EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

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1. Naturaleza Ámbito de aplicación 3. Operaciones sujetas 4. Operaciones no sujetas 5. Sujeto pasivo 6. Devengo del impuesto 7. Repercusión del impuesto.
Transcripción de la presentación:

EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Es un impuesto INDIRECTO, que recae sobre el consumo Es un impuesto INDIRECTO, que recae sobre el consumo.los contribuyentes no se lo pagan directamente a Hacienda

Es un impuesto que GRAVA EL CONSUMO de bienes y servicios A LOS CONSUMIDORES FINALES

LAS EMPRESAS ACTUAN DE RECAUDADORES DEL IMPUESTO PARA HACIENDA IVA DE LAS COMPRAS IVA DE LAS VENTAS IVA SOPORTADO IVA REPERCUTIDO TRIMESTRALMENTE SE LIQUIDA EL IVA IVA SOPORTADO > IVA REPERCUTIDO = A DEVOLVER IVA REPERCUTIDO > IVA SOPORTADO = A INGRESAR Devolución de Hacienda Pago a Hacienda

ES UN IMPUESTO NEUTRO para los empresarios y profesionales IVA repercutido IVA soportado 180 900 18 540 1080 36 1098 1656 A INGRESAR: 1656 – 1098 = 558 No les supone ni un ingreso, ni un gasto

EL IVA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL El IVA es un impuesto que existe en toda la Unión Europea.

Aquellas que se realizan entre países miembros de la unión europea Operaciones intracomunitarias: Aquellas que se realizan entre países miembros de la unión europea Ventas Compras

Entregas intracomunitarias: la mercancía sale de España hacia un estado miembro de la Unión Europea.

Adquisición intracomunitarias: la mercancía llega a España procedente de otro estado miembro de la Unión

Importación- exportación Estos términos se reservan para las operaciones con estados que no pertenecen a la Unión Europea.

Importaciones: entradas de productos de terceros países que no pertenecen a la Unión Europea. Exportaciones: envío de productos a terceros países no miembros de la Unión Europea.

Ejercicio 1. Pág.: 105

IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo y recae sobre: - La entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuados por empresarios o profesionales - Las importaciones - Las adquisiciones intracomunitarias de bienes

Ámbito territorial de aplicación del impuesto es el territorio español El IVA se aplica en la península y Baleares. No se aplica en Canarias (IGIC), Ceuta y Melilla (IPSI)

El hecho imponible El hecho imponible del IVA lo constituyen todas aquellas operaciones que originan la obligación de pagar el impuesto. a) La entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales. b) Las adquisiciones intracomunitarias realizadas por empresarios y profesionales. c) Las importaciones de bienes realizadas tanto por empresarios y profesionales, como también por particulares.

EL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO SON LOS EMPRESARIOS Y PROFESIONALES QUE REALIZAN ACTIVIDADES SUJETAS AL IMPUESTOS El sujeto pasivo debe repercutir en sus facturas de ventas el IVA al comprador o contribuyente , que es el que lo soporta. En las facturas de compras los empresarios y profesionales que están sujetos a IVA, deben pagan el impuesto. Trimestralmente declararán el Impuesto a Hacienda.

EL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO El sujeto pasivo debe cumplir las obligaciones propias del impuesto: emitir facturas, realizar las liquidaciones periódicas del impuesto y llevar lo libros de registro obligatorio.

Práctica Una empresa compró productos por importe de 7.200 € pagando un IVA del 10%. Estas mercancías son y transformadas vendidas a consumidores finales por valor de 12.000 € con un IVA del 21%. Se pide: ¿Cuánto IVA paga el empresario a su proveedores? ¿ Cuanto IVA pagarán los consumidores por las compras realizadas? Identifica el IVA soportado y repercutido en la operación, desde el punto de vista de la empresa. ¿Qué cantidad ingresará el empresario a Hacienda?

Clasificación de las operaciones comerciales en función del IVA a) Operaciones sujetas. Están gravadas con el IVA (entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuados por empresarios o profesionales, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes). b) Operaciones no sujetas. Aquellas que quedan al margen del impuesto y no se les aplica el IVA. c) Operaciones exentas: Son operaciones a las que no se les aplica el IVA a pesar de estar sujetas a él.

OPERACIONES NO SUJETAS AL IVA Son operaciones no sujetas al IVA, aquellas que no responden a los principios inspiradores del impuesto, o que por razones de técnica impositiva quedan al margen del gravamen y no se les aplica el IVA. Destacamos las siguientes.

OPERACIONES NO SUJETAS AL IVA 1. La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional a un único comprador que continúe la actividad. 2. Prestaciones de servicios en régimen de dependencia de relaciones laborales o administrativas

OPERACIONES NO SUJETAS AL IVA 3. Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable con fines de promoción. 4. Las prestaciones de servicios de demostración gratuitos, entregas de impresos u objetos de carácter publicitario sin valor comercial

OPERACIONES NO SUJETAS AL IVA 5. Entregas de dinero a titulo de contraprestación o deuda (devolución de prestamos, créditos…)

Funcionamiento de las exenciones La exención es un beneficio fiscal por el cual a determinadas operaciones no se les aplica un impuesto a pesar de estar sujetas a él. En la práctica, la exención significa que existen empresarios y profesionales que no pueden cargar en sus facturas el IVA.

Clases de exenciones Exención limitada: surge en las operaciones interiores que realizan los empresarios o profesionales que no están gravadas con el IVA, además no pueden deducir el IVA soportado en sus adquisiciones. En este caso el IVA supone un coste mayor para quien lo soporta y no puede repercutirlo en sus ventas

La exención plena surge en: Clases de exenciones Exención plena. Significa que existen empresarios y profesionales que no pueden cargar en sus facturas el IVA, pero el empresario o profesional puede deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con estas operaciones: La exención plena surge en: - Las exportaciones - Las entregas intracomunitarias de bienes - Los envíos a Ceuta, Melilla y Canarias

Operaciones interiores exentas limitadas Medicina y sanidad: servicios hospitalarios, médicos, ATS, odontólogos, transporte de enfermos, psicólogos, ópticos, etc Educación: guarderías, enseñanza escolar, universitaria, de postgrados, de idiomas, formación y reciclaje profesional

Loterías y apuestas del estado, de las CCAA y de la once Operaciones interiores exentas Servicios públicos postales, entrega de sellos de correos y efectos timbrados Loterías y apuestas del estado, de las CCAA y de la once

Entrega de terrenos rústicos y no edificables Operaciones interiores exentas Operaciones financieras: cuentas de ahorro, cuentas corrientes, créditos, préstamos, tarjetas de crédito, etc Entrega de terrenos rústicos y no edificables Segundas y posteriores entregas de edificaciones Arrendamientos de terrenos rústicos y de edificios destinados a vivienda y a sus garajes

Operaciones de seguros Operaciones interiores exentas Operaciones de seguros Prestaciones de servicios efectuadas por entidades públicas o establecimientos culturales privados como, bibliotecas, museos, exposiciones, etc

Realizar ejercicios del 1 al 7 de la página 119