EL ACTO JURIDICO Dr. Jairo Cieza Mora 2010
CONCEPTOS PRELIMINARES SUJETO DE DERECHO. CONCEPTO SUJETOS DE DERECHO ESPECÍFICOS CONCEBIDO PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA ORGANIZACIÓN DE PERSONAS NO INSCRITAS
OTROS SUJETOS DE DERECHO SOCIEDAD CONYUGAL ART. 292 C.C. PATRIMONIO AUTÓNOMO? ART. 65 CPC. UNIONES DE HECHO 326 C.C. CONCEPTO OBJETO DE DERECHO
EL TITULO PRELIMINAR DEL C.C. LA NORMA EL ABUSO DE DERECHO APLICACIÓN DE LA NORMA. TEORIAS LA ANALOGÍA ORDEN PUBLICO EL LEGITIMO INTERES EL “IURA NOVIT CURIA”
LA SITUACIÓN JURÍDICA SUBJETIVA Variedad de Situaciones Jurídicas Subjetivas (derecho subjetivo, interés legítimo, expectativa, deber, potestad) La Calificación Jurídica, obra constante de la norma La relación como idea básica en la calificación jurídica Es la circunstancia de la existencia jurídica personal en la cual están contenidas en potencia una o mas posibilidades de la vida del sujeto con arreglo a las cuales A) se satisface un interés digno, b) se sacrifica otro.
EL DERECHO SUBJETIVO Importancia del derecho subjetivo en el Derecho Civil TEORIAS ELABORADAS POR LA DOCTRINA A) La Teoría de la Voluntad. Savigny, Windscheid B) La Teoría del Interés (Interés jurídicamente protegido) La Teoría de la Protección
LA RELACIÓN JURIDICA Correlación entre “poder” y “deber”, mas correctamente calificada como relación entre situaciones subjetivas correlativas: la una de ventaja, la otra de desventaja. Crítica a la relación entre sujeto y norma y relaciones sociales
LA ESENCIA DE LA RELACION EN LA DOCTRINA A) La necesaria intersubjetividad B) La conformación estructural en términos de “poderes” y de los correspondientes “deberes” de los sujetos integrantes. C) La supremacía otorgada por el sistema jurídico al titular del poder como portador de un interés preeminente. D) La configuración del ordenamiento como sistema de relaciones.
LAS SITUACIONES SUBJETIVAS Y EL INTERES Primera aproximación: Relación de tensión entre un sujeto y un bien. Interés objetivo (interés típico ej. Gozar y disponer de la cosa) e Interés subjetivo (Roger propietario del fundo Y) Interés Individual (interés del socio singular, interés del hijo menor). I. O. Interés colectivo ( interés social, interés de la comunidad familiar) I.S.
OTROS TIPOS DE INTERES Interés Público Los intereses Difusos Las class actions (acción de grupo o de categoría) Aspecto cualitativo de interés: intereses patrimoniales, no patrimoniales
SITUACIONES DE VENTAJA Y DE DESVENTAJA Situaciones subjetivas (Situación Jurídica):Expectativa en la que se encontraría quien quiera que no se haya convertido en titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo (posición jurídica). Puesto correspondiente al sujeto en el ordenamiento de la comunidad
SITUACIONES DE VENTAJA Y DE DESVENTAJA Situación de Ventaja: Es aquella apta para asegurar al titular la obtención de un resultado favorable (satisfacción de un interés por medio de la obtención de utilidad) Las situaciones de desventaja en función de las de ventaja. No hay oposición a que de la unidad del hecho presupuesto puedan originarse situaciones distintas de interés. Relación acreedor –deudor.
SITUACIONES DE VENTAJA ACTIVAS E INACTIVAS
LA NORMA JURIDICA La norma como imperativo. Criterio exclusivo de regularidad referido al comportamiento de los sujetos. El mandamiento. Superación de concepción imperativa. (origen autocrático) Toda norma jurídica prevé una hipótesis que proyecta como relevante e idónea para producir efectos jurídicos.
LA AUTONOMIA PRIVADA Es el núcleo mismo generador de relaciones jurídicas. Conexión entre libertad y voluntad A) La autonomía de la voluntad en el pensamiento de Federico de Castro y Bravo Autonomía privada. Equívoco terminológico. Posición de Diez Picazo. Concepto. Poder de autodeterminación de la persona
SIGUE La autonomía privada se sustenta en “la esfera de la libertad de la persona”. Poder complejo reconocido a la persona para el ejercicio de sus facultades , sea del ámbito de la libertad que le pertenece como sujeto de derechos, sea para crear reglas de conducta para sí en relación con los demás (…)” Autonomía Privada e intervención del Estado.
CONCEPCIÓN DE DIEZ PICAZO “ (…) tanto como autoregulación o autoreglamentación y está el poder de dictarse a uno mismo la ley o el precepto, el poder gobernarse a uno mismo” (autonomía privada) El acto es (además de libre) eficiente, vinculante y preceptivo El poder individual carece de aptitud para crear norma de derecho.
CONCEPCION DE RESCIGNO Se pasa de la teoría de la voluntad a la de declaración. Superación de la vieja teoría que veía exclusivamente al negocio como declaración de voluntad. Se analiza la eficacia del acto para los sujetos y sobre el vínculo que limita la libertad.
CONCEPCION DE FRANCESCO GALGANO La ley reconoce a los sujetos privados un amplio poder de proveer, con un propio acto de voluntad a la construcción de relaciones patrimoniales Libertad o autonomía contractual A) Sentido negativo (ningún detrimento contra la voluntad) B) Sentido positivo: crear, regular, modificar o extinguir
CONCEPCION DE LA CRUZ BERDEJO, LUNA SERRANO Y RIVERA Poder de la voluntad relativo al uso, goce y disposición de poderes, facultades y derechos subjetivos referidos a la creación, modificación y extinción de relaciones jurídicas (autonomía negocial)