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Marta Ballesteros Manzano

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Presentación del tema: "Marta Ballesteros Manzano"— Transcripción de la presentación:

1 Marta Ballesteros Manzano
EL IVA Marta Ballesteros Manzano

2 Hecho Imponible El IVA presenta tres hechos imponibles distintos: A. La entrega de bienes o prestación de servicios que realizan empresarios o profesionales dentro del ámbito de aplicación del impuesto (Operaciones interiores). Se entiende por una entrega de bien la puesta a disposición de un bien corporal; también se incluye aquí el Autoconsumo que puede ser: Autoconsumo externo: el empresario entrega gratuitamente un bien a otra persona (no hay cobro). Autoconsumo interno: cuando un empresario o persona a física desplaza un bien de la empresa para su consumo particular o personal. La prestación de servicio será cualquier otra operación que realice un empresario profesional que no sea entrega de bienes. B. Adquisición intracomunitaria de bienes: sé da cuando un empresario situado en territorio español adquiere un bien corporal a otro empresario que este situado en la UE. Si estamos hablando de servicios nunca será una adquisición intracomunitaria de bienes. C. La importación de bienes: se produce la adquisición de bienes corporales procedentes de terceros países. Los servicios nunca se exportan ni exportan.

3 El sujeto pasivo y la repercusión del impuesto
Hay cuatro tipos de sujeto pasivo distintos: El empresario o profesional que entrega el bien o presta el servicio. El que vende está obligado a repercutir el IVA al cliente. El sujeto pasivo en las adquisiciones intracomunitarias de bienes: aquí el sujeto pasivo será el empresario situado en España que compra el bien. En las importaciones de bienes: el contribuyente es el importador del bien. Aquí nunca hay auto repercusión ya que el importador pagará el IVA en la aduana. Prestaciones de servicio que se entienden realizadas en España, pero que el prestador del servicio esta situado fuera de España: en este caso, el contribuyente será el que reciba el servicio (Supuesto de inversión del sujeto pasivo).

4 OPERACIONES NO SUJETAS A IVA
- La entrega de muestras o prestación de servicios realizada de forma gratuita con el fin de promocionar artículos o actividades empresariales o profesionales. - Las entregas de impresos u objetos de carácter publicitario sin valor comercial por sí mismos. - Los servicios prestados por trabajadores asalariados a las empresas para las que trabajan. - Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo. - Las operaciones de autoconsumo de bienes o servicios, siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a la deducción del IVA soportado en la adquisición de los bienes de dichas operaciones. - La entrega de bienes y prestación de servicios de los entes públicos (Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos) cuando se efectúen sin contraprestación, o ésta sea de naturaleza tributaria. - Las entregas de dinero como contraprestación a entregas de bienes o prestación de servicios, ya que estas entregas están sujetas al impuesto.

5 Operaciones exentas - Plenas
El empresario o profesional que realiza una entrega o presta un servicio puede deducir el IVA soportado en las adquisiciones que ha realizado, aunque no repercuta el impuesto. Se aplica a las exportaciones y entregas intracomunitarias - Limitadas No se repercute el impuesto en las entregas de bienes o prestaciones de servicios y no puede deducirse el IVA soportado de sus adquisiciones. Se aplica en las siguientes operaciones interiores de carácter general - Servicios públicos postales. - Asistencia sanitaria. - Enseñanza, servicios deportivos y culturales. - Seguros. - Loterías, apuestas y juegos. - Segundas y posteriores entregas de edificios. - Arrendamientos de terrenos y edificios para viviendas y garajes. - Operaciones financieras.

