Lic. Citlali Tovar Cambio de uso de suelo en el predio “Granja la Bufa”

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Transcripción de la presentación:

Lic. Citlali Tovar Cambio de uso de suelo en el predio “Granja la Bufa”

El ENFOQUE DELPROBLEMA 1. CAMBIO DE USO DE SUELO. En el debate público y de cara al plebiscito convocado por el ayuntamiento el punto focal debe ser el cambio de suelo y no el proyecto que se va a construir El punto a discutir es el acuerdo del 13 de julio del 2010 que otorga la factibilidad de cambio de uso de suelo al constructor. El proyecto está siempre abierto a las decisiones del propietario, no es un compromiso definitivo y ese es su derecho. Cuando se realiza un proyecto, se tiene que cumplir con las exigencias de la ley para tal efecto, como se contempla en el acuerdo del ayuntamiento para la realización del mismo.

El ENFOQUE DELPROBLEMA 2. LA RESPONSABILIDAD DEL MUNICIPIO Aplicación del marco jurídico Cumplimiento de las leyes Federales Toma de decisiones en base a instrumentos de planeación Cumplimiento de leyes administrativas municipales Valorar los impactos positivos y negativos del cambio de uso de suelo en función de los intereses colectivos. Respeto y participación de la sociedad civil en la toma de decisiones

El ENFOQUE DELPROBLEMA 3. VALORACION DE IMPACTOS POR CAMBIO DE USO DE SUELO Es facultad de la Federación por tratarse de terrenos forestales No es un asunto personal, ni de opiniones de particulares o del municipio Debe tener información suficiente, científicamente avalada e integralmente considerada. Debe ser una valoración integral de la zona, no solamente de un predio.

LA SOLUCIÓN: UNA AREA NATURAL PROTEGIDA Nos permite tomar decisiones de forma informada, científica y objetiva Nos da espacios de participación y conciliación de intereses de todos los actores Es una solución que garantiza el adecuado manejo de la zona a largo plazo. Nos permite dar una solución integral para toda el área y no solamente para los terrenos implicados en el proyecto presentado al ayuntamiento.

Uso de Suelo Facultades Federales y municipales en las modalidades de uso de tierras, bosques y aguas, así como en la asignación, administración y cambio de uso de suelo.

Propiedad originaria de la Nación Art. 27 Constitucional: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación…” TERRENOS FORESTALES TERRENOS AGRICOLAS CUENCAS HIDROLOGICAS

Imponer a la PP las modalidades que dicte el interés público, Regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación La nación tendrá en todo tiempo el derecho de: Hacer una distribución equitativa de la riqueza pública Cuidar de su conservación Lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. con objeto de : Ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; Preservar y restaurar el equilibrio ecológico; Fraccionamiento de los latifundios; Disponer la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; Desarrollar la PP rural; Fomentar la agricultura, la ganadería, la silvicultura y demás actividades económicas en el medio rural Evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. se dictarán las medidas para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de: Art. 27 Constitucional párrafo tercero

PROPIEDAD PRIVADA Art. 27 Constitucional: la Nación… ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de tierras y aguas a los particulares, constituyendo la propiedad privada… y de imponerle las modalidades que dicte el interés público TERRENOS FORESTALES TERRENOS AGRICOLAS CUENCAS HIDROLOGICAS

PROPIEDAD SOCIAL Art. 27 Constitucional: Reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas TERRENOS FORESTALES TERRENOS AGRICOLAS CUENCAS HIDROLOGICAS

REGIMEN DE PROPIEDAD MIXTA TERRENOS FORESTALES TERRENOS AGRICOLAS CUENCAS HIDROLOGICA S

DIVISION MUNICIPAL Art. 115 Constitucional. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre. TERRENOS FORESTALE S TERRENOS AGRICOLAS CUENCAS HIDROLOGICA S

Art. 115 Fracc. V Facultades de los municipios en los términos de leyes estatales y federales. Formular, aprobar y administrar zonificación planes de desarroll o urbano municipal Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales Participar en la formulación de planes de desarrollo regional… Convenios para la admon. y custodia de las zonas federes. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones Interven ir tenencia de la tierra urbana Otorg ar licenci as y permi sos para constr uccion es Intervenir en la formulació n y aplicación de programas de transporte público Participar zonas de reservas ecológicas y elaboración /aplicación OET…

ORDENAMIENTO TERRITORIAL URBANO ZONA DE PROTECCION ZONA DE PRODUCCION ZONA DE RESTAURACIÓN ZONA URBANA USOS COMPATIBLES: HABITACIONAL SERVICIOS COMERCIO USOS COMPATIBLES: REFORESTACION PARQUE URBANO USOS COMPATIBLES: AGRICULTURA GANADERIA INDUSTRIA

Cambio de Uso de Suelo municipal Artículo 115 Constitucional, fracción V, inciso d, Establece que en el ejercicio de sus funciones los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y tienen la facultad de “autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales.” Esta facultad se refieren a la planeación territorial que da origen a los instrumentos de planeación territoriales, como el Plan de Ordenamiento Territorial, lo que implica autorizar, controlar y vigilar el uso del suelo. En su caso pueden reasignar usos en el Instrumento de planeación territorial, más NO autorizar el cambio de uso de suelo en un sólo predio.

El acuerdo del ayuntamiento es ilegal Por los actuales usos de suelo del predio, la compatibilidad de usos es imposible en los términos de la solicitud presentada, de ahí que el estudio de compatibilidad urbanistica propone la autorización de cambio de uso de suelo sin que previamente se haya modificado el instrumento de planeación territorial vigente, el Plan Director de Desarrollo Urbano de la ciudad de Guanajuato 1994 El cambio de uso de suelo de un predio particular sin modificar el POT es contrario a la facultad de asignación de uso de suelo del municipio.

Análisis desde la perspectiva del derecho ambiental.

Cambio de uso de suelo Forestal El predio “Granja La Bufa” constituye un terreno forestal conforme el artículo 7º fracciones XL y XLV de la LGDFS. …aquel que cuenta con cobertura forestal, es decir, donde se encuentre un conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales.

Cambio de uso de suelo Forestal Artículo 117 la LGDFS: “La Secretaría [SEMARNAT] sólo podrá autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo. Estos estudios se deberán considerar en conjunto y no de manera aislada.”

Cambio de uso de suelo Forestal La autoridad facultada en materia de cambio de uso de suelo es la federación a través de SEMARNAT Hasta el momento, la empresa Azacán no ha solicitado a la federación la autorización para cambio de uso de suelo forestal. La determinación asumida por el H. Ayuntamiento Guanajuato, al autorizar la factibilidad de cambio de uso de suelo para el predio “Granja La Bufa conlleva la autorización de la remoción de la cobertura vegetal al hacer compatibles los usos habitacionales, comerciales y de servicios, con un predio forestal, en contravención a las leyes ambientales federales.

… y el plebiscito…. Se pondrá a consulta la ratificación/revocación del acuerdo del 13 de julio del 2010 en la cual se otorga el dictamen de factibilidad de usos de suelo al particular. No puede ratificarse por voto popular un acuerdo en contra de las leyes vigentes. El municipio no tiene facultades para autorizar un cambio de uso de suelo en terrenos forestales. Requiere el 50% más uno del total del padrón electoral para ser vinculante (60,000 votos, nunca obtenidos en una elección en el mpio.) Va a costar al municipio de Guanajuato un millón doscientos mil pesos…. Sin contar los gastos de campaña que ya está haciendo…

La respuesta: Área Natural Protegida Las Áreas Naturales Protegidas son aquellas zonas del territorio estatal en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieran ser preservadas y restauradas (Art. 74 LPPAEG) Los objetivos de una ANP son: Proteger los entornos naturales de los poblados Proteger zonas y monumentos de importancia para la cultura e identidad del Estado; Preservar y restaurar en zonas circunvecinas a los asentamientos humanos, Preservar y Restaurar los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico y al bienestar general; Proteger sitios escénicos para asegurar la calidad del ambiente y promover el turismo Dotar a la población de áreas para su esparcimiento, a fin de contribuir a formar conciencia ecológica sobre el valor e importancia de los recursos naturales del Estado (Art. 75 LPPAEG)

Área Natural Protegida. Ventajas Las ANP se pueden establecer en terrenos particulares, municipales, ejidales, etc, con total independencia de su régimen de propiedad porque no afectan la propiedad, solo establece limitaciones de uso en función de las necesidades de conservación y la minimización del impacto ambiental. Incluye una zonificación que nos permite tener diferentes estándares de protección en función de las características ambientales de cada área y un programa de manejo Nos permite dar una solución integral para toda el área y no solamente para los terrenos implicados en el proyecto presentado al ayuntamiento.