7° UNIDAD HEMOS REVISADO SINDICALIZACIÓN ¿QUÉ ES UN SINDICATO? LEGISLACIÓN QUE RECONOCE EL DERECHO DE SINDICALIZACIÓN FINALIDADES-FUNCIONES TIPOS DE SINDICATOS CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE SINDICATOS NEGOCIACIÓN COLECTIVA HUELGA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO CÓDIGO DEL TRABAJO SEGURO DE DESEMPLEO SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO
NOS QUEDA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD TERCERIZACIÓN CAPACITACIÓN LABORAL OBSOLENCIA VELOZ
INCORPORAMOS DE LECTURAS FLEXIBILIDAD LABORAL PRECARIZACIÓN DEL EMPLEO TRABAJADOR PORTAFOLIO LIBERTAD SINDICAL “NUEVA CUESTIÓN SOCIAL” LIMITACIONES DEL DERCHO A HUELGA SITUACIÓN SINDICAL EN CHILE
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD Reconocer las características de la protección a la maternidad, analizando las implicancias económicas y demográficas de este derecho. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD
para empezar ¿Cómo la ley protege la maternidad? Otorga derechos de descansos, subsidios y fueros a todas las trabajadoras embarazadas, otorga a los padres trabajadores un descanso por nacimiento del hijo, y derechos y subsidios para la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado a un menor, entre otros.
FUERO FUERO MATERNAL
FUERO ¿QUÉ ES UN FUERO? Es una especial forma de protección que establece la ley para ciertos trabajadores y trabajadoras que se encuentran en un especial estado de vulnerabilidad y que consiste fundamentalmente en que aquéllos no podrán ser despedidos, sino previa autorización judicial por alguna de las causales que dispone la ley.
FUERO FUERO MATERNAL El derecho que tiene toda mujer trabajadora a no ser despedida por su empleador, sino con autorización del juez competente, quien sólo podrá concederla en los casos de las siguientes causales: vencimiento del plazo convenido, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o hechos imputables a la conducta del trabajado 1 año, 84 días, después del parto
DESCANSOS PERMISO PRENATAL Descanso de 6 semanas (42 días) antes de la fecha del parto PERMISO POSTNATAL Descanso de 12 semanas (84 días ) posterior al parto
DESCANSOS POSTNATAL PARENTAL Descanso de 12 semanas (84 días ) posterior al parto a jornada completa O Descanso de 18 semanas (126 días) a media jornada
SUBSIDIOS DE LOS DESCANSOS Trabajadoras dependientes: equivale a la totalidad de su remuneración y las asignaciones que estuviese percibiendo. Sólo se descontarán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan. El pago lo realiza la institución de Salud (FONASA o Isapre) o la Caja de Compensación
POST NATAL MASCULINO Permiso de 5 días Los puede usar: De forma continua Distribuidos en el primer mes PERMISO POSTNATAL PARENTAL Se puede transferir (hasta 6 semanas completas o hasta 12 semanas en media jornada)
Permiso para alimentar 1 hora al día Se puede ejercer de diferentes manera
En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo, siempre conviniéndolo con el empleador. Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones. Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo
El período de tiempo para alimentar al hijo o hija en sala cuna se amplía al necesario para el viaje de ida y vuelta. El empleador pagará el valor de los pasajes del transporte, entendiéndose por esto, el valor del pasaje del microbus. Este derecho es aplicable, aun cuando no se goce del derecho a sala cuna. La madre puede ir a alimentar a su hijo/a a la casa.
Derecho a sala cuna La mujer que trabaja tiene el derecho de llevar a su hijo o hija a una sala cuna mientras ella trabaja. Todo empleador tiene la obligación legal de mantener salas de cuna en las empresas con 20 o más mujeres, de cualquier edad o estado civil. Pueden ser salas anexas e independientes del local de trabajo, donde las mujeres puedan alimentar a sus hijos/as y dejarlos mientras estén trabajando.
Permiso por enfermedad grave Niños menores de un año Necesidad de acreditar certificado médico Padre o Madre Accidente grave-enfermedad en fase terminal-enfermedad grave con riesgo de muerte Ausencia hasta en diez días al año
¿CUÁLES SON LAS IMPLICANCIAS ECONÓMICAS Y DEMOGRÁFICAS DE FUEROS-DESCANSO Y SUBSIDIOS?
BENEFICIOS DE LA LACTANCIA MATERNA EXCLUSIVA MEJOR NUTRICIÓN – MENOR RIESGO DE ENFERMEDADES BENEFICIOS PARA EL RECIÉN NACIDO Y LA MADRE (reducción de riesgo de cáncer de ovario-pérdida de peso de la madre-mejor recuperación post parto)
BUSCA DISMINUIR LAS LICENCIAS MÉDICAS: “SEGURIDAD-APEGO-SALUD” IMPACTO DEMOGRÁFICO A LARGO PLAZO INCENTIVO A LA NATALIDAD EMPLEABILIDAD DE LAS MUJERES MAYOR GASTO PÚBLICO Y PRIVADO (SUBSIDIOS)
CIERRE CONCEPTOS CLAVES