CONTROL DE CERTIFICADOS DE ORIGEN

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Transcripción de la presentación:

CONTROL DE CERTIFICADOS DE ORIGEN Montevideo, Julio 2015

REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR ACREDITACIÓN DE ORIGEN REQUISITOS DE ORIGEN EXPEDICIÓN DIRECTA ACREDITACIÓN DE ORIGEN Montevideo –Julio 2015 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS 77º PA AL ACE 18 - DECISIÓN CMC 01/09 REQUISITOS DE ORIGEN CAPÍTULO III Artículo 3.- Serán considerados originarios: CAPITULO III - ARTICULO 3º- INCISO a) (totalmente obtenido) CAPITULO III-ARTICULO 3º- INCISO b) (elaborado íntegramente con materiales originarios) CAPITULO III-ARTICULO 3º- INCISO c) (salto de partida arancelaria) Montevideo – Julio 2015 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS CAPITULO III-ARTICULO 3º- INCISO d) (agregación de valor) CAPITULO III-ARTICULO 3º- INCISO e) (operaciones de ensamblaje o montaje) CAPITULO III-ARTICULO 3º- INCISO f) (Bienes de Capital) APÉNDICE I (Requisitos Específicos de Origen) Montevideo – Julio 2015 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS EXPEDICIÓN DIRECTA Artículo 14.- Para que los productos originarios se beneficien de los tratamientos preferenciales, los mismos deberán haber sido expedidos directamente del Estado Parte exportador al Estado Parte importador. Se establecen las condiciones para la expedición directa. Montevideo – Julio 2015 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

ACREDITACIÓN DE ORIGEN Artículo 18- El CERTIFICADO DE ORIGEN es el documento que permite la comprobación del origen de los productos, debiendo acompañar a las mismas en todos los casos sujetos a la aplicación del Régimen de Origen del MERCOSUR.