6 BASE IMPONIBLE REGLA GENERAL
La base imponible La base imponible está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto procedentes del destinatario o de terceras personas. Regla general Como norma para el cálculo de la base imponible tendremos en cuenta lo siguiente: a) Se incluirá en la base imponible: - El importe de la contraprestación. - Las comisiones, los transportes, los seguros, los envases, los embalajes, etcétera. - Las subvenciones vinculadas al volumen de operaciones. - Los tributos que recaigan sobre la operación (excepto el IVA). - Los intereses por retraso en el pago (siempre que no sean de una entidad financiera). b) No se incluirán en la base imponible: - Las indemnizaciones (siempre que no estén relacionadas con la operación de compraventa). - Los descuentos y bonificaciones que aparezcan en factura. - Las cantidades pagadas por cuenta y nombre del cliente por mandato del mismo (suplidos).

7 BASE IMPONIBLE REGLAS ESPECIALES
En los supuestos siguientes, la base imponible se calculará teniendo en cuenta unas normas específicas. a) En las operaciones en especie se considerará como base la que resulte de aplicar las condiciones normales del mercado. b) Para determinar la base imponible en el autoconsumo de bienes, deberemos tener en cuenta los siguientes elementos: - Si los bienes son entregados sin ningún tipo de transformación, la base será el precio de adquisición. - Si los bienes son transformados, la base vendrá representada por el coste de los bienes o servicios utilizados, sin incluir el IVA. - Si el valor de los bienes ha experimentado variaciones, se considerará base imponible el valor de mercado que corresponda al momento de efectuarse la entrega. Modificaciones de la base imponible La base imponible se verá reducida cuando: - Se devuelvan envases y embalajes. - Se efectúen descuentos con posterioridad a la emisión de la factura.

8 LOS TIPOS IMPOSITIVOS Tipo General 18% Tipo Reducido 8% Tipo Superreducido 4% Tipo General 18%El tipo general se aplica a todas las operaciones que para las que no esté previsto otro tipo impositivo. Tipo Reducido 8%Se aplica el tipo reducido, entre otros, a los siguientes: Productos alimenticios, a excepción de determinados alimentos básicos que tributan al 4% Agua Bienes de uso agrícola o ganadero, a excepción de la maquinaria, utensilios o herramientas. Si se incluyen aquí productos como semillas, fertilizantes, residuos orgánicos,etc. Medicamentos para uso veterinario Aparatos y Material sanitario Edificios, viviendas, garajes y anexos. Los transportes de viajeros y sus equipajes Flores y plantas vivas Servicio de transporte de viajeros Servicios de hostelería y restaurantes Explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas Servicios prestados por artistas Servicios de limpieza urbana Servicios culturales y espectáculos no deportivos Espectáculos deportivos "aficionados" Radiodifusión y televisión Asistencia social y sanitaria Ferias y exposiciones comerciales Servicios funerarios Construcción de viviendas en determinados supuestos.

9 Tipo Superreducido 4% Se aplica el tipo superreducido del 4% a:
Alimentos básicos (pan, harinas, quesos, huevos, frutas, verduras, etc.) Libros, revistas y periódicos Material Escolar Medicamentos Prótesis y vehículos para minusválidos Viviendas de Protección Oficial Servicios de reparación o adaptación de útiles en favor de minusválidos

10 DEDUCCIÓN Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho. A estos efectos, se consideran documentos justificativos del derecho a deducir: Factura original expedida por quien hace la entrega o preste el servicio, siempre que dicha factura cumpla unos requisitos. La factura original expedida por quien realice una entrega que de lugar a una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al impuesto. El documento acreditativo del pago del impuesto a la importación. (mod. 031). El derecho a la deducción sólo podrá ejecutarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido un período de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.

11 DEVOLUCIÓN Los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones originadas en un período de liquidación, por exceder continuamente la cuantía de las mismas de la de las cuotas devengadas, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año, en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año.

