DISPOSICIONES LEGALES

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Advertisements

Unidad de Estudios Superintendencia de Seguridad Social Noviembre 2005
Ley Sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Panorama Actual Seguro Social Salud Laboral en Chile
LEY BENEFICIOS Y PROCEDIMIENTOS
Aspectos legales de la Prevención de Riesgos.
Enero 2010 Código 65/2010. Seguro social Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Protección de la vida y Salud del Trabajador.
Ministerio de Educación
Las MATEPSS Y LA IT por contingencia común
DERECHOS, LEGISLACIÓN Y PROCEDIMIENTOS
Mantenimiento y promoción de la salud en el trabajo
Como funciona el Sistema de Riesgos del Trabajo ?
SEGUROS Y A.R.T.. Y Notificar al empleador.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Dr. Jaime Alemañ Cano.
Aspectos legales de la Prevención de Riesgos.
Ley de Subcontratación
Resolución 299/2011 Higiene y seguridad en el Trabajo
Instituto de Seguridad Laboral. 02 ¿Qué es el Instituto de Seguridad Laboral? Es un organismo público que administra el Seguro Social contra Accidentes.
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LA EXCELENCIA EN EL TRABAJO
EMPLEADORES Y A.R.L. Responsabilidad y competencia frente al Sistema General de Riesgos Laborales 1.
Gestión de Recursos Humanos
Ley ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
CONDICIONES DE TRABAJO Y SALUD OCUPACIONAL
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Otorgada mediante el DECRETO NUMERO 1295 DE conferidas por el numeral.
PRESTACIONES SANITARIAS BÁSICAS
Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Por un trabajo sano y seguro ASPECTOS LEGALES Elementos y conceptos fundamentales establecidos en la Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades.
Participante: Emwid E. Castillo D. C. I.: Profesor: Cecilia Trejo VICERRECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA COHORTE HID CR: 081 LIC. EN.
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL COPASO Y/O VIGIA
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO
Aspectos legales en Salud Ocupacional Acerca del accidente en itinere
LEY , BENEFICIOS Y PROCEDIMIENTOS
Subsecretaría de Previsión Social Abril 2007
ACCIDENTES DE TRABAJO. Un accidente de trabajo es el que sucede al trabajador durante su jornada laboral o bien en el trayecto al trabajo o desde el trabajo.
Situación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -SCTR Principios de aseguramiento de riesgos del trabajo y situación actual Fabio Durán Valverde.
Reglamento Interior de Trabajo
S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L
GESTIÓN DEL MÉDICO DEL TRABAJO.
DERECHOS Y DEBERES FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES
Cobertura Ley para Trabajadores Independientes
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (DECRETO LEY 1295 DE 1994 y otros relacionados con el COMITÉ PARITARIO DE SST.
LEY N° SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
Código 91 / 2010 REGLAMENTO INTERNO Enero 2010.
Silvia Pulgar Irarrázabal
REGULACION LEGAL Sistema Ley N° Código Sanitario.
TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR MEXICO
ATENCION ESPECIALIZADA
Contiene identificación de la empresa y datos importantes como: actividad económica, sucursales, ARL, clase de riesgo, entre otros. Además, debe registrar.
Conceptos sobre SALUD OCUPACIONAL. Dra. Cindy nieto
Seguridad & Salud en el Trabajo
SEGURIDAD EN EL TRABAJO Instrumentos de Prevención de Riesgos
Derecho de la Seguridad Social. Eduardo Vidal.. Definición de Seguridad Social. La Seguridad Social es el sistema legal que busca precaver la ocurrencia.
REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Publicado en el Diario Oficial de 7 de marzo de 1969 PRIMERA PARTE Enero 2010 Código 42/2010.
Que es un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional
TENS 2015 I.P. VALLE CENTRAL Docente: E.U. Gloryssabeth Cuartas Valencia.
DECRETO LEY 1295 DE 1994.
Responsabilidad Civil y Penal ante accidentes laborales.
Prevención y Protección frente a riesgos profesionales
RESOLUCIÓN 1016 DE 31 DE MARZO – 1989 SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FORMA DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL QUE DEBEN DESARROLLAR.
PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 “EDUCACIÓN PREVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y DEBERES PREVISIONALES” PROYECTOS FONDO.
DECRETO 1295 de 1994.
Estándares de Salud Ocupacional en la empresa PYME.
PROFESOR : L. JAVIER BERDUGO PALMA SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1295 – 22 DE JUNIO DE 1994 DEFINICIÓN : Conjunto de entidades públicas.
Conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores, de los efectos de las.
Ley N Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Rol de las Mutualidades, Comités Paritarios y Departamentos de Prevención en la seguridad laboral James Wilkins Binder. Asesoría Técnica Parlamentaria.
¿Qué es la subcontratación? Es aquel trabajo realizado para un empleador denominado contratista o subcontratista, quien ejecuta obras o servicios por cuenta.
Transcripción de la presentación:

DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS DE LA LEY N° 16.744

LEY 16.744 1º DE FEBRERO DE 1968. Esta ley es un seguro social OBLIGATORIO contra los riesgos del trabajo y enfermedades profesionales.

CARCTERISTICAS DE LA LEY. PREVENIR. OTORGAR ATENCION MEDICA. OTORGAR PRESTACIONES ECONOMICAS. REHABILITAR. REEDUCAR.

CONTINGENCIAS CUBIERTAS. ACCIDENTES DEL TRABAJO. ACCIDENTES DE TRAYECTO. ENFERMEDADES PROFESIONALES Excepciones Fuerza mayor extraña. Inducido intencionalmente por la víctima.

PRESTACIONES DEL SEGURO. PRESTACIONES MEDICAS. PRESTACIONES ECONOMICAS. ASESORIA EN PREVENCION DE RIESGOS. Seguridad Industrial. Higiene Industrial. Medicina del Trabajo. Capacitación.

PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES. OBLIGACIONES DEL ESTADO: Supervigilancia y fiscalización. Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.

PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES. OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES: Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad. Aplicar variación de cotizaciones adicional. Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos. Las empresas con administraciones delegada.

PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS: Implantar las medidas de prevención. Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implementos de protección necesarios. Autorizar asistencia a exámenes de control a trabajadores citados por el Organismo Administrador.

PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: Cumplir con las normas e instrucciones. Usar elementos de protección personal. Acudir a exámenes médicos de control.

DECRETO Nº 40 7 DE MARZO DE 1969. Especifica las actividades de los Departamentos de Prevención de Riesgos en las empresas de más de 100 trabajadores.

DECRETO Nº 40. Detectar y evaluar riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. Acción educativa en prevención de riesgos. Promoción del adiestramiento de los trabajadores. Controlar los riesgos potenciales. Asesoría técnica a los comités paritarios y supervisores. Llevar registros de información y evaluación estadística de su gestión.

DECRETO Nº 54 11 DE MARZO 1969. Establece que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajan más de 25 personas, se deben formar los COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

DECRETO Nº 54 FUNCIONAMIENTO. Asesorar e instruir. Vigilar el cumplimiento. Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad. Cumplir las funciones que les encomiende el Organismo Administrador. Realización de cursos de adiestramiento.

RESPONSABILIDAD LEGAL EN PREVENCION DE RIESGOS.

ARTICULO 184. CODIGO DEL TRABAJO. El empleador esta obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores y a disponer de los elementos necesarios para prestar, en caso de accidentes de sus trabajadores, oportuna y adecuada atención médica, farmacéutica y hospitalaria.

ARTICULO 68. LEY Nº 16.744. Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio de Salud o, en su caso, el respectivo Organismo Administrador a que se encuentren afectos.

ARTICULO 21. TITULO SEXTO. DECRETO 40. LEY 16.744. Los empleadores tienen la obligación de informar oportunamente y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO. De no existir cumplimiento de las medidas mencionados por parte de la empresa, y si a causa de este motivo ocurre un accidente el empresario será culpable y queda expuesto a sanciones: Administrativas. Civiles Penales

AUTOMARGINACION. La Superintendencia de Seguridad Social, en el ordinario Nº 13.737, indica que si una víctima de un infortunio laboral, voluntariamente y sin ninguna justificación, decide acudir a centros de atención hospitalaria ajenos a la infraestructura del Organismo Administrador se estará frente a una automarginación.

