dos semanas, de acuerdo con el Art. 22 de la Ley del ISSSTE.

66 De los riesgos profesionales y de las enfermedades no profesionales
La licencia será continua o discontinua, una sola vez cada año contado a partir del momento en que se tomó posesión del puesto.

67 Fuentes: Compilación:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Art. 123 Constitucional. Ley Federal del Trabajo apartado A del artículo 123 Constitucional en sus 1010 artículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 01 de abril de 1970 y su última reforma publicada el día 17 de enero del 2006. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional en sus 165 artículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 1963 y su última reforma publicada el día 3 de mayo del 2006 en el Diario Oficial de la Federación. Compilación: C.P. Hanya Trujillo Islas. División de Egresados Biól. Miguel Ángel Barrios Rodríguez. Dirección de Egresados y Servicio Social Tel ext 51614 Comentarios: Septiembre de 2009


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