Operaciones Administrativas de Compraventa Elvira Carmona Rubio

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Transcripción de la presentación:

Operaciones Administrativas de Compraventa Elvira Carmona Rubio T8 (5 del libro):Los libros registro. Declaración anual de operaciones con terceras personas Operaciones Administrativas de Compraventa Elvira Carmona Rubio

En esta unidad aprenderemos a… Identificar los libros de registro obligatorios y voluntarios y realizar anotaciones en ellos. Identificar las operaciones que se han de incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas y cumplimentada correctamente.

Y estudiaremos Los libros de registro del IVA El libro de facturas expedidas El libro de facturas recibidas El libro registro de bienes de inversión El libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias El libro registro de provisiones de fondos y suplidos La declaración anual con terceras personas

1. Los libros registro del IVA Los empresarios y profesionales que realizan operaciones sujetas al IVA deberán llevar los siguientes libros registro: -Libro registro de facturas expedidas -Libro registro de facturas recibidas -Libro registro de bienes de inversión -Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias

1.1 La llevanza de libros Todos los libros de registro han de llevarse: -Por orden de fechas. -Con claridad y exactitud, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras ni tachaduras. -Deberán corregirse inmediatamente los errores u omisiones en las anotaciones contables. -Los valores deberán expresarse en euros, debiéndose expresar la conversión cuando la factura se hubiese expedido en una divisa distinta. -Las páginas deben estar numeradas correlativamente. Los asientos y anotaciones se pueden ordenar por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas separadas que después serán numeradas y encuadernadas correlativamente para formar los libros

1.2 Libro registro de facturas expedidas Las facturas expedidas se anotan de una en una. Llevando un orden correlativo según la fecha de expedición, indicando la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior. Las anotaciones individuales pueden sustituirse por asientos resumen, haciendo constar las fechas de expedición, números, base imponible global, tipo impositivo y la cuota global de facturas, siempre que: Estén expedidas el mismo día y numeradas correlativamente. Se les aplique el mismo tipo de IVA En los documentos expedidos no sea obligatoria la identificación del destinatario

Caso práctico 1 Anota en el libro registro de facturas expedidas las que se detallan seguidamente, correspondientes al 7 de Enero. Nº Factura Destinatario Base Imponible Tipo IVA 30 Cuatro S.L 2300 General 31 Uno S.A 3444 32 Tres S.L 543 Reducido 33 4000 34 3000 S. Reducido 35 1000 Realiza las anotaciones de dos formas: Operación por operación De forma resumida

Solución NºFactura Fecha Destinat BI Tipo IVA Cuota Total 30 7/01 Cuatro S.L 2300 21 483 2783 31 Uno S.A 3444 723,24 4167,24 32 Tres S.L 543 10 54’3 597,3 33 4000 400 4400 34 3000 4 120 3120 35 1000 100 1100

Solución b) NºFactura Fecha Destinat BI Tipo IVA Cuota Total 30, 31 07/01 Varios 5744 21 1206,24 6950,24 32,33 4543 10 454,3 4997,3 34 7/01 Tres S.L 3000 4 120 3120 35 Uno S.A 1000 100 1100

1.4 Libro registro de facturas recibidas En este libro se anotan todas las facturas y documentos de aduanas recibidos en las operaciones realizadas en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional. Las facturas recibidas las numerará el destinatario en el mismo orden en que los ha recibido. Y se anotarán con este orden. Se anotará su número de recepción, fecha de expedición, fecha de realización de las operaciones, nombre y apellidos, razón social o denominación completa y NIF del expedidor, la base imponible y, en su caso, el tipo impositivo y la cuota tributaria.

Las anotaciones globales pueden sustituirse por un asiento resumen global siempre que: Las facturas hayan sido recibidas en la misma fecha. Procedan de un único proveedor. El importe individual de las facturas no supere 500€, Iva no incluido. El importe total conjunto de las operaciones no exceda de 6000€, IVA no incluido

Actividad 1 pg 86 NºFactura Destinatario BI Tipo IVA 46 Dos S.L 2900 General 47 Beta S.L 700 48 Omega 800 Superreducido 49 Sr. Perez 1900 Reducido 50 Sr. García 1000 51 Uno S.A 2000 Anota en el libro de registro de facturas expedidas que se detallan seguidamente, correspondientes al 8 de Enero, expedidas en el orden en que aparecen en el cuadro

Caso práctico 2 Nº de recepción Expedidor BI Tipo IVA 10 Uno S.L 100 Reducido 11 Dos S.L 200 12 150 General 13 Tres S.L 350 14 Cuatro S.L 450 15 210