AUTOMARGINACION EXCEPCIONES. Urgencia del caso. Naturaleza o gravedad de las lesiones sufridas. Necesidad de someterse a tratamientos especialmente calificados. Por la cercanía del lugar donde ocurrió la contingencia.

AUTOMARGINACION PRESTACIONES MEDICAS. Aún automarginandose, el trabajador no pierde su derecho a obtener en el futuro las prestaciones medicas que eventualmente pudieran corresponder por secuelas causadas por el accidente del trabajo o enfermedad profesional. (Art.. Nº 29, Ley Nº 16.744).

AUTOMARGINACION SUBSIDIOS. No ocurre lo mismo con las prestaciones económicas, y es así como el pago de los subsidios derivadas de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales deben ser siempre con cargo al seguro social contemplado en la Ley 16.744.

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE LA LEY 16.744.

SOLICITUD DE ADHESION La empresa se compromete a: Dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias. Pagar las cotizaciones. Mantener informada a la Mutual de las actividades desarrolladas en su explotación.

SOLICITUD DE ADHESION. La empresa se compromete a: Informar de los riesgos a que están sometidos los trabajadores. Informar de los datos estadísticos, (remuneraciones imponibles). Facilitar la labor de la institución destinada a otorgar oportuna atención a los accidentados.

SOLICITUD DE ADHESION. La empresa se compromete a: Ejecutar los programas de prevención y seguridad. Esta solicitud debe ser firmada por el representante legal y tener el timbre de la empresa.

ANTECEDENTES DE LA EMPRESA. Razón social. Rut. de la empresa. Nombre y Rut. del apoderado o representante legal. Fecha de la escritura social, la notaria y la cuidad. Giro de la empresa. Código actividad económica. Numero de trabajadores. Total de remuneraciones imponibles. Nombre del encargado ante Mutual. Indicar el asegurador anterior.

DENUNCIA DE ACCIDENTE. Es el documento mediante el cual se pone en conocimiento del organismo que corresponda de la ocurrencia de un siniestro laboral o de una enfermedad profesional.

DECLARACION INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT) DENUNCIA DE ACCIDENTE. Si se trata de un accidente del trabajo, la denuncia se conoce como: DECLARACION INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT)

DENUNCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL DENUNCIA DE ACCIDENTE. Si se trata de una enfermedad, la denuncia se denomina: DENUNCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (DEP)

DIAT. El formulario de la denuncia de accidente del trabajo esta compuesto por un encabezado y 4 cuerpos, a; b; c y d. ENCABEZADO: Nº historia clínica. Fecha y hora de ingreso. Fecha de emisión del documento.

DIAT. CUERPO A Contiene información relativa a la individualización del empleador.

DIAT. CUERPO B Contiene información relativa del accidentado.

DIAT. CUERPO C Contiene información relativa al accidente.

DIAT. CUERPO D Contiene información relativa a la naturaleza del accidente.

DEP. El formulario de la denuncia de enfermedad profesional esta compuesto por un encabezado y 3 cuerpos, a; b y c. ENCABEZADO Nº historia clínica. Fecha y hora de ingreso. Fecha de emisión del documento.

DEP. CUERPO A Contiene información relativa a la individualización del empleador.

DEP. CUERPO B Contiene información relativa a la individualización del enfermo profesional.

DEP. CUERPO C Contiene información relativa a los antecedentes de la enfermedad.

DEP. Finalmente las denuncias deben tener el nombre, la firma de la persona que las emite y el timbre de la empresa que la emite.

SOLICITUD DE DOCUMENTOS. Efectuado el registro del ingreso del trabajador, se emite una carta en la cual se informa a la empresa y se solicitan los documentos necesarios para construir el siniestro y el beneficio económico.

ATENCION DENUNCIA (ATD). Identificación de la denuncia. Antecedentes del empleador. Antecedentes del causante. Antecedentes de la denuncia.

