Participación en la vida política de la Nación En una Democracia los individuos pueden participar en política directamente: Por tener cargos públicos.

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Transcripción de la presentación:

Participación en la vida política de la Nación En una Democracia los individuos pueden participar en política directamente: Por tener cargos públicos. Por actuar en partidos políticos. En grupos de presión. O indirectamente: Ejerciendo el derecho a voto. Sin participación activa por parte de los ciudadanos, no hay Democracia efectiva sustentable en el tiempo.

ACTUAR CIUDADANO La participación responsable en la actividad política obliga a todo ciudadano a: Participar como elector en todos los actos de elecciones de autoridades o plebiscitos. Informarse de modo de emitir su voto o sufragio de manera informada y fundamentada. Asumir los roles o funciones que la legislación electoral establece para los eventos electorales: 1.Presidente 2.Secretario 3.Comisario 4.Vocal de mesa de votaciones 5.Apoderado de candidato o partido político.

El sistema electoral chileno Elementos y Funcionamiento

La inscripción electoral El votar, es obligatorio para todos aquellos que se encuentren inscritos en los libros denominados “Registros Electorales”, que son responsabilidad del Servicio Electoral. El día de la elección las mesas receptoras de sufragios verifican que el votante se encuentre inscrita en estos registros por medio de su cédula de identidad.

¿Qué función cumplen los vocales de mesa? Instalan la mesa de votación, entregan los votos a los votantes, cuidan del orden y formalismo de este acto y resuelven consultas de los votantes. La mesa receptora de sufragios debe contar con al menos tres y máximo cinco vocales para constituirse. Cada uno representa un rol: Presidente, Secretario, Comisario y Vocales. En caso de no estar las personas designadas, serán reemplazadas por los primeros electores que lleguen a votar, quienes no podrán negarse a cumplir esta función.

¿Cómo puedo informarme si soy vocal de mesa? Las nóminas de los designados para ser vocales de mesa aparecerán en el diario, 22 días antes de la elección. Además, cada vocal recibirá en su domicilio una carta certificada informándole de su responsabilidad durante el sufragio. También puede consultar e informarse a través del sitio web Sin embargo, debe hacer esta consulta dos veces pues puede haber sido designado(a) como reemplazante de un vocal excusado.

¿Puedo excusarme de ser vocal? Sí. Para ello tendrá que presentar una carta al Secretario de la Junta Electoral, aludiendo alguna de las causas contempladas en el artículo 44 de la Ley N° , como son:Ley N° Estar fuera del país. Encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación de donde se está inscrito. Estar enfermo, lo que debe acreditarse. Algún impedimento grave, el que será debidamente comprobado por el juez competente. Encontrarse realizando algunas de las funciones que encomienda la ley sobre votaciones populares y escrutinios, como ser presidente de la Junta Electoral, de las mesas receptoras y de los colegios escrutadores, por ejemplo. También puede reclamar alguna de las causales de inhabilidad del artículo 40 de la misma ley: Ser candidato en la elección de que se trate. Ser cónyuge, pariente consanguíneo o afines del candidato de que se trate. Desempeñar cargos de representación popular. Desempeñar cargos en la administración de gobierno (como ser ministros de Estado, subsecretario, intendentes, gobernador) Desempeñar un cargo en los Tribunales Superiores de Justicia o ser Juez o Fiscal. Ser jefes superiores de servicio. Ser Seremi, contralor o miembro activo de las Fuerzas Armadas o de orden y seguridad. Ser extranjero. Ser no vidente. Ser analfabeto. Haber sido condenado por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público. Esto sólo podrá hacerlo dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la nómina de designados.

