DERECHO DE SUCESIONES 2015-I Material de referencia

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Concepto y Clases Orden Sucesorio Legítima
Advertisements

Testamentos y sucesiones
LA UNION DE HECHO Es una institución social, por la que un hombre y una mujer, con absoluta libertad de estado, se unen maridablemente, sin estar casados.
CONTRATO DE TRABAJO.
La mayor Comunidad de difusión del conocimiento SUCESIONES
1 - ACCION DE RECLAMACION DEL ESTADO DE HIJO MATRIMONIAL
Es el reconocimiento de la calidad de heredero.
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES
Material para el curso de Derechos Reales Facultad de Derecho
La Adopción Carlos Luis Loor.
La jurisprudencia salvo alguna sentencia insiste expresamente en que no es una parte del dominio, sino un derecho real en cosa de otro. Y no siendo una.
DERECHO CIVIL PERSONAS II YADIRA ACOSTA GIL
Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque
CÓDIGO CIVIL PARA EL D.F. Integrado por cuatro libros: LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS LIBRO SEGUNDO DE LOS BIENES LIBRO TERCERO DE LAS SUCESIONES LIBRO.
LA IMPORTANCIA DEL TESTAMENTO Y DONACION POR CAUSA DE MUERTE
De los efectos de los actos jurídicos.
“Efectos económicos del matrimonio en el Código Civil y Comercial de la Nación. ********************************** Convenciones matrimoniales. Régimen.
Sucesión legítima o intestamentaria
Persona Equivale a ser titular de derechos: sujeto de derechos
SUCESIONES Unidad N° 11.
Gabriel Rolleri Jornada de Sucesiones Legislación actual y Código Civil y Comercial aprobado 4 de Noviembre de 2014 Colegio.
REGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA FAMILIAR “Lineamientos Generales del Derecho Sucesorio Argentino vigente. Necesidad de reforma” Fernando Pérez Lasala.
PRÁCTICA Nº 8 Junio SUPUESTO DE HECHO Anastasio, viudo desde 1990, fallece habiendo otorgado testamento notarial abierto en 1995 En el testamento.
BOLILLA 18 POSESIÓN HEREDITARIA.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES
HERENCIAS, LEGADOS Y TESTAMENTOS II PARTE FISCAL C.P. y M.I. PATRICIA DEL ANGEL RIVAS.
Declaracion de Muerte presunta
Transmisión de las obligaciones ABOG. CARLOS CODAS ZAVALA
Delitos Socioeconómicos
TEMA 2 LA PERSONA FÍSICA.
CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES
PROBLEMAS CON EL ANTICIPO DE HERENCIA
UNIDAD XVII DERECHO HEREDITARIO.
ESCUELA DE DERECHO OBLIGACIONES II EFECTOS DEL CONTRATO
Son modos de extinción de un contrato válido RESCISION.
S U C E S I O N E S La sucesión es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones, que constituye la herencia, los cuales son heredados a los.
Tutelas NOMBRE: ESTEFANIA ANDREA MONTENEGRO CHICA
M.Sc. Viviana Nineth Vega Morales
Asignatarios a titulo universal y singular
REGLAS RELATIVAS AL HIJO POSTUMO (ART. 243)
TESTAMENTO.
LEGÍTIMA DEL CÓNYUGE.
ALUMNO: JORGE BAQUERIZO PROFESORA: JACQUELINE CABANILLA.
LEY APLICABLE.
Capacitación Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires
Liquidación de la comunidad Eduardo G. Roveda. Recompensas  Concepto General  Prueba  Monto  Valuación  Prescripción.
RESPONSABILIDAD CIVIL PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
Desheredación. Legados. Derechos de Acrecer. Albaceas
Obligaciones con pluralidad de sujeto
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos Reales EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos.
LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO
EL DERECHO SUCESORIO EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
DERECHO DE SUCESIONES Disciplina jurídica autónoma que trata de la sucesión - como la transmisión patrimonial por causa de muerte. Parte del derecho privado.
TEMA 4 Los derechos subjetivos y la relación jurídica.
Licenciatura en Derecho Derecho Sucesorio
DERECHO DE SUCESIONES 2015-II UANCV – DERECHO – JULIACA Prof. Andrés Carita Quispe Material de referencia.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
HERENCIA YACENTE Art CC Si dentro de quince días de abrirse la sucesión no se hubiere presentado ninguna persona aceptando la herencia o una cuota.
VOCACION SUCESORIA, ¿ Qué significa ? Art. 962 CC Significa Estar en posibilidad de suceder a determinada persona, y este derecho a heredar solo puede.
Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
FIDEICOMISO LATÍN FIDEICOMMISSUM, A SU VEZ DE FIDES, "FE", Y COMMISSUS, "COMISIÓN". EN GENERAL, A LOS FIDEICOMISOS LES SON APLICABLES LOS DIVERSOS IMPUESTOS.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
INDIGNIDAD Art. 667 C.C. CONDICIONES PARA SUCEDER EXISTENCIA CAPACIDAD
DERECHO DE SUCESIONES 2016-II Material de referencia
ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA Y LEGADO
INDIGNIDAD NOTAS CARATERÍSTICAS:
Transcripción de la presentación:

DERECHO DE SUCESIONES 2015-I Material de referencia UANCV – DERECHO – JULIACA Prof. Andrés Carita Quispe

UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL Acepción genérica.- toda transmisión patrimonial, tanto inter vivos como mortis causa. Sucesión: Acepción restringida.- Transmisión mortis causa. Rómulo Lanatta, Jorge Eugenio Castañeda. Conceptos Sucesión hereditaria Transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a favor de los que resulten ser sus sucesores. Benjamín Aguilar Llanos. Derecho sucesorio Ciencia jurídica que se ocupa de regular el fenómeno desde el momento mismo en que ocurre el deceso de la persona, pues aquí se abre la sucesión, para luego establecer la convocatoria de los sucesores, que puede ser por voluntad del causante o de la ley,. Posteriormente fija reglas sobre la aceptación o renuncia del sucesor; la liquidación de la masa hereditaria que supone la reconstrucción del patrimonio para los efectos de la colación si fuere el caso,; la partición del patrimonio entre los sucesores… Verbo latino: Succedere Sustantivo: Succesio Entrar una persona en lugar de otra

UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL Relaciones Derecho de Personas Derecho de Familia Derechos Reales. Derecho de Sucesiones Derecho de contratos. Derecho de obligaciones. Acto jurídico. Derecho Internacional privado. Otros.

Características UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL Sucesión Hereditaria Participa de las características del Derecho Real y obligacional Constituye un modo derivado de adquirir la propiedad Es un modo de adquirir a título gratuito Se trata de una sucesión mortis causa Se da en los bienes del difunto y no en la persona

UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL Elementos Causante Herencia Sucesores

sucesiones Testamentaria Legal Mixta UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL Clases: sucesiones Testamentaria Legal Mixta

Pactos De renuncia De disposición De Institución UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL Clases de Pactos sucesorios Pactos De renuncia De disposición De Institución

REIVINDICACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS EFECTOS POSESORIOS DE LA TRANSMISIÓN SUCESORIA SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN DE LA POSESIÓN: Pretensiones PETICIÓN DE HERENCIA REIVINDICACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS Art. 664 C.C. Art. 665 C.C.

PETICIÓN DE HERENCIA Naturaleza jurídica REAL PERSONAL MIXTA

SITUACIONES REGULADAS PETICIÓN DE HERENCIA SITUACIONES REGULADAS (Art. 664) 1) Acción estrictamente petitoria 2) Acción petitoria y consiguiente toma excepcional de bienes 3) Petición de herencia y caducidad de cláusula testamentaria por preterición

INDIGNIDAD

CONDICIONES PARA HEREDAR La existencia El mejor derecho La capacidad propiamente dicha La dignidad

CONDICIONES PARA HEREDAR La existencia La capacidad La dignidad El mejor derecho Ser persona o concebido.- Art. 1 C.C. Suspensión de partición por concebio Art. 856 C.C. Prueba del embarazo Art. 2 C.C. ¿caso del concepturus? Revora – Lohmann / Art. 681 de representación, 683 idem. ¿caso de personas jurídicas? Existen desde su inscripción Art. 77 C.C. / 734 Inst. en P. cierta. Capacidad de goce. En el D. Romano.- esclavos, muerte civil, los de ciertas razas como judíos, extranjeros, C.C. de 1936.- al indigno, inhabilidad de algunas personas por su relación con el causante, etc. Está referida a la conducta del sucesor. Orden de preferencia.- Art. 816 C.C.