ACCIDENTES DE TRAYECTO. Es el que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. El accidente debe ser probado por la víctima y estos medios de prueba están consignados en la ley.

CARNET DE CITACIONES A CONTROL. Indica las citaciones que un trabajador tenga en las diferentes especialidades y tratamientos indicados para su recuperación. Equivale a la licencia medica.

ORDEN DE PAGO DE SUBSIDIO. Es el documento mediante el cual se autoriza el pago del subsidio a un trabajador. Esta orden identifica: Oficina de emisión. Numero de orden. Fecha de inicio del beneficio. Fecha de termino del beneficio. Fecha de emisión del documento. Reconocimiento de periodo. Antecedentes del causante. Antecedentes de la denuncia. Antecedentes de la declaración.

TRASLADOS DE ACCIDENTADOS ORDEN TRASLADO ADMINISTRACION DE EVENTOS. Mediante esta orden (documento de uso interno), el causante será atendido en el centro asistencial más cercano a su domicilio. Esta orden identifica: Identificación del causante. Identificación de la denuncia. Identificación de la declaración. Antecedentes de la orden de traslado.

DOBLE EMPLEADOR.

ALTAS. La empresa para permitir el reintegro del trabajador a las labores habituales debe exigir el certificado de alta, que indica que el trabajador esta recuperado y se encuentra en condiciones físicas normales y apto para el trabajo.

ALTA DIFERIDA. El facultativo al dar el alta, estima que el trabajador requiere de un tiempo para su total recuperación, para lo cual procede a dar el alta con una fecha posterior.

ALTA REVISABLE. El facultativo estima que el trabajador puede reintegrarse a sus labores, pero otorga un control para verificar la condición física del trabajador. (reubicación de puesto de trabajo o bien trabajo liviano).

CERTIFICADO DE TERMINO DE PRESTACIONES. Es emitido al término del tratamiento médico, identificando: Al causante. La empresa. El o los diagnósticos. Los días empleados en la recuperación del trabajador.

REINGRESOS. Se entiende por reingreso, cuando un trabajador consulta por secuela de un accidente ya reconocido y aceptado.

EFECTOS QUE TIENE EL REINGRESO EN EL TRABAJADOR Y EN LA EMPRESA. Los ingresos serán siempre de cargo de la empresa en la cual se origino el siniestro laboral, independientemente de si el trabajador al momento de consultar se encuentre trabajando en otra empresa.

LEY 19.394. El artículo único Nº1 de la ley 19.394, D.O. del 21.06.95 derogó el inciso cuarto de artículo 77 de la ley 16.744. Esto se conoce como artículo 77 bis.

OBJETIVO DE MODIFICACION. Tiene objeto fundamental solucionar la situación de los trabajadores a los cuales se les rechaza una licencia o reposo médico. Para los efectos de ser considerado un 77 bis, la calificación de la licencia efectuada por el profesional debe ser ratificada por un organismo.

RECHAZOS. El rechazo de una licencia médica, debe ser efectuado considerando los siguientes aspectos: El organismo debe emitir una resolución indicando el motivo del rechazo. La licencia en la sección B (uso exclusivo del Servicio de Salud o Isapre ), deberá expresamente tener escrito el diagnóstico, la fundamentación, el timbre del organismo que rechaza, el nombre y firma del profesional que rechaza.

EFECTOS DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA. Si se ratifica lo resuelto por el primer organismo (quien rechaza), la licencia o reposo médico, ello significa que el segundo organismo debe asumir el caso. Por el contrario, si resuelve que las prestaciones han debido otorgarse con cargo a un régimen previsional distinto de aquel que las concedió, el organismo respectivo deberá reembolsar el valor de aquellas a la entidad que las proporcionó.

PREVENCIÓN= COMPETITIVIDAD + CALIDAD DE VIDA “LOS ACCIDENTES DE TRABAJO SE PUEDEN PREVENIR, PARA ESO, USTED CUENTA CON NOSOTROS.” PREVENCIÓN= COMPETITIVIDAD + CALIDAD DE VIDA