¿Qué pasa si al ser designado vocal de mesa me encuentro en el extranjero? Dentro del plazo (pregunta anterior), una persona a su nombre debe acercarse a la Junta Electoral y avisar que no está en el país. Si posteriormente lo llaman del juzgado de policía local, debe acreditar a través de su pasaporte o certificado de Policía Internacional que estaba fuera del país en esa fecha (Fuente: Servicio Electoral). Servicio Electoral ¿Qué debo hacer si fui designado vocal y vivo ahora en otra ciudad? Para que usted pueda ser reemplazado, debe encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar en que debería desempeñarse como vocal. Debe excusarse por escrito ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó vocal. Si no realiza este trámite, puede ir a Carabineros el mismo día de la votación para dejar constancia del lugar en que se encuentra y deberá guardar el comprobante para presentarlo cuando sea citado por el juez. Sin embargo, deberá desempeñarse obligatoriamente como vocal si está a menos de esa distancia.

¿Estoy obligado a ser vocal de mesa si tengo más de 70 años? No, ésta es una causal considerada para excusarse de ejercer como vocal. Estas deben ser presentadas por escrito ante la Junta Electoral. ¿Qué sucede si fui designado vocal de mesa y no asistí a cumplir esta función? Incurre en una infracción electoral. Esto significa que puede ser sancionado con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 UTM. ¿Me pagan por ser vocal de mesa? En el año 2005, para la segunda vuelta presidencial, se aprobó un bono de $ 6.000, y para las elecciones municipales de 2008 se aprobó uno por $ $ 6.000$ 7.000

Características del Sufragio Derecho y deber de los ciudadanos Adquiridos según regulación legal Personal; es decir, que no es delegable o transferible. Igualitario: cada voto tiene el mismo valor. Secreto: el voto no llevan el nombre de quien lo emite. Universal: en Chile votan tanto hombres como mujeres.

CONTEO DE LOS VOTOS Por mayoría simple gana quien suma mas del 50 % de los votos. Método para: presidente alcaldes concejales Cores Sistema Binominal Ganan las dos primeras mayorías de cada lista. A menos que el total de votos de los candidatos de una lista doble el 51 %. Cambia a uno proporcional en el 2017

PRESIDENCIAL La elección presidencial es por mayoría absoluta; es decir se requiere del cincuenta por ciento más uno de los sufragios válidamente emitidos.

Lista A%Lista B%Lista C% Candidatos Concertación X W Candidatos Alianza Z T Candidatos Independientes Y P 10 4 Total por Lista 53 % 33 % 14 % En este caso la Lista A obtuvo 53% y la Lista B obtuvo 33%. Por lo tanto como la lista A no alcanz ó a doblar en la votaci ó n a la lista B, se elige al m á s votado de cada lista, que para el caso ser í an los candidatos X y Z (a pesar que el candidato Z obtuvo menos porcentaje que el candidato W).

DIPUTADOS Para la elección de diputados el territorio nacional se divide en 60 distritos, que pueden estar compuestos por una o más comunas, en cada una de los cuales se eligen dos candidatos, lo que da un total de 120 diputados electos. Los diputados pueden ser reelectos en forma indefinida.

19 circunscripciones senatoriales 38 4senadores En total

1ª Circunscripción, constituida por la I Región, de Tarapacá 2ª Circunscripción, constituida por la II Región, de Antofagasta 3ª Circunscripción, constituida por la III Región, de Atacama 4ª Circunscripción, constituida por la IV Región, de Coquimbo 5ª Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 10, 11 y 12 de la V Región, de Valparaíso 6ª Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 13, 14 y 15 de la V Región, de Valparaíso 7ª Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 16, 17, 18, 19, 20, 22, 30 y 31 de la Región Metropolitana de Santiago 8ª Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la Región Metropolitana de Santiago 9ª Circunscripción, constituida por la VI Región, del Libertador General Bernardo O'Higgins 10ª Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 36, 37 y 38 de la VII Región, del Maule 11ª Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 39 y 40 de la VII Región, del Maule