12 RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y CUOTAS
EXISTE UNA FORMA SIMPLIFICADA DE TRIBUTAR EN EL IVA Y EN EL IRPF. ESTA FÓRMULA CONSISTE EN DETERMINAR EL IVA REPERCUTIDO A TANTO ALZADO EN FUNCIÓN DE UNAS VARIABLES PREESTABLECIDAS (VEHÍCULOS, MESAS, EMPLEADOS, METROS CUADRADOS DE LOCAL, ETC..) Y SE APLICA A LAS PERSONAS FÍSICAS Y A LAS COMUNIDADES DE BIENES QUE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1. QUE LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN ESTÉN INCLUIDAS EN EL ORDEN QUE DESARROLLA EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. 2. QUE NO REBASEN LOS LÍMITES QUE SE ESTABLECEN EN DICHA ORDEN Y EN LA LEY DEL IVA. ESTOS LÍMITES SON LOS SIGUIENTES: -VOLUMEN DE INGRESOS DEL CONJUNTO DE ACTIVIDADES ¤ ANUALES. -VOLUMEN DE INGRESOS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, FORESTALES Y GANADERAS: ¤ ANUALES. -LÍMITES ESPECÍFICOS RELATIVOS AL NÚMERO DE PERSONAS, VEHÍCULOS Y BATEAS EMPLEADAS. -QUE EL IMPORTE DE LAS ADQUISICIONES O IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS, EXCLUIDOS LOS DE ELEMENTOS DEL INMOVILIZADO, NO HAYAN SUPERADO EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR, LOS

13 3. QUE NO HAYAN RENUNCIADO A SU APLICACIÓN.
4. QUE NO HAYAN RENUNCIADO NI ESTÉN EXCLUIDOS, DE LA ESTIMACIÓN OBJETIVA EN RENTA NI DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA EN EL IVA. 5. QUE NINGUNA ACTIVIDAD QUE EJERZAN SE ENCUENTRE EN ESTIMACIÓN DIRECTA DE RENTA O EN ALGUNO DE LOS REGÍMENES DEL IVA INCOMPATIBLES CON EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO, SEGÚN LO INDICADO EN EL APARTADO ANTERIOR. EL FUNCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO CONSISTE EN DETERMINAR A TANTO ALZADO EL IVA A INGRESAR EN FUNCIÓN DE LAS VARIABLES ESTABLECIDAS PARA CADA ACTIVIDAD. MEDIANTE LA APLICACIÓN DE ESAS VARIABLES O MÓDULOS SE DETERMINA EL IVA DEVENGADO POR NUESTRAS VENTAS U OPERACIONES CORRIENTES. DE DICHA CIFRA PODRÁN DEDUCIRSE LAS CUOTAS DE IVA SOPORTADAS TANTO EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CORRIENTES COMO EN LA DE LOS ACTIVOS FIJOS AFECTOS A LA ACTIVIDAD. NO OBSTANTE, EL RESULTADO DE LAS OPERACIONES CORRIENTES (IVA DEVENGADO MENOS EL IVA SOPORTADO EN LAS OPERACIONES PROPIAS DE LA ACTIVIDAD) NO PUEDE SER INFERIOR A UN MÍNIMO QUE SE ESTABLECE PARA CADA ACTIVIDAD. LA FÓRMULA SERÍA LA SIGUIENTE: CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES (MÓDULOS X UNIDAD) + IVA ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS + IVA OPERACIONES INVERSIÓN SUJETO PASIVO + IVA ENTREGAS ACTIVOS FIJOS - IVA ADQUISICIÓN ACTIVOS FIJOS RESULTADO (MODELO 310 Ó 370) EL IVA SE LIQUIDARÁ A CUENTA TRIMESTRALMENTE MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES TRIMESTRALES, LOS TRES

