IV- Punto de Contacto Moralidad y Legitimidad del Derecho.

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Transcripción de la presentación:

IV- Punto de Contacto Moralidad y Legitimidad del Derecho

Problema Problema Conceptual: En qué consiste el derecho a mandar que el Estado invoca sobre sus ciudadanos? Qué derechos posee sobre sus ciudadanos un Estado legítimo? Problema Normativo: Qué condiciones deben darse para que esté moralmente justificado que el Estado goce de estos derechos? Qué principios morales justifican estos derechos?

Respuestas Conceptuales Concepciones Correlativistas: el derecho moral que posee un Estado legítimo respecto a sus ciudadanos se corresponde necesariamente - aunque no exclusivamente - con el deber de obediencia al derecho. (P. Ej. Locke) Concepciones No-Correlativistas: el derecho moral que el Estado posee con relación a sus ciudadanos no implica que estos tengan deber alguno de obedecer el contenido de las normas jurídicas que dicta. (P. Ej. Hobbes)

Respuestas Normativas Concepciones Transaccionales: el principio moral en que fundan el derecho a mandar requiere que exista cierta interacción entre el Estado y los ciudadanos. P. Ej. Deber de Gratitud, Consentimiento, Fair Play. Concepciones Asociativistas: el principio moral que funda el derecho a mandar requiere que exista una membresía a la comunidad política, o un rol. P. Ej. Comunitarismo. Concepciones de Moralidad Natural: el principio moral que funda el derecho a mandar apela a la mera calidad de seres humanos de los ciudadanos. No requiere interacción ni vínculos de membresía. P. Ej. Deber natural de Justicia.

Cuatro Intuiciones Acerca de la Legitimidad Pensamos que el derecho a mandar que posee un Estado legítimo es general, esto es, vincula a todos y cada uno de sus ciudadanos. Pensamos que el derecho que un Estado legítimo posee sobre sus ciudadanos sólo lo posee con relación a ellos. El vínculo fundado en la legitimidad es particular. Pensamos que si un Estado satisface las exigencias de legitimidad sólo con respecto a un grupo de ciudadanos, esto no debe generar en ellos el deber de obedecer. Pensamos que si un Estado satisface las exigencias de legitimidad sólo con respecto a un grupo de ciudadanos, estos tienen un deber especial de contribuir a que el esquema sea legítimo con relación a los demás.

Las concepciones transaccionales pueden acomodar la intuición de particularidad pero no la de generalidad. Las concepciones de moralidad natural pueden acomodar la intuición de generalidad pero no la de particularidad. Las concepciones correlativistas no permiten desvincular a los ciudadanos de un Estado ilegítimo del deber de obediencia.

La Legitimidad Como Autoría Es una concepción asociativista, lo que permite explicar porqué el vínculo de legitimidad es a la vez general y particular. Es una concepción no-correlativista que vincula el derecho a mandar del Estado con una sujeción (el Estado tiene el poder de hablar en nombre de los ciudadanos). La autoría del esquema institucional es imputable a los ciudadanos. Esto permite: – Desvincular a los ciudadanos de un Estado ilegítimo del deber de obediencia. – Explicar la obligación moral especial que tienen de contribuir a que el Estado se vuelva legítimo.

La Legitimidad como Autoría: no- correlativismo Cuál es la amenaza de las que nos protege la Legitimidad? Qué problema soluciona? La amenaza reside en que los cursos de acción que adoptan los individuos, los estados de cosas que soportan y hasta su misma configuración personal, esté determinada por las instituciones estatales en lugar de sus propias consideraciones. El riesgo reside en que el interés que tiene cada ciudadano – en tanto agente racional – en ser el autor de su propia vida y configuración personal se vea frustrado por la existencia de instituciones coercitivas.

Si la amenaza que plantea la existencia del Estado sobre aquellos a quienes se aplican sus instituciones reside en que sus vidas no estén dirigidas a partir de sus propias consideraciones, la solución radica en hacer que el esquema de instituciones estatales sea propio de aquellos a quienes se aplica. La solución radica en hacerlos sus autores. Un esquema institucional estatal es legítimo, por tanto, cuando todos aquellos a quienes establece como destinatarios son sus autores. Dicho de otro modo, un esquema es legítimo cuando satisface las condiciones que permiten imputar su autoría a todos aquellos a quienes se aplica. Si este es el caso, el derecho que todo Estado legítimo posee no se correlaciona con un deber –sea este el de obedecer o cualquier otro– sino con una sujeción. El Estado tiene la potestad de hablar en nombre de sus ciudadanos.

