Katherine Tabares Trabajadora Social y Magister en Sociología

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Transcripción de la presentación:

Katherine Tabares Trabajadora Social y Magister en Sociología UNA MIRADA A LA LEY 1448 DE 2011 REPARACIÓN A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA Universidad del Valle Katherine Tabares Trabajadora Social y Magister en Sociología

RUTA Registro Atención Asistencia Reparación

El Plan Nacional de Atención y Reparación a Víctimas Componentes: 1. Asistencia y Atención 2. Reparación Integral 3. Prevención y Protección Verdad Justicia Ejes Transversales: Registro Único de Víctimas y Red Nacional de Información Retornos y Reubicaciones Articulación Nación-territorio y al interior del Gobierno Nacional Lineamientos de participación

ASISTENCIA

REPARACIÓN INDIVIDUAL

MEDIDAS DE REPARACIÓN RESTITUCIÓN INDEMNIZACIÓN REHABILITACIÓN SATISFACCIÓN GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

REHABILITACIÓN

SATISFACCIÓN

RUTA VERDAD (Memoria)

REPARACIÓN COLECTIVA Art. 52, Ley 1448 de 2011, son sujetos de reparación colectiva: Los grupos y organizaciones sociales y políticas Las comunidades determinadas a partir de un reconocimiento jurídico, político o social que se haga del colectivo, o en razón de la cultura, la zona o el territorio en el que habitan, o un propósito común.

NNA en Reparaciones colectivas Las directrices para niños, niñas y adolescentes son las siguientes: Registrar y dar visibilidad a los niños, niñas y adolescentes en los procesos de reparación colectiva, caracterizando las afectaciones e identificando participativamente las alternativas idóneas de reparación para este grupo poblacional. Dar visibilidad, identificar y registrar a los niños, niñas y adolescentes en los casos de reparación colectiva de grupos étnicos.

GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN Entre las garantías de no repetición de los hechos atroces cometidos en el marco del conflicto armado interno, se encuentran las medidas de prevención y protección. Algunas medidas de no repetición son también medidas de satisfacción, tal es el caso de la verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad.

PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN La prevención de violaciones de DDHH e infracciones al DIH es una obligación permanente del Estado consistente en adoptar, en el marco de una política pública integral y diferencial, todas las medidas a su alcance para que se promueva el respeto, la protección y la garantía de los DDHH de todas las personas, grupos y comunidades (prevención temprana); se eviten daños contra las personas que enfrentan especial situación de amenaza (prevención urgente); se tipifiquen como delitos las violaciones a los DDHH e infracciones al DIH, se investigue, juzgue y sancione a los responsables, y se establezcan mecanismos institucionales para evitar su repetición (garantías de no repetición).

Medidas de prevención y protección Planes de P y P Planes de contingencia Sistema de alertas tempranas P. Diferencial con NNA: medidas para evitar la ocurrencia de las violaciones a los derechos de los NNA. De acuerdo con el Decreto 4800 de 2011 son dos los niveles de la prevención: temprana y urgente.

Prevención temprana Se adoptan medidas, desarrollan programas y se consolidan políticas públicas que garanticen el ejercicio y protección de los derechos; identificando factores de riesgo y situaciones de vulnerabilidad; en paralelo, se priorizan zonas de mayor ocurrencia. En este caso se activa la oferta institucional tanto del ICBF como de otras entidades, configurando planes de acción que los contrarresten

Prevención urgente Se activa ante la inminencia de una violación, demanda el concurso de la autoridad competente al igual que autoridades públicas y otros actores para el diseño de rutas adecuadas de actuación. -  Impulsar la política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes. -  Ampliar la cobertura, calidad y pertinencia de procesos de educación en el riesgo para prevenir y proteger la vida e integridad, en casos de MAP, MUSE y AEI.

PROTECCIÓN El Estado Colombiano tiene el deber de adoptar medidas especiales para personas, grupos o comunidades en situación de riesgo extraordinario o extremo, con el fin de salvaguardar sus derechos. Es así, como se debe proteger a las poblaciones vulnerables de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo. Medidas: esquemas de protección, los recursos físicos de soporte a los esquemas de seguridad, medios de movilización, apoyo a reubicación temporal, apoyo de trasteo, medios de comunicación y blindajes de inmuebles e instalación de sistemas técnicos de seguridad.

PROTECCIÓN

REFLEXIÓN Qué capacidades de los portadores de obligaciones se deben potenciar para una reparación integral?