14 Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

15 Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

16 Régimen especial de agencias de viaje

17 Régimen especial del recargo de equivalencia
El régimen especial del recargo de equivalencia es un régimen que se aplica con carácter obligatorio e irrenunciable a comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas, con el objeto de facilitarles las obligaciones formales, liberándoles de la obligación de presentar declaraciones-liquidaciones. En las compras de género (mercancías destinadas a la venta a los clientes) el proveedor les repercutirá además del IVA ordinario el recargo de equivalencia, encargándose posteriormente el mismo proveedor de ingresar en Hacienda ambos importes. En consecuencia, el comerciante no tendrá que presentar declaración-liquidación de IVA; pero tampoco podrá deducir el IVA ni el recargo de equivalencia soportado por las compras y gastos de su actividad. Por tanto mediante la aplicación de este sistema, el comerciante perderá parte del margen comercial que tendría si hubiera tributado en el régimen general de IVA. Los tipos del recargo de equivalencia son los siguientes: Productos y servicios que tributen al tipo normal: 4% Productos y servicios que tributen al tipo reducido: 1% Productos y servicios que tributen al tipo superreducido: 0,5% Por último, no se aplicará el recargo de equivalencia en las compras de bienes que no vayan a ser objeto de comercio (inversiones), ni en el caso de tratarse de bienes excluidos de este régimen especial (metales preciosos, joyas, vehículos, objetos de arte originales, antigüedades, maquinaria de uso industrial, materiales y artículos para la construcción de edificaciones y urbanizaciones, etc.).

18 Régimen especial del oro de inversión
El régimen responde a las siguientes características: Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión, según la definición dada por el artículo 140 de la Ley del IVA, están exentas del impuesto. La exención puede ser objeto de renuncia por parte del transmisor, siempre que se dedique con frecuencia a la realización de actividades de producción de oro de inversión y que el adquirente sea un empresario o profesional que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales. El sujeto pasivo en las operaciones con oro de inversión es el empresario o profesional que realiza la entrega de oro de inversión, pero cuando el transmisor renuncie a la exención, el sujeto pasivo será para quien se efectúe la operación gravada, por aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo. Los sujetos pasivos que realicen operaciones con oro de inversión no podrán deducir las cuotas soportadas, salvo que se haya efectuado la renuncia a la exención.

19 RÉGIMEN ESPECIAL DE GRUPO DE ENTIDADES
El grupo de entidades puede optar por aplicar un régimen específico a las operaciones interiores grupo de modo que: La base imponible de estas operaciones será el coste de los bienes y servicios utilizados en su realización y por los cuales se haya soportado o satisfecho el impuesto. Estas operaciones constituirán un sector diferenciado de la actividad al que se entenderán afectos los bienes y servicios utilizados en la realización de las operaciones. Los empresarios o profesionales podrán deducir íntegramente las cuotas soportadas en la adquisición de dichos bienes y servicios siempre que se utilicen en la realización de operaciones que den derecho a deducción, en función de su destino previsible. El ejercicio de la opción supondrá la facultad de renunciar a las exenciones del artículo 20 de la ley.

20 Declaración Censal La Administración Tributaria dispone de un Censo de Obligados Tributarios. Dentro de este, se encuentra el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en el que deben darse de alta las personas o entidades que vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención. Además del alta inicial, debe presentarse también cuando existan modificaciones o cuando decida darse da baja, todo en los términos que vemos a continuación.

21 LIBROS DE REGISTROS Destinatarios
Deberán presentar este modelo los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual, siempre que deban tributar exclusivamente a la Comunidad Foral de Navarra o cuando, debiendo tributar a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Foral de Navarra, tengan su domicilio fiscal en territorio navarro, salvo que hubieran realizado en el ejercicio anterior en territorio de régimen común el 75 por 100 o más de sus operaciones totales, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral. Plazo de presentación Abierto todo el año. La declaración deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual. Las declaraciones correspondientes al mes de junio, julio y diciembre, podrán presentarse hasta los días 5 de agosto, 20 de septiembre y 31 de enero, respectivamente.

22 Características Relación de operaciones: Operaciones anotadas en el libro registro de facturas expedidas durante el periodo de liquidación. Operaciones anotadas en el libro registro de facturas recibidas durante el periodo de liquidación. Operaciones anotadas en el libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias durante el periodo de liquidación. Igualmente se deberá informar, en su caso, de la realización de las operaciones siguientes: Percepción de subvenciones Arrendamientos de locales de negocios Cobros de honorarios Recepción de importes en metálico superiores a euros Transmisiones de inmuebles sujetas a IVA Operaciones de compensaciones agrícolas con recibo Otras operaciones detalladas La declaración informativa correspondiente al último periodo de liquidación del año incluirá, en su caso, además las operaciones anotadas en el Libro registro de bienes de inversión durante todo el ejercicio.

23 DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN IVA
MODELO 036 y 037: Modelos Informativos. Ambos se emplean para la Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios y Profesionales , al inicio de su actividad. En ese modelo se detallan los datos del sujeto pasivo, el epígrafe en el que se da de alta según su actividad, y las obligaciones a las que va a estar sujeto (IVA, IRPF, sociedades, retenciones...). El modelo 036 es para Personas Jurídicas y el 037 para Personas Físicas. MODELO 303: se utiliza por los sujetos pasivos del impuesto en el Régimen General con obligaciones periódicas (mensual o trimestral) de autoliquidación. MODELO 340: Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro. Deberán presentarla los sujetos pasivos que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario por medios telemáticos, y que a su vez opten por el sistema de devolución mensual. (a partir del año 2014, todas las empresas estarán obligadas a la presentación del modelo 340) Podríamos decir que este modelo consiste en presentar de manera íntegra los libros de IVA en la Agencia

24 MODELO 347:Es una declaración informativa de carácter obligatorio
MODELO 347:Es una declaración informativa de carácter obligatorio. En este modelo se informa de las operaciones de cuantía superior a 3005,06 euros que hayan realizado los empresarios y profesionales con terceras personas en un ejercicio fiscal determinado. Los cambios que se han realizado en el modelo 347 y que han entrado en vigor para la declaración de este año 2012 han sido: El volumen de operaciones que se incluyan en la declaración anual deben detallarse por trimestres. El plazo de presentación de la declaración se ha adelantado al 28 de febrero, en lugar del 31 de marzo como fecha límite. Las empresas que se encuentren adscritas al régimen de devolución mensual del IVA que ya presentan el modelo 340, no tienen la obligación de presentar el modelo 347 MODELO 349:Declaración informativa de carácter obligatorio para los empresarios o profesionales que realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes, cualquiera que sea el régimen del IVA en que tributen. A partir de este ejercicio 2012 también se incluyen las Prestaciones intracomunitarias de servicios MODELO 310 Y 311: El 310 es el modelo de declaración-liquidación de los tres primeros trimestres (ingresos a cuenta) de los empresarios en el Régimen Especial Simplificado. El 311 es el modelo de declaración-liquidación del último trimestre

25 MODELO 370 Y 371: El modelo 370 se utiliza para declarar IVA de 2 actividades en distintos epígrafes y regímenes en el mismo trimestre, por haber dado de alta una nueva actividad y nuevo régimen de tributación antes de 31 diciembre.Por ejemplo, un empresario que declara IVA en régimen simplificado y se da de alta en nueva actividad durante el año en otro epígrafe y régimen general de IVA. En vez de presentar un modelo 310 para la actividad de régimen simplificado y otro modelo 303 para el régimen general de IVA, se presenta modelo 370 agrupando los rendimientos. Este modelo se utiliza para todos los trimestres del ejercicio en que se ha estado a la vez con 2 epígrafes o se de baja un epígrafe en un régimen y a continuación alta de otro epígrafe y régimen en el mismo año. Al final del año se presentara modelo 371 para regularizar el IVA de régimen simplificado y el 4º trimestre de régimen de IVA general que corresponda en su caso. MODELO 309: Aparece para los sujetos pasivos sin obligaciones periódicas de declarar (régimen de agricultura, ganadería y pesca y recargo de equivalencia..), así como para los sujetos pasivos ocasionales (por ejemplo, por la adquisición intracomunitaria por particulares de medios de transporte nuevos) MODELO 341:la declaración-liquidación de solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el modelo 341, cuando durante el trimestre se realicen exportaciones o entregas intracomunitarias exentas. Modelo 390 Modelo Informativo. Resumen anual de IVA


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