CONTRATO DE DONACIÓN DE ORGANOS

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Transcripción de la presentación:

CONTRATO DE DONACIÓN DE ORGANOS NOMBRE: ING. FLORES CHÁVEZ FERNANDO MAESTRA: VALDÉS GARCÍA ANA MARÍA MATERÍA: DERECHO ADMINISTRATIVO

INTRODUCCIÓN El cuerpo, pudiera decirse, es nuestra primera posesión. Es lo único con lo que llegamos al mundo y es también lo único que conservamos en el momento de la muerte. Pero la disposición del cuerpo encuentra condicionantes de todo tipo, desde las condicionantes religiosas, hasta las jurídicas. Es por ello que el tema de la disposición corporal es uno de los más álgidos y discutidos en las cuestiones de trasplantes de órganos. El artículo 346 de la Ley General de Salud, al disponer: “Artículo 346.- Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto dignidad y consideración.”

La Ley General de Salud, en su articulo 343, señala que la perdida de la vida ocurre cuando se presenta la muerte cerebral o cuando se presentan los siguientes signos: ausencia completa y permanente de conciencia, ausencia permanente de respiración espontanea, ausencia de los reflejos del tallo cerebral y paro cardiaco irreversible. En el campo de lo jurídico, como son, entre otras, la sucesión, y la extinción de obligaciones y derechos. Cual es el propósito de la donación? La Ley General de Salud, señala que es brindar salud a un ser humano e inclusive de salvar alguna vida.

Los órganos, tejidos y células del cuerpo humano, por disposición expresa del artículo 327 de la Ley General de Salud, no son susceptibles de comercialización, agregando dicho dispositivo que la donación de éstos se regirá por los principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito. No puede sostenerse válidamente que la donación de órganos se equipare a un contrato típico de donación, sino que, atendiendo a las diferencias substanciales entre uno y otro, debe concluirse que se trata de un acuerdo de voluntades de carácter atípico.

DONACIÓN DE ORGANOS 20 de Enero del 2012 Ixtapaluca, Estado de México C. Itzel Flores Chávez Por medio de la presente permito informar que a partir de esta fecha yo el C. Flores Chávez Fernando, es mi voluntad que a mi deceso todos mis órganos y tejidos que sean útiles sean donados primordialmente a mi hermana Itzel Flores Chávez, que en caso de no necesitarlos ella podrá hacer el uso adecuado para poder otorgarlos a un familiar o alguna Institución de salud para poder salvar alguna vida. _____________________ _____________________ Flores Chávez Fernando Flores Chávez Itzel ______________________ ______________________ Testigo Testigo Víctor Hugo Rodríguez Flores Flores Chávez Omar