 Es aquella relación mediante la cual una persona presta servicios en favor de otra, pero que es de naturaleza mercantil y no laboral, al no estar presente.

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Transcripción de la presentación:

 Es aquella relación mediante la cual una persona presta servicios en favor de otra, pero que es de naturaleza mercantil y no laboral, al no estar presente el elemento de la subordinación jurídica; es decir, la facultad del patrono de ejercer, frente al profesional, facultades de mando o dirección.  Por lo tanto, tampoco procede la imposición de medidas disciplinarias de ninguna especie.

 Un contrato de servicios profesionales puede convertirse en un contrato de naturaleza laboral.  Artículo 18 C.T.: Contrato individual de trabajo, sea cual fuera su denominación, es todo aquel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma.” 

 Dos de los tres elementos que caracterizan al contrato de trabajo son comunes a otras modalidades de contratación:  1. La prestación personal del servicio;  2. La remuneración.

 No es así en el caso de la subordinación jurídica, que es típica del contrato de trabajo.  De tal modo que ante una reiteración de contratos por servicios profesionales, si aparece en algún momento el elemento “subordinación jurídica y técnica”, la jurisprudencia ha considerado que se produce una conversión del contrato de servicios a uno de tipo laboral.