INDIGNIDAD Causales: Artículo 667 C.C.- Son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios: Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena. Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior. Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad. Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado. Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado.

INDIGNIDAD NOTAS CARATERÍSTICAS: La declaración de exclusión es retroactivo.- Comprende al heredero forzoso, legal, voluntario y al legatario. Las causales son taxativas y restrictivas. La causal debe haberse producido hasta el momento de la apertura de la sucesión. Es declarada por sentencia. (Art. 668) Es promovida por los llamados a suceder a falta o en concurrencia con él. (Art. 668) Constituye también causal de desheredación y procede el perdón. (Art. 669) Es personal. (670) La acción es prescriptible.- 1 año (Art. 668)

4. Libertad testamentaria. 5. Conservación testamentaria INDIGNIDAD 1. Homicidio 2. Delito doloso 3. Calumnia 4. Libertad testamentaria. 5. Conservación testamentaria Extensión de las víctimas. Es intencional. Tentativa acabada, inacabada, delito frustrado o imposible. Autores o cómplices. Sentencia firme. Indulto y prescripción de la pena. Delito doloso. ¿faltas? Extensión de las víctimas.. Extensión de la víctima. Denuncia de mala fe y por hecho de gravedad ¿condena al calumniador? Dolo.- Art. 210 C.C. Violencia moral o física.- intimidación. Lanatta : destrucción y ocultación en ológrafo y (cerrado); falsificación o alteración en ológrafo y pliego interno del cerrado;

INDIGNIDAD OTROS CASOS DE EXCLUSIÓN Declaración jud. de patern. matern. Art. 412 C.C. El ex tutor Art. 546 C.C: (¿Art. 1628?) Reconocimiento tardío de hijo Art. 398 C.C. (394) Los matrimonios interesados Art. 826 C.C. Los extranjeros Art. 71 Const. El cónyuge separado por culpa suya Art. 343 C.C. ¿353? Los magistrados Art. 196 inc. 2 L.O.P.J. El notario Art. 688 C.C.

ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA Y LEGADO

ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA Y LEGADO APERTURA CONVOCATORIA DELACIÓN

QUIENES PUEDEN ACEPTAR O RENUNCIAR A LA HERENCIA Ver Art. 674 C.C. Aceptación de menores incapaces.- Art. 448 inc. 9 C.C. Aceptación del pupilo.- Art. 532 C.C. Aceptación del curado.- Art. 647 C.C: Aceptación del menor bajo patria potestad con discernimiento.- Art. 455 C.C: Renuncia de quien tiene la libre disposición de sus bienes.- Art. 674 C.C. Renuncia de menores incapaces.- Art. 448 inc. 4 C.C. Renuncia del pupilo.- Art. 532 inc. 1 C.C. Renuncia del curado.- Art. 568 C.C. Renuncia de uno de los cónyuges.- Art. 304 C.C:

FORMA DE LA ACEPTACIÓN Y RENUNCIA Forma solemne.- 675 C.C. E.P. Acta. ACEPTACIÓN Sin forma única.- 672 C.C Expresa: E.P. Doc. Privado. Tácita. (672, 680 C.C.) Silencio. 673, 142 C.C.

DERECHOS DEL ACREEDOR EL SUCESOR RENUNCIANTE PLAZO DE LA RENUNCIA Art. 673 C.C. ¿Desde cuándo corre el plazo señalado? DERECHOS DEL ACREEDOR EL SUCESOR RENUNCIANTE Art. 676 C.C. ¿Acción de ineficacia? ¿Acción subrogatoria u oblicua ¿Acción autónoma? 195 C.C. Plazo: 3 meses

REPRESENTACIÓN

REPRESENTACIÓN Herederos por representación Artículo 681.- Por la representación sucesoria los descendientes tienen derecho de entrar en el lugar y en el grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a éste correspondería si viviese, o la que hubiera renunciado o perdido por indignidad o desheredación.

REPRESENTACIÓN CONDICIONES: Debe existir una sucesión abierta, Debe haber una primera convocatoria o llamado a los herederos, y si resultan inhábiles, se llama a sus descendientes. ¿premoriencia art. 62 CC.?