Decreto 1011 de 2006 y Consentimiento Informado

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Transcripción de la presentación:

Decreto 1011 de 2006 y Consentimiento Informado David Arturo Ribón Orozco. Profesional Garantía de Calidad.

Javesalud Javesalud es una fundación privada sin animo de lucro, fundada en 1996 por la Pontificia Universidad Javeriana. Prestamos servicios de salud orientados a la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad. Cuenta con 8 sedes.

Misión En Javesalud IPS prestamos servicios de salud ambulatorios con dignidad humana, resolviendo con efectividad las necesidades de las personas. Generamos conocimiento en el marco de la misión académica de la PUJ y actuamos en un ambiente donde priman el respeto, la ética y la innovación

Visión Ser un centro de excelencia en la gestión y prestación de servicios de salud ambulatorios que fomenta la investigación y apoya la academia

Decreto 1011 Acreditación PAMEC Habilitación Sistema Unico de Información.

Decreto 1011 ATENCIÓN DE SALUD: Conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de los procesos propios del aseguramiento, así como de las actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se prestan a toda la población.

Decreto 1011 AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD: Es el mecanismo sistemático y continuo de evaluación y mejoramiento de la calidad observada respecto de la calidad esperada de la atención de salud que reciben los usuarios.

Decreto 1011 CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD: Se entiende como la provisión de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios

Decreto 1011 SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD DE ATENCIÓN EN SALUD DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SOGCS): Es el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país.

Decreto 1011 Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atención de Salud, el SOGCS deberá cumplir con las siguientes características: Pertinencia. Accesibilidad. Continuidad. Oportunidad. Seguridad.

Decreto 1011 COMPONENTES DEL SOGCS: 1. El Sistema Único de Habilitación. 2. La Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud. 3. El Sistema Único de Acreditación. 4. El Sistema de Información para la Calidad.

Decreto 1011 SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN: Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las EAPB.

Decreto 1011 AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD. La auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud implica: 1. La realización de actividades de evaluación, seguimiento y mejoramiento de procesos definidos como prioritarios.

Decreto 1011 2. La comparación entre la calidad observada y la calidad esperada, la cual debe estar previamente definida mediante guías y normas técnicas, científicas y administrativas. 3. La adopción por parte de las instituciones de medidas tendientes a corregir las desviaciones detectadas con respecto a los parámetros previamente establecidos y a mantener las condiciones de mejora realizadas.

Decreto 1011 En cada una de las entidades obligadas a desarrollar procesos de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de los Servicios de Salud, el modelo que se aplique operará en los siguientes niveles: Autocontrol. Auditoría Interna. Auditoría externa.

Decreto 1011 SISTEMA ÚNICO DE ACREDITACIÓN: Es el conjunto de entidades, estándares, actividades de apoyo y procedimientos de autoevaluación, mejoramiento y evaluación externa, destinados a demostrar, evaluar y comprobar el cumplimiento de niveles superiores de calidad por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las EAPB y las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales que voluntariamente decidan acogerse a este proceso.

Consentimiento Informado “Consiste en la autorización que da el paciente al médico para que efectúe el acto médico propuesto, teniendo como base la información veraz recibida del galeno sobre la enfermedad y sus opciones de diagnóstico y tratamiento, con sus riesgos y beneficios”

Consentimiento Informado La ley distingue 3 tipos de riesgos: El riesgo injustificado. El riesgo previsto. El riesgo imprevisto.

Consentimiento Informado Riesgo Injustificado: Aquellos a los cuales sea sometido el paciente y que no corresponda a las condiciones clínico - patológicas del mismo. (Ley 23/81. D. 3380/81).

Consentimiento Informado Riesgo Previsto: Efectos adversos que en el concepto del médico dentro del campo de la práctica médica, pueden llegar a producirse como consecuencia del tratamiento o procedimiento médico (D. 3380/81 Art. 10).

Consentimiento Informado El médico quedará exonerado de hacer la advertencia del riesgo previsto en los siguientes casos: 1. Cuando el estado mental del paciente y la ausencia de parientes o allegados se lo impidan. 2. Cuando existe urgencia o emergencia para llevar a cabo el tratamiento o procedimiento médico.

Consentimiento Informado Riesgo Improvisto: Consiste en los efectos adversos, reacciones o resultados negativos, inmediatos o tardíos, que dentro del campo de la práctica médica son de imposible o difícil previsión al efectuar un determinado tratamiento o procedimiento médico (D. 3380/81 Art. 13).

Consentimiento Informado Para poder legalmente intervenir quirúrgicamente a: 1. Menores de edad. 2. Personas en estado de inconciencia. 3. Personas mentalmente incapaces. Requiere la previa autorización de sus padres, tutores o allegados, a menos que la urgencia del caso exija una intervención inmediata. (Artículo 14 de la ley 28 de 1981)

GRACIAS!!