12ª Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 42, 43, 44 y 45 de la VIII Región, del Bíobío 13ª Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 41, 46 y 47 de la VIII Región, del Bíobío 14ª Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 48 y 49 de la IX Región, de La Araucanía 15ª Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 50, 51 y 52 de la IX Región, de La Araucanía 16ª Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 53, 54 y 55 de la X Región, de Los Lagos 17ª Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 56, 57 y 58 de la X Región, de Los Lagos 18ª Circunscripción, constituida por la XI Región, Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo 19ª Circunscripción, constituida por la XII Región, de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Formas de participación política de la ciudadanía En la familia. Junta de vecinos. Club deportivo. Centro juvenil. O en entidades más complejas como: Sindicatos Partidos políticos El Estado: desde aquí se articulan la Municipalidad, la Provincia y la Región. …Sin participación activa por parte de los ciudadanos, no hay Democracia efectiva sustentable en el tiempo…

La junta de vecinos: Es una organización comunitaria con personalidad jurídica, sin fines de lucro amparada por la ley ; es de carácter territorial representativa de las personas que residen en una misma unidad vecinal y su objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender sus intereses y velar por los derechos de los vecinos como también colaborar con las autoridades del Estado y de las Municipalidades. La junta de vecinos está estructurada a partir de una unidad vecinal, es decir, el territorio en que se subdividen las comunas para efectos de descentralizar asuntos comunales y promover la participación ciudadana y la gestión comunitaria, en que se constituyen y desarrollan las funciones de dichas instituciones. Para formar parte de una junta de vecinos es necesario tener más de 18 años e inscribirse en los registros de la misma.

Los sindicatos: É stas son instancias de organizaci ó n social en el á mbito laboral. Han sido creadas con el fin de defender los intereses de los trabajadores, capacitar y fomentar el desarrollo de sus miembros. El C ó digo del Trabajo de nuestra legislaci ó n se ñ ala en su art í culo 212.

Los Partidos Pol í ticos: Los partidos pol í ticos son asociaciones voluntarias, dotadas de personalidad jur í dica, formadas por ciudadanos que comparten una misma doctrina pol í tica de gobierno, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del r é gimen democr á tico constitucional y ejercer una leg í tima influencia en la conducci ó n del Estado, para alcanzar el bien com ú n y servir al inter é s nacional. (Art í culo 1°, Ley ).

Son caracter í sticas de un partido pol í tico: Que sus afiliados compartan criterios comunes en relaci ó n a la persona, la sociedad y el Estado. Que escojan a los representantes que estructuren una directiva que los dirija. Ser organizaciones permanentes, que permitan libremente la adhesi ó n y desafiliaci ó n. Buscar el respaldo popular para acrecentar sus fuerzas a trav é s de elecciones libres e informadas. Ser pluralistas y competir en forma pac í fica por el poder.

□ Para afiliarse a un partido político se requiere ser ciudadano inscrito en los Registros Electorales. No podrán afiliarse a partido político alguno el personal de las Fuerzas Armadas y el de las de Orden y Seguridad Pública, los funcionarios y empleados de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Calificador de Elecciones y del Servicio Electoral. □ Cualquier ciudadano inscrito en los Registros Electorales que desee pertenecer a alguna colectividad política, debe presentarse ante el partido de su interés, acompañado de los antecedentes que cada colectividad determine. Su afiliación es materia del propio partido quien informará al Servicio Electoral. □ Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido. Para afiliarse a otro partido se deberá renunciar expresamente a la afiliación anterior, sin cuyo requisito la nueva será nula. □ Todo afiliado a un partido político podrá renunciar a él, en cualquier momento, sin expresión de causa. La renuncia producirá la desafiliación por el solo hecho de ser presentada al presidente del partido o al Director del Servicio Electoral. En este último caso, este funcionario deberá notificar la renuncia, por carta certificada, al presidente del partido.

Presidente de la República Elaborar, Evaluar y fortalecer políticas de descentralización. Ministerio del Interior Secretaría de Desarrollo Regional y administrativo Intendente Regional Gobernador Provincial Gobierno Regional Consejo Nacional de Desarollo Consejo Económico, Social y Provincial Gabinete Regional Secretarías Regionales Ministeriales Órgano Auxiliar del Intendente Elaborar y Ejecutar políticas, planes y proyectos regionales Mantener el orden público de la Provincia Participación de la Comunidad