11 Medida: Flexibilización de requisitos para la tributación por IVA de las actuaciones de rehabilitación.

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Medida: Flexibilización de requisitos para la tributación por IVA de las actuaciones de rehabilitación 1 1.
Transcripción de la presentación:

11 Medida: Flexibilización de requisitos para la tributación por IVA de las actuaciones de rehabilitación

22 1. Objetivo e instrumentación. 2. Situación anterior a la medida. 3. Descripción de la medida.

3 Objetivo: Ampliar el concepto de rehabilitación a efectos del IVA a fin de atraer a dicho Impuesto un mayor número de actuaciones, permitiendo que las mismas resulten plenamente deducibles para los empresarios que las realicen Instrumentación: Mediante la aprobación del Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica Objetivo: Ampliar el concepto de rehabilitación a efectos del IVA a fin de atraer a dicho Impuesto un mayor número de actuaciones, permitiendo que las mismas resulten plenamente deducibles para los empresarios que las realicen Instrumentación: Mediante la aprobación del Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica Medida: Flexibilización de requisitos para la tributación por IVA de las actuaciones de rehabilitación

4 Situación anterior a la medida: Para que una obra de reforma realizada sobre un inmueble tenga la consideración de rehabilitación en el IVA, el valor del inmueble debe aumentar en más de un 25% respecto del que tenía previamente a la misma. Previamente a la reforma, el cómputo de dicho porcentaje debía considerar el valor del suelo, por lo que muy pocas actuaciones se calificaban como de rehabilitación, impidiendo a los empresarios la deducción del IVA por su realización. Asimismo, se exigía que las obras de rehabilitación se iniciaran inmediatamente después de la compra del inmueble al que se referían Situación anterior a la medida: Para que una obra de reforma realizada sobre un inmueble tenga la consideración de rehabilitación en el IVA, el valor del inmueble debe aumentar en más de un 25% respecto del que tenía previamente a la misma. Previamente a la reforma, el cómputo de dicho porcentaje debía considerar el valor del suelo, por lo que muy pocas actuaciones se calificaban como de rehabilitación, impidiendo a los empresarios la deducción del IVA por su realización. Asimismo, se exigía que las obras de rehabilitación se iniciaran inmediatamente después de la compra del inmueble al que se referían Medida: Flexibilización de requisitos para la tributación por IVA de las actuaciones de rehabilitación

5 Descripción de la medida: Se elimina el valor del suelo en el cómputo del 25% de aumento de valor de la edificación como consecuencia de las obras de rehabilitación. Se elimina el requisito de inmediatez para el inicio de las obras Con todo ello, se logra un aumento significativo de las obras que se califican como de rehabilitación a efectos de IVA, permitiendo la deducción íntegra de dicho tributo a los empresarios que las realizan La medida señalada se introduce en los mismos términos en el IGIC Descripción de la medida: Se elimina el valor del suelo en el cómputo del 25% de aumento de valor de la edificación como consecuencia de las obras de rehabilitación. Se elimina el requisito de inmediatez para el inicio de las obras Con todo ello, se logra un aumento significativo de las obras que se califican como de rehabilitación a efectos de IVA, permitiendo la deducción íntegra de dicho tributo a los empresarios que las realizan La medida señalada se introduce en los mismos términos en el IGIC Ampliación del plazo para vender la vivienda habitual cuando previamente se hubiese adquirido otra.