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS Artículo 20.- Los certificados de origen tendrán un plazo de validez de 180 días. Artículo 21. -Los certificados de origen deberán ser emitidos dentro de los 60 días, contados desde la fecha de emisión de la factura comercial. El certificado de origen deberá presentarse ante la autoridad aduanera del Estado Parte importador en el momento del despacho de importación. Montevideo – Julio 2015 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS APÉNDICE II CERTIFICADO DE ORIGEN DEL MERCOSUR APÉNDICE III INSTRUCTIVO PARA LAS ENTIDADES HABILITADAS PARA LA EMISION DE CERTIFICADOS DE ORIGEN APÉNDICE IV INSTRUCTIVO PARA EL CONTROL DE CERTIFICADOS DE ORIGEN DEL MERCOSUR POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS Montevideo – Julio 2015 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS APÉNDICE IV A- CONTROL DEL CERTIFICADO DE ORIGEN Se exigirá la presentación del Certificado de Origen sólo en original. c) No se aceptarán los Certificados de Origen cuando los campos no estén completos y solamente se permitirá que se tache el campo 3 cuando el importador y el consignatario sean los mismos, así como el campo 14 cuando corresponda. Montevideo – Julio 2015 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS d) En los casos de errores de clasificación arancelaria, y siempre que el producto descripto en el Certificado de Origen: Coincida con el producto indicado en la documentación Mismo requisito de origen Mismo tratamiento arancelario extrazona Será considerado un error formal. e) En caso de detectarse errores formales en la confección del certificado de origen, evaluados como tales por las Administraciones Aduaneras, no se demorará el despacho de la mercadería Montevideo – Julio 2015 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS f) No se aceptarán Certificados de Origen que contengan errores que no sean considerados formales, conforme lo descripto en el ítem “e”. g) No se aceptarán Certificados de Origen en reemplazo de otros que ya hubieran sido presentados ante la autoridad aduanera. Montevideo – Julio 2015 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS Tipos de errores en los Certificados de Origen “ERRORES DE VALIDEZ” Certificado de origen vencido Certificado de origen con fecha de factura con más de 60 días Certificado de origen emitido por una entidad no habilitada Certificado de origen firmado por funcionario no habilitado Certificado con campos en blanco (Excepto campo 3 y 14) Certificado con tachaduras, raspaduras, correcciones o enmiendas No se trata de la misma mercadería Fotocopia de certificado de origen Montevideo – Julio 2015 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS “ERRORES SUSTANCIALES” Error en la norma de origen Error clasificación arancelaria que no califica como error formal Montevideo – Julio 2015 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS ERRORES FORMALES Evaluados como tales por las Aduanas No modifiquen la calificación de origen de la mercadería Errores de clasificación arancelaria cuando corresponda   Montevideo – Julio 2015 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS CAPÍTULO VII Verificación y Control Artículo 25.- No obstante, la presentación de un certificado de origen, en las condiciones establecidas, la autoridad competente del Estado Parte importador, podrá, en caso de duda fundamentada, requerir a la autoridad competente del Estado Parte exportador información adicional con la finalidad de verificar la autenticidad del certificado cuestionado y la veracidad de la información que en él consta. La investigación puede concluir en: La descalificación del criterio de origen de la mercadería invocado en el certificado de origen cuestionado. La descalificación del origen de la mercadería. Montevideo – Julio 2015 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS Descripción del caso: Certificado del ACE 18, con factura del 24/03/2015, y el certificado en los campos Nº 7,15 y 16 tiene como fecha el 23/03/2015.   Fundamentación: El artículo 17 del ACE 18 establece: Los certificados de origen solamente podrán ser emitidos a partir de la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente, o durante los sesenta (60) días siguientes. Debido a esto el certificado no debió ser emitido, por lo tanto se considera INVÁLIDO. Montevideo –Julio 2015 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS Descripción del caso: Certificado de origen ACE 18, en el campo Nº 7 figura fecha 07/04/2015, en el campo Nº 15 figura 07/04/2015 y en el campo Nº 16 figura 08/04/2015, la factura comercial adjunta al DUA es del 12/03/2015.   Fundamentación: Debido a que la fecha de la factura es anterior a la fecha de emisión del certificado, y a su vez esta se encuentra dentro de los 60 días de emitido el certificado de origen, el error es considerado un ERROR FORMAL. Montevideo – Julio 2015 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS Descripción del caso: Certificado de Origen ACE 18, la norma de origen indicada en el campo Nº 13 es "44° Protocolo Adicional-Anexo I"   Fundamentación: La norma indicada en el certificado de origen significa que la posición arancelaria tiene un Requisito Especifico de Origen, pero la NCM 2106.90.90, no cuenta con Requisito Especifico de Origen, por lo tanto no es correcto emitir el certificado con esta norma, lo que se considera un ERROR SUSTANCIAL. Montevideo – Julio 2015 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS Descripción del caso: Certificado de origen del ACE 18, el campo Nº 16 (certificación de la entidad habilitada) no está sellado por la entidad habilitada certificadora.   Fundamentación: El certificado no está sellado, pero si firmado un por un funcionario habilitado por esa entidad. A su vez en el campo donde se debe indicar el Nombre de la entidad emisora del certificado se indica la misma, por lo tanto se considera un ERROR FORMAL. Montevideo – Julio 2015 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS Descripción del caso: Certificado de Origen ACE 18, en el campo de la entidad habilitada figura entidad XX, en el campo Nº 16 figura en el sello del firmante otra entidad ZZ. Al momento de verificar si el funcionario se encuentra habilitado para firmar por alguna de esas entidades resulta que el mismo no figura en ninguna. Fundamentación: Se considera que el certificado de origen no está firmado un funcionario habilitado, por lo cual se considera INVÁLIDO.   Montevideo –Julio 2015 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS Descripción del caso: Certificado del ACE 18, al momento de la verificación física de la mercadería (heladeras), el funcionario aduanero constata que se trata de otro tipo de modelo que no coincide con la descripción de la mercadería del certificado de origen ni con la factura. Fundamentación: En certificado de origen se consigna otro tipo de mercadería que no es la misma que la presentada a despacho. Es decir la mercadería que se presenta a despacho no tiene certificado de origen, se considera INVÁLIDO.   Montevideo – Julio 2015 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS OTROS CASOS Descripción del caso: Certificado de origen ACE 60, el importador declarado en el DUA no es el consignado en el certificado, si no que es un usuario de zona franca. No se declara correctamente la figura del tercer operador. Fundamentación: Los certificados emitidos en estas condiciones se consideran INVÁLIDOS.   Montevideo –Julio 2015 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS Descripción del caso: Certificado de origen ACE 60, en el campo correspondiente al criterio para trato preferencial no consigna la norma de origen, o se consigna una norma de origen que no corresponde. Fundamentación: Al no consignarse la norma de origen en el certificado de origen, o al hacerlo de forma incorrecta no se conoce de que forma la mercadería calificó como originaria, por lo tanto se considera INVÁLIDO. Montevideo – Julio 2015 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS Descripción del caso: Certificado de origen ACE 35, la factura comercial tiene más de 60 días respecto a la fecha de emisión del certificado.   Fundamentación: El ACE 35 en su Anexo 13, artículo 15 establece: "Los certificados de origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta días siguientes." El referido certificado de origen no debería haber sido emitido, por lo cual el certificado de origen se considera INVÁLIDO. Montevideo – Julio 2015 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS Descripción del caso: Es una consulta sobre una importación al amparo del ACE 2, de un camión con caja basculante, emitiéndose dos facturas una por la caja basculante y otra por el camión, y a su vez se emite por cada producto un certificado de origen. Fundamentación: El producto que se despacha en origen y el que llega a destino es el camión con caja basculante, y no los dos productos por separado, por lo tanto el certificado de origen debe ser emitido por el producto en su totalidad, no admitiéndose dos certificados de origen distintos. Montevideo – Julio 2015 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS PREGUNTAS Montevideo – Julio 2015 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS GRACIAS! 2915.00.07 int. 248 valoryorigen@aduanas.gub.uy Montevideo – Julio 2015 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS