DERECHO DE SUCESIONES 2015-I Material de referencia UANCV – DERECHO – JULIACA Prof. Andrés Carita Quispe
UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL Acepción genérica.- toda transmisión patrimonial, tanto inter vivos como mortis causa. Sucesión: Acepción restringida.- Transmisión mortis causa. Rómulo Lanatta, Jorge Eugenio Castañeda. Conceptos Sucesión hereditaria Transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a favor de los que resulten ser sus sucesores. Benjamín Aguilar Llanos. Derecho sucesorio Ciencia jurídica que se ocupa de regular el fenómeno desde el momento mismo en que ocurre el deceso de la persona, pues aquí se abre la sucesión, para luego establecer la convocatoria de los sucesores, que puede ser por voluntad del causante o de la ley,. Posteriormente fija reglas sobre la aceptación o renuncia del sucesor; la liquidación de la masa hereditaria que supone la reconstrucción del patrimonio para los efectos de la colación si fuere el caso,; la partición del patrimonio entre los sucesores… Verbo latino: Succedere Sustantivo: Succesio Entrar una persona en lugar de otra
UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL Relaciones Derecho de Personas Derecho de Familia Derechos Reales. Derecho de Sucesiones Derecho de contratos. Derecho de obligaciones. Acto jurídico. Derecho Internacional privado. Otros.
Características UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL Sucesión Hereditaria Participa de las características del Derecho Real y obligacional Constituye un modo derivado de adquirir la propiedad Es un modo de adquirir a título gratuito Se trata de una sucesión mortis causa Se da en los bienes del difunto y no en la persona
UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL Elementos Causante Herencia Sucesores
sucesiones Testamentaria Legal Mixta UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL Clases: sucesiones Testamentaria Legal Mixta
Pactos De renuncia De disposición De Institución UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL Clases de Pactos sucesorios Pactos De renuncia De disposición De Institución
REIVINDICACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS EFECTOS POSESORIOS DE LA TRANSMISIÓN SUCESORIA SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN DE LA POSESIÓN: Pretensiones PETICIÓN DE HERENCIA REIVINDICACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS Art. 664 C.C. Art. 665 C.C.
PETICIÓN DE HERENCIA Naturaleza jurídica REAL PERSONAL MIXTA
SITUACIONES REGULADAS PETICIÓN DE HERENCIA SITUACIONES REGULADAS (Art. 664) 1) Acción estrictamente petitoria 2) Acción petitoria y consiguiente toma excepcional de bienes 3) Petición de herencia y caducidad de cláusula testamentaria por preterición
INDIGNIDAD
CONDICIONES PARA HEREDAR La existencia El mejor derecho La capacidad propiamente dicha La dignidad
CONDICIONES PARA HEREDAR La existencia La capacidad La dignidad El mejor derecho Ser persona o concebido.- Art. 1 C.C. Suspensión de partición por concebio Art. 856 C.C. Prueba del embarazo Art. 2 C.C. ¿caso del concepturus? Revora – Lohmann / Art. 681 de representación, 683 idem. ¿caso de personas jurídicas? Existen desde su inscripción Art. 77 C.C. / 734 Inst. en P. cierta. Capacidad de goce. En el D. Romano.- esclavos, muerte civil, los de ciertas razas como judíos, extranjeros, C.C. de 1936.- al indigno, inhabilidad de algunas personas por su relación con el causante, etc. Está referida a la conducta del sucesor. Orden de preferencia.- Art. 816 C.C.
INDIGNIDAD Causales: Artículo 667 C.C.- Son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios: Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena. Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior. Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad. Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado. Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado.
INDIGNIDAD NOTAS CARATERÍSTICAS: La declaración de exclusión es retroactivo.- Comprende al heredero forzoso, legal, voluntario y al legatario. Las causales son taxativas y restrictivas. La causal debe haberse producido hasta el momento de la apertura de la sucesión. Es declarada por sentencia. (Art. 668) Es promovida por los llamados a suceder a falta o en concurrencia con él. (Art. 668) Constituye también causal de desheredación y procede el perdón. (Art. 669) Es personal. (670) La acción es prescriptible.- 1 año (Art. 668)
4. Libertad testamentaria. 5. Conservación testamentaria INDIGNIDAD 1. Homicidio 2. Delito doloso 3. Calumnia 4. Libertad testamentaria. 5. Conservación testamentaria Extensión de las víctimas. Es intencional. Tentativa acabada, inacabada, delito frustrado o imposible. Autores o cómplices. Sentencia firme. Indulto y prescripción de la pena. Delito doloso. ¿faltas? Extensión de las víctimas.. Extensión de la víctima. Denuncia de mala fe y por hecho de gravedad ¿condena al calumniador? Dolo.- Art. 210 C.C. Violencia moral o física.- intimidación. Lanatta : destrucción y ocultación en ológrafo y (cerrado); falsificación o alteración en ológrafo y pliego interno del cerrado;
INDIGNIDAD OTROS CASOS DE EXCLUSIÓN Declaración jud. de patern. matern. Art. 412 C.C. El ex tutor Art. 546 C.C: (¿Art. 1628?) Reconocimiento tardío de hijo Art. 398 C.C. (394) Los matrimonios interesados Art. 826 C.C. Los extranjeros Art. 71 Const. El cónyuge separado por culpa suya Art. 343 C.C. ¿353? Los magistrados Art. 196 inc. 2 L.O.P.J. El notario Art. 688 C.C.
ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA Y LEGADO
ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA Y LEGADO APERTURA CONVOCATORIA DELACIÓN
QUIENES PUEDEN ACEPTAR O RENUNCIAR A LA HERENCIA Ver Art. 674 C.C. Aceptación de menores incapaces.- Art. 448 inc. 9 C.C. Aceptación del pupilo.- Art. 532 C.C. Aceptación del curado.- Art. 647 C.C: Aceptación del menor bajo patria potestad con discernimiento.- Art. 455 C.C: Renuncia de quien tiene la libre disposición de sus bienes.- Art. 674 C.C. Renuncia de menores incapaces.- Art. 448 inc. 4 C.C. Renuncia del pupilo.- Art. 532 inc. 1 C.C. Renuncia del curado.- Art. 568 C.C. Renuncia de uno de los cónyuges.- Art. 304 C.C:
FORMA DE LA ACEPTACIÓN Y RENUNCIA Forma solemne.- 675 C.C. E.P. Acta. ACEPTACIÓN Sin forma única.- 672 C.C Expresa: E.P. Doc. Privado. Tácita. (672, 680 C.C.) Silencio. 673, 142 C.C.
DERECHOS DEL ACREEDOR EL SUCESOR RENUNCIANTE PLAZO DE LA RENUNCIA Art. 673 C.C. ¿Desde cuándo corre el plazo señalado? DERECHOS DEL ACREEDOR EL SUCESOR RENUNCIANTE Art. 676 C.C. ¿Acción de ineficacia? ¿Acción subrogatoria u oblicua ¿Acción autónoma? 195 C.C. Plazo: 3 meses
REPRESENTACIÓN
REPRESENTACIÓN Herederos por representación Artículo 681.- Por la representación sucesoria los descendientes tienen derecho de entrar en el lugar y en el grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a éste correspondería si viviese, o la que hubiera renunciado o perdido por indignidad o desheredación.
REPRESENTACIÓN CONDICIONES: Debe existir una sucesión abierta, Debe haber una primera convocatoria o llamado a los herederos, y si resultan inhábiles, se llama a sus descendientes. ¿premoriencia art. 62 CC.?