Auxiliares de comercio

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Transcripción de la presentación:

Auxiliares de comercio Tema 8 Auxiliares de comercio

Concepto Se denominan colaboradores (o auxiliares) del empresario (el cual, por contraposición, se denomina principal), las personas que se obligan a ayudarlo- mediante compensación- en el ejercicio de la actividad económica Pueden estar, o no, provistos de representación.

Concepto Son, en general, los que de modo permanente, desde dentro de la empresa, en régimen de dependencia y subordinación realizan o ayudan a realizar la actividad económica de la empresa, la posterior relación del empresario (en cuyo nombre y por cuya cuenta actúan) con el mercado o, incluso, ambas actividades Art. 72 c.com.

Clasificación Factores o administradores Dependientes (incluso el viajante) Corredores martilleros

Factores o administradores Art. 72 c.com. FACTOR.- Factor es el encargado de un comercio que constituye el propietario de algún establecimiento mercantil, par que lo administre y trate sobre los negocios que le conciernen. Los factores y otros dependientes son llamados también auxiliares subordinados o dependientes propiamente

Factores o administradores Son estricta y típicamente auxiliares de comercio o del comerciante porque se encuentran reatados al empresario o al comerciante mediante un contrato de trabajo en el marco de una relación laboral, a los efectos de que factor y otros dependientes colaboren a aquél en la ejecución de los diversos actos conexos con su objeto

Factores o administradores Son típicamente auxiliares también porque trabajan por cuenta y a nombre de otro, esto es, del titular del negocio, estableciéndose así dos rasgos distintivos: el contrato de trabajo y el actuar por cuenta y a nombre de tercero.

Factores o administradores Son tales, quienes sin ser comerciantes ejercen el comercio por cuenta y a nombre de otro. Pues, para tener la calidad de comerciante son indispensables para quien ejerce el comercio con capacidad suficiente, las condiciones de efectuar ese ejercicio por cuenta propia y en nombre propio, así se valga de la representación.

Requisitos para ser factor Art. 73 c.com (recibir mandato general o especial). Este mandato debe estar inscrito en el registro de comercio, (Art. 29 inc. 5, 76 c.com.) Todos los actos y contratos celebrados por el factor en su calidad de apoderado, obligan al titular, siempre que el factor haya actuado en los límites de su mandato. (Art. 74 c.com.)

Presunción de mandato Art. 75 c.com. Pluralidad de titulares y de factores (Arts. 77 y 78 c.com.) Remuneración del factor (Art. 79) Prohibiciones (Art. 80) Terminación de sus funciones (Art. 81) Rendición de cuentas, fraude, Etc. De los Arts. 82 al 88

Dependientes Benito: dependiente o apoderado singular es la persona a quien el comerciante encomienda la gestión de una parte determinada de su comercio, o algunas gestiones propias de su tráfico Rodríguez: dependientes son los trabajadores que desempeñan constantemente alguna o algunas operaciones propias del giro o tráfico del establecimiento

Dependientes Malagarriga: dependiente en el c. com. argentino o mancebo en el español de 1829, es el empleado autorizado para determinados actos o especie de actos. Hay dependientes vendedores, compradores, cobradores, autorizados para girar letras, corresponsales o encargados para llevar la correspondencia, tenedores de libros, etc. También una sola persona puede llenar toda esa actividad. Depende de la importancia del giro comercial que se sirve

Actos de los dependientes Art. 90 c.com.- Los actos de los dependientes obligan al principal en las operaciones que este les haya encomendado y, por lo regular, los alcances de las facultades de aquellos, a diferencia de lo que sucede con el factor que las tiene establecidas en el mandato fundamentalmente, están fijadas por la voluntad del principal según los casos y circunstancias.

Actos de los dependientes Autorización para cobrar (Art. 91 c.com.) Dependiente viajante (Art. 93 c.com.) Recepción y despacho de la mercadería (Art. 94 c.com.

Corredores Son auxiliares de comercio autónomos o independientes igual que los rematadores o martilleros. Su trabajo consiste en acercar y asesorar a las partes para que entre ellos se celebren contratos de naturaleza comercial percibiendo por sus servicios una comisión. También se lo llama mediador.

Corredores Es aquella persona que profesional y habitualmente se interpone entre la oferta y la demanda para facilitar y promover la conclusión de contratos comerciales Art. 96 c.com. Se caracteriza por la inexistencia de representación.

Corredores Requisitos (Art. 97) Remuneración (Art. 99) Cumplida su misión, nace para el corredor su derecho a la comisión cuando las partes celebran el contrato Si el contrato no se realiza por culpa de alguno de los contratantes, empezada la negociación, o esta se encarga a otro mediador o se concluye directamente por el comitente, procede también el pago de la comisión, según la determinación pericial, en su caso

Corredores El importe de la comisión se libra a la convención de las partes, . Generalmente ambas partes pagan a medias la comisión Gastos del corredor (Art. 100 c.com.) La retribución de los gastos, por lo regular, va incluida en la comisión, salvo convención en contrario Libro de Registro (Art. 102)

Corredores Deberes del corredor (Art. 103) Prohibiciones (Art. 104 Corredor de seguros LA doctrina lo considera como un verdadero comerciante y no un simple auxiliar (Art. 105 c.com y siguientes)

Martillero o Rematador La primera idea que se evoca con la lectura del Art. es la de remate o subasta, figura jurídica mencionada y regulada en diversos institutos del ordenamiento general, v. gr. en los arts. 170, II) y 1243 del c.c. (venta de cosa común indivisible y de bienes hereditarios), en los arts. 523, 525, 533, 534, entre otros del p.c. (subasta y remate de muebles, inmuebles y bases de la subasta), etc. De ello deriva la necesidad de precisar su concepto, para luego tratar del subastador

Martillero o Rematador El remate o la subasta consiste en la adjudicación de bienes realizada en público al mejor postor. Se dice adjudicación y no venta, que es su objeto ordinariamente, porque además de los de propiedad, puede rematarse otros derechos, según advierte Malagarriga, señalando el ejemplo de los remates de arrendamientos

Martillero o Rematador Rematador o martillero, es, entonces, la persona (individual o colectiva) que se ocupa habitualmente de rematar o subastar en público, la adjudicación al mejor postor de determinados bienes, que al efecto le son encomendados. El Código emplea indistintamente las denominaciones martillero o rematador Inscripción (Art. 111)

Martillero o Rematador Acto de remate (Art. 114) Adjudicación (Art. 115) Considerado el remate, particularmente el extrajudicial, como medio expedito de liquidación, la ley no permite el remate al fiado y previene que debe ser al contado Libros (Art. 116)

Martillero o Rematador Rendición de cuentas, comisión, fianza, consignatarios, Etc. Ver los Arts. Del 117 al 124.