1 EQUILIBRIO ENTRE LOS PODERES EMRESARIALES DE DIRECCIÓN Y CONTROL Y EL RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES. Empresario: Tiene poderes.

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Transcripción de la presentación:

1 EQUILIBRIO ENTRE LOS PODERES EMRESARIALES DE DIRECCIÓN Y CONTROL Y EL RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES. Empresario: Tiene poderes directivos, de control y disciplinarios.

2 Poder directivo El empresario puede dar órdenes generales de carácter abstracto y también formular instrucciones concretas e individualizadas. Es: –Intransmisible, aunque delegable. –Respecto a órdenes legítimas: la obligación del trabajador lo es respecto al trabajo convenido y su deber de obediencia se relaciona con el ejercicio regular de sus facultades directivas. –No puede impedir o lesionar el ejercicio de los derechos fundamentales o ser discriminatorio, ni afectar a la vida privada del trabajador o al tiempo de no trabajo.

3 Poder directivo Es: –Debe tener en cuenta la condición de ciudadano del trabajador que conserva su derecho a la intimidad, a la vida privada y a la propia imagen, también dentro del horario y lugar de trabajo (conflictos: a resolverse caso por caso, pues tales derechos han de conciliarse con las necesidades de la propia empresa). –Se controla a través de los controles sindicales y judiciales.

4 Poder de control Sirve para vigilar el cumplimiento por parte del trabajador de las órdenes impartidas y la correcta ejecución de sus obligaciones. Se estudiará a través de sentencias y la aplicación, en cada caso, de los artículos 18 ó 20 del ET.

5 Poder disciplinario Es la capacidad de imponer sanciones por incumplimientos contractuales. No esta sujeto al principio de legalidad. Normalmente aparece un listado en el propio CC referente a las infracciones y sanciones. Pueden impugnarse las sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves y recurrirse solo por parte del trabajador cuando el Juez haya confirmado la sanción impuesta por el empresario No cabe la reformatio in peius. El empresario no puede sancionar con una minoración de las vacaciones ni con multa pecuniaria.

6 Los trabajadores tienen derecho a: Derechos básicos: trabajo y libre elección de profesión u oficio; libre sindicación; negociación colectiva; adopción de medidas de conflicto colectivo; huelga; reunión; información, consulta y participación en la empresa. Además de los derechos básicos, los trabajadores tienen derecho a: –Ocupación efectiva: su incumplimiento por parte del empresario no puede acarrear perjuicios para el trabajador, pues si es un incumplimiento imputable al empresario el trabajador deberá poder seguir cobrado su salario (fuerza mayor puede derivar en suspensión); además el trabajador tiene derecho a solicitar la extinción con una indemnización de 45 días y desempleo).

7 Los trabajadores tienen derecho a: –Formación profesional: no existe una norma que obligue al empresario a formar al trabajador excepto en materia de prevención o en el contrato de formación. Si existe, sin embargo, el deber del trabajador de perfeccionarse y reconvertirse para adaptarse a las modificaciones, pudiendo, en caso contrario, ser sancionado con el despido. –A no ser discriminados: se incluye la discriminación refleja o transferida.

8 Los trabajadores tienen derecho a: –A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene: incluye el respeto a la adaptación del puesto de trabajo a las aptitudes del trabajador y el derecho al cambio de puesto en caso contrario (reducción de las cuotas empresariales de SS en los supuestos de cambio de puesto en caso de embarazo o EP, Leyes de presupuestos años 2008, 2009 y 2010 con la Ley 26/09). Aplicación de la Ley 31/95 y normas de desarrollo.

9 Los trabajadores tienen derecho a: –Al respeto a su intimidad y la consideración debida a su dignidad, en la que se incluye la protección contra el acoso. Se debe ponderar la instalación de medios audiovisuales o la realización de registros en proporción a la necesidad real de la empresa y la justificación u objetivo que con ellos se quiere conseguir. –A la percepción puntual de la remuneración. El trabajador puede reclamarlas durante el plazo de prescripción de un año desde que ocurrió el impago o retraso y se le habrá de abonar un interés de mora del 10%. –Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato.

10 El trabajador está obligado a: Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de acuerdo a las reglas de la buena fe y diligencia debida. Observar las medidas de seguridad e higiene: frente a la ITSS será el empresario el único responsable (art 2 LISOS), si bien éste podrá sancionar al trabajador por su incumplimiento. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario: solve et repete y ius resistentiae. No concurrir con la actividad de la empresa. Se requiere que se trate de una concurrencia desleal y siempre que cause un perjuicio real. Se extiende al periodo de vigencia del contrato si bien puede existir un pacto de no competencia postcontratcual

11 El trabajador está obligado a: –El pacto de no concurrencia postcontractual: si existe un efectivo interés comercial o industrial y su duración será como máximo de 2 años para los técnicos o alta dirección y 6 meses para los demás, contados una vez extinguida la relación laboral. –Contribuir a la mejora de la productividad. –Cuantos otros se deriven de su contrato, por ejemplo, el pacto de permanencia cuando el trabajador hubiera recibido una especialización con cargo al empresario. Durará como máximo dos años. O el pacto de plena dedicación por el que se exige compensación económica expresa y abarca el desempeño de cualquier actividad.