La Legitimidad como Autoría: Asociativismo. ¿Qué condiciones deben satisfacerse para que las instituciones estatales sean de autoría de aquellos a quienes se aplican? Lo que se requiere es que las instituciones estatales coloquen a los ciudadanos en un determinado rol, el de autor. La idea es que los sujetos a quienes se aplican las instituciones no son autores del diseño institucional porque lo configuren a través de su participación efectiva sino que es el diseño institucional el que los configura como autores. Si un esquema institucional satisface los intereses que los sujetos a quienes se aplica poseen en tanto autores entonces los transforma en tales.

Puesto que el principal interés que –en tanto autores– poseen los ciudadanos en relación con sus instituciones es el de participar efectivamente en su diseño, si las instituciones posibilitan tal cosa entonces son de su autoría, esto es, son legítimas. La participación posee dos manifestaciones. La primera, se refiere a tomar parte en la toma de decisiones colectivas. La segunda, se refiere a la aceptación de las decisiones colectivas adoptadas.

De modo que existen dos modos en que un esquema institucional puede no tratar como autores, no satisfacer los intereses que tienen como participantes, los ciudadanos. Por impedirles que sus opiniones u intereses cuenten en el procedimiento de toma de decisiones colectivas. Por tratarlos como meros súbditos, receptores de órdenes, de quienes no se pretende aceptación sino solo obediencia.

Tres Intereses de Autoría 1- El interés en el reconocimiento: se encuentra vinculado al acceso a los roles públicos y a la participación en los procedimientos de toma de decisiones colectivas. Si una persona o grupo de individuos es excluido del acceso a los roles públicos, y tal cosa se encuentra fundada en la creencia social de su inferioridad, entonces el esquema institucional no trata a los excluidos como autores, como participantes

2- Interés en el modo de tratamiento: Un tipo de esquema institucional que no hace posible la aceptación por parte de sus ciudadanos, es uno que solo descansa en el uso de la fuerza. Un esquema donde una parte de la población fuese esclava y estuviese obligada a trabajar a favor de otros, o no tuviese garantizado los medios materiales de subsistencia a través de los derechos sociales, o no tuviese protección en contra del maltrato o el homicidio, o no pudiese profesar cierta religión o pensamiento, o no tuviesen garantías en contra del trato arbitrario por parte de las autoridades, sería un esquema de ése tipo. Tal tipo de esquema imposibilita que sus instituciones se mantengan en vigor por la aceptación de la ciudadanía.

3- Interés en la calidad de las decisiones colectivas: Se trata del interés en que la toma de decisiones colectivas pueda hacerse en base a una deliberación pública suficientemente informada, donde las opiniones o razones puedan ser consideradas y evaluadas responsablemente. Este tercer interés es satisfecho cuando las instituciones son sensibles a las opiniones e intereses que sobre los asuntos públicos tienen los ciudadanos. Un sistema de toma de decisiones colectivas que, por ejemplo, impide que sean consideradas las opiniones de determinado grupo no satisface este interés en la responsabilidad deliberativa.

Conclusión Si un esquema institucional estatal concede a los ciudadanos los derechos y libertades políticas que les permiten acceder a los roles públicos y hacer escuchar sus opiniones –tales como el derecho político a elegir a sus representantes y a ser elegidos, a peticionar a las autoridades, a expresar sus opiniones, etc. – y les garantiza los derechos civiles y sociales que hacen posible que el esquema institucional sea aceptado y no sólo obedecido, entonces los ubica en el rol de autores y, por tanto, es legítimo.

Cuatro Intuiciones Si el esquema institucional estatal ubica en el rol de autores a todos aquellos a quienes se aplica, con independencia de que estos hayan realizado o no algún tipo de interacción - por ejemplo, participando efectivamente en su configuración - todos se encuentran sujetos al mismo. La exigencia de que ciertos individuos sean ubicados por el esquema institucional en el rol de autores sólo se refiere a aquellos individuos a quienes el esquema institucional se aplica coactivamente. Un esquema estatal legítimo debe ubicar en el rol de autores sólo a aquellos individuos a quienes el esquema se aplica coercitivamente.

Si un esquema institucional estatal no es legítimo porque sólo trata como autores a un subconjunto de aquellos a quienes se aplica, no es el caso que estos ciudadanos tengan el deber de obedecerlo. Puesto que la satisfacción de las exigencias que hacen a un esquema institucional legítimo no genera el deber de obedecer - sino una mera sujeción. Cuando existe un esquema ilegítimo que sólo ubica en el rol de autores a un grupo de individuos, la autoría de dicho esquema es sólo imputada a éstos. Ellos son son autores del esquema institucional que coercitivamente se aplica sobre quienes se encuentran impedidos de participar. El ser autor del esquema ilegítimo es lo que funda su responsabilidad especial respecto de los ciudadanos excluidos.