Solución NºRecepción Fecha Expedidor BI Tipo IVA Cuota Total 10 07/01 Uno S.L 100 Reducido 110 11 Dos S.L 200 20 220 12 7/01 150 General 31,5 181,5 13 Tres S.L 350 73,5 423,5 14 Cuatro S.L 450 94,5 544’5 15 210 21 231

Solución. Resumen NºRecepción Fecha Expedidor BI Tipo IVA Cuota Total 10 07/01 Uno S.L 100 Reducido 110 11,12 Dos S.L 350 10, 21 51,5 401,5 13 7/01 Tres S.L General 73,5 423,5 14,15 Cuatro S.L 660 21, 10 115,5 775,5

1.5 Libro registro de bienes de inversión Solo están obligados a llevar este libro los sujetos pasivos el IVA a los que les sea aplicable la regla de prorrata y que tengan que realizar la regularización de los bienes de inversión durante los cuatro años siguientes al de la realización de las operaciones. Se anotarán en este libro las facturas de cada bien de inversión (edificios, maquinaria, etc.)

1.6 Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias Las operaciones intracomunitarias que deben anotarse son: Envío o recepción de bienes para la realización de trabajos, informes periciales, valoraciones y dictámenes sobre dichos bienes. La transferencia por el sujeto pasivo de un bien corporal de su empresa con destino a otro estado miembro, para afectarlo a las necesidades de aquella en este último. En las anotaciones se indicarán las operaciones realizadas, fecha, identificación de los bienes y su factura, destinatario o remitente, así como el estado miembro de origen y de destino de los bienes, y el plazo fijado para realizar las operaciones.

1.7 Plazos para realizar las anotaciones Facturas expedidas: Antes de que finalice el plazo legal para realizar la liquidación y pago del IVA en el periodo voluntario. Facturas recibidas: Dentro del periodo de liquidación en el que se realice su deducción. Determinadas operaciones intracomunitarias siete días desde el momento de inicio de la operación de transporte de los bienes a que se refiera

Actividad 3. Indica en que libros y fechas deben estar anotados los siguientes documentos emitidos: -Factura expedida el 30 de Marzo -Factura expedida el 1 de Abril -Tiques expedidos el 5 de Mayo -Envío de una máquina a Alemania para su reparación -¿Y si en los apartados A,B y C se tratase de facturas recibidas?

CONSEVACIÓN DE LOS LIBROS El Código de Comercio establece que los libros se deben conservar durante seis años a partir del último asiento realizado. Salvo que se establezca lo contrario en las disposiciones generales o especiales. La Ley General Tributaria establece que los registros fiscales deben conservarse durante cuatro años, cuyo cómputo se inicia a partir del día en que finalice el plazo para presentar la declaración-liquidación del IVA.

RECTIFICACIÓN DE LAS ANOTACIONES Las rectificaciones se realizan al finalizar cada periodo de liquidación, en un asiento o grupo de asientos debidamente diferenciados del resto de las anotaciones. El asiento o asientos de rectificación deben permitir determinar el impuesto repercutido o soportado, una vez practicada dicha rectificación

1.8 Libro registro de provisiones de fondos y suplidos Debe de ser llevado por profesionales que reciban provisiones de fondos y paguen suplidos de sus clientes. Provisiones de fondos: Cantidades que los clientes entregan a cuenta del pago. Gastos suplidos: Son cantidades correspondientes a gastos que han realizado y pagado los profesionales por cuenta de sus clientes de forma anticipada.

En este libro se consignan para cada anotación los siguientes datos: -Número de anotación. -Fecha. -Importe. -Nombre y apellidos o razón social del pagador de la provisión o perceptor del suplido. -Número de factura donde se refleja la operación.

Caso práctico 3 Realiza las anotaciones que se detallan seguidamente, referidas al mes de enero, en el despacho de un abogado que recibe provisiones y realiza pagos de gastos suplidos por cuenta de sus clientes. Día 12/01. Recibe una provisión de fondos de 690€ del cliente D. Alfonso Fernández Oviedo. Día 17/01. Paga a Comercial del Cantábrico S.A un suplido de 340€ por cuenta del cliente Sr. Musubde. Día 23/01. Recibe una provisión de fondos de 350€ por la representación legal de la empresa Rótulos, S.L. Día 27/01. Recibe una provisión de fondos de 660€ de la representación legal de Dª Estefanía Pascual Romero. Día 31/01. Paga a la investigadora privada Sandra Molina García un suplido de 560€ por las investigaciones realizadas para un cliente.

Otros libros obligatorios SOCIEDADES Libros exigidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Sociedades Libros obligatorios (Deben legalizarse en el Registro Mercantil) -Libro de Actas. -Libro de registro de acciones nominativas. -Libro de registro de socios. (Las S.L, excepto las S.L Nueva Empresa) -Libro de registro de contratos. (Sociedades unipersonales) -Libro de registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones de capital. (Soc. cooperativas) Contabilidad principal -Libro diario -Libro de inventarios -Libro de cuentas anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria) Contabilidad secundaria -Registro Mayor (No es obligatorio, pero su llevanza es muy recomendable)

Tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Empresarios en estimación directa de la renta con actividad mercantil Empresarios en estimación directa de la renta con actividad no mercantil Libros obligatorios -Libro diario -Libro de inventarios -Cuentas anuales (Balance, cuenta de perdidas y ganancias y memoria) -Libro de ventas e ingresos -Libro de compras y gastos -Libro registro de bienes de inversión -Libro registro de provisiones de fondos, gastos y suplidos.

Actividad 7 Consultando la información que aparece en esta página y los contenidos estudiados en esta unidad, realiza una relación de los libros obligatorios y voluntarios que han de llevar en los tres casos siguientes:

Actividad 7 (solución) Una sociedad limitada. Libros obligatorios: Libro de actas, libro de registro de acciones nominativas, libro registro de socios, libro registro de contratos. Contabilidad principal: Libro diario, libro de inventarios, libro de cuentas anuales. Contabilidad secundaria: Registro mayor Libros voluntarios: Libro de caja, libro de bancos, libro de clientes, libro de proveedores, libro de efectos comerciales a pagar, libro de efectos comerciales a cobrar. Un profesional (fontanero, abogado,..) Libros obligatorios: Libro de ventas e ingresos, Libro de compras y gastos, Libro registro de bienes de inversión, libro registro de provisiones de fondos y suplidos. Un empresario dedicado a la fabricación y venta de componentes eléctricos. Libros obligatorios: Libro diario, libro de inventarios, cuentas anuales Libros voluntarios: libro de caja, libro de balances, libro de clientes, libro de proveedores, libro de efectos comerciales a pagar y libro de efectos comerciales a a cobrar

2. Declaración anual de operaciones con terceras personas Todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que realicen actividades empresariales o profesionales deben presentar una declaración anual de las operaciones que, en su conjunto y respecto a otras personas, hayan superado los 3005,06€, durante el año natural al que le corresponda la declaración.

Operaciones que se han de incluir Para el cálculo de la cifra 3005,06€ se computarán de forma separada las entregas de bienes y servicios y las adquisiciones de las mismas. Además, en la declaración se incluirá: Información sobre los cobros o pagos realizados en metálico por importe igual o superior a 6000€ de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. El importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetos a IVA se hará constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes. Los arrendamientos de locales de negocios. Las operaciones exentas de IVA.

Operaciones que no se deben incluir Aquellas por las que no se hubo de expedir y entregar factura o documento equivalente. Las importaciones y exportaciones de mercancías. Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla. Las operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a través de declaraciones específicas y, en particular, las siguientes: Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta del IRPF o del impuesto sobre sociedades, así como cualquier otra que deba declararse a través de los resúmenes anuales de retenciones o ingresos a cuenta de estos impuestos. Entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes

Modelo 347 El modelo 347 se compone de las partes siguientes: -Hojas interiores en las que se anotan las personas relacionadas en la declaración. -Una hoja resumen.

Hojas interiores: Relación de declarados Las operaciones declaradas se identifican mediante claves, las claves principales son: Clave A: Adquisiciones de bienes y servicios superiores a 3005,06€. Clave B: Entregas de bienes y servicios superiores a 3005,06€. Clave C: Cobros por cuenta de terceros superiores a 300,51. Clave E: Subvenciones, auxilios y ayudas satisfechos por las AAPP, superiores a 3005,06. Clave F: Ventas agencia de viaje Clave G: Compras agencia de viaje

Hoja resumen En ella se anotan los datos que identifican al declarante y un resumen de las operaciones y declarados. En esta hoja se totalizan las sumas de las hojas anteriores.

Formas de presentación del modelo 347 Presentación en papel: Cuando el modelo no tenga más de 15 registros de declarados Presentación telemática a través de internet: Se presentará por las sociedades anónimas y las sociedades limitadas, o si se superan los 15 declarados

Lugar de presentación La presentación del modelo 347 se efectuará: -En papel o en soporte legible por ordenador, directamente en la Delegación o Administración de la agencia tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante. -Mediante envío por correo certificado a dicha oficina.

Actividad 8 ¿Debe presentar declaración anual de operaciones con terceras personas un profesional, que, durante un ejercicio económico, ha realizado prestaciones de servicios por importe de 25.000€, pero a ninguna de las personas y empresas a las que ha prestado servicios les ha facturado más de 3000€, IVA incluido? ¿Deberá incluir una empresa en la declaración anual de operaciones el importe pagado a un médico por las revisiones anuales de su trabajadores que ascendió a 3500€? ¿Deberá incluirse en el modelo la venta realizada a una empresa de Mallorca, que asciende a 5900€, sin incluir el IVA? ¿Se incluirá la venta a una empresa española domiciliada en la península, por 2600€, IVA del 18% sin incluir? ¿Se incluirán importaciones por importe de 9000€, realizadas a un proveedor de China?

Actividad 8 (solución) ¿Debe presentar declaración anual de operaciones con terceras personas un profesional, que, durante un ejercicio económico, ha realizado prestaciones de servicios por importe de 25.000€, pero a ninguna de las personas y empresas a las que ha prestado servicios les ha facturado más de 3000€, IVA incluido? No, porque se computan de forma separada las entregas de bienes y servicios. ¿Deberá incluir una empresa en la declaración anual de operaciones el importe pagado a un médico por las revisiones anuales de su trabajadores que ascendió a 3500€? Si, porque las operaciones exentas se han de incluir. ¿Deberá incluirse en el modelo la venta realizada a una empresa de Mallorca, que asciende a 5900€, sin incluir el IVA? No, porque supone un envío a Islas Baleares ¿Se incluirá la venta a una empresa española domiciliada en la península, por 2600€, IVA del 18% sin incluir? Sí, porque supera los 3005’06€ al incluirle el IVA ¿Se incluirán importaciones por importe de 9000€, realizadas a un proveedor de China? No, las importaciones y exportaciones no se incluyen

3. Certificado electrónico y firma electrónica Un certificado electrónico es un documento digital mediante el cual una entidad de certificación garantiza la identidad de una persona física, vinculando la identidad de cada usuario con las herramientas de firma electrónica. La principal entidad habilitadora para obtención de certificados digitales es la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. La utilización de certificado digital garantiza: -La identificación del emisor. -La integridad de la transmisión. -La confidencialidad del envío. -El no repudio por el emisor del mensaje.

Caso práctico 4 Declaración anual de operaciones La empresaria Dña. Laura García López, con NIF 7654567H, domiciliada en Granada, debe presentar la declaración anual de operaciones que realizó durante el año 2013. Durante el año natural ha realizado las operaciones siguientes: Adquisiciones de bienes y servicios: Muebles S.L NIF 356987421B, de Madrid, CP 28014 Muebles: 4100€, el 23 de Junio. Pagado en metálico. Construcciones S.A. CIF 48574587G CP 28456, Madrid Pagaron por el alquiler de una oficina 1500€ mensuales siempre en metálico Norte S.A, NIF 63256325P Productos terminados: 2658€, en Julio Materias primas 3000€, el 20 de Octubre Industrias Béticas S.L., NIF B89898989, de Santander, CP 39093, el 15 de Septiembre Materias primas y componentes: 60.000€; 10.000€ han sido en metálico. María Lopez Perez, trabajadora autónoma, que se dedica a asistencia técnica y mantenimiento de equipos electrónicos, 4000€ en Junio. Se practicó retención a cuenta del IRPF. En diciembre, importaciones de EEUU, por importe de 25.000€ En Abril: Adquisición de maquinaria a un proveedor alemán, 14.000€

Entregas de bienes y servicios Comercial del cantábrico S.L NIF B21452121, de Aviles, Asturias, CP 33433 Mercaderías 90890€ en el mes de Mayo. Se cobraron en metálico 21.000€ Componentes: 1300€, en diciembre, cobrado en metálico. A la minorista Herminia Fernández Molinero NIF B12121212 de Valladolid, CP 47012 Productos terminados 3500€, el 21 de Octubre. Cobrado en metálico. A el minorista Juan Fernández Fernández Productos terminados 4012€, el 5 de Diciembre. En Diciembre exportación a China por 30000€ En el segundo trimestre envío de mercancías a Ceuta por 36000€ La empresa tiene alquilado un almacén a Industrias sur S.L, por el que se perciben 600€ mensuales.