LEGISLACION ADUANERA GENERAL

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Transcripción de la presentación:

LEGISLACION ADUANERA GENERAL EXPORTACIONES LEGISLACION ADUANERA GENERAL

Constitución Política de Colombia Art 150: Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 19 b) Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de la República; c) Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas;

Anterior Ley Marco de Aduanas Ley 6 de 1971 Otorga al ejecutivo las siguientes funciones: Regular el arancel de aduanas Regular el comercio exterior Regular la valoración de mercancías Estimular el crecimiento económico del país Proteger la industria nacional Promover la sustitución de importaciones

Nueva Ley Marco de Aduanas Ley 1609 de 2013 Otorga al ejecutivo las siguientes funciones y responsabilidades: Decretos y resoluciones no pueden entrar en vigencia en un plazo menor a 15 días Facilitar convenios y tratados suscritos Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior Uso de tecnologías y medios de comunicación modernos Adopción de procedimientos simplificados Principios generales: Debido proceso, igualdad, buena fe, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, prevalencia de lo sustancial, responsabilidad, publicidad y contradicción, progresividad, eficiencia, seguridad y facilitación, coordinación, colaboración y favorabilidad

Nueva Ley Marco de Aduanas Ley 1609 de 2013 Otorga al ejecutivo las siguientes funciones y responsabilidades: Creación de un sistema de gestión de riesgo Mantenimiento de la seguridad jurídica Prevenir, evitar y controlar conductas contrarias al leal y correcto desempeño de las funciones aduaneras y demás obligaciones Prevenir y evitar la corrupción, el contrabando, y el lavado de activos

ESTATUTO ADUANERO En Colombia el Estatuto Aduanero es definido por el Decreto 2685 de 1999 y reglamentado mediante la Resolución 4240 de 2000 emitida por la DIAN. El Estatuto Aduanero esta compuesto por XXI títulos que abordan tanto las exportaciones como las importaciones y los regímenes especiales, por ejemplo zonas francas.

Actual Estatuto Aduanero Decreto 2685 de 1999 (15 años) Más de 100 modificaciones Proliferación de normas No existía el SYGA ni el MUISCA No existían la gran mayoría de tratados de libre comercio que hay hoy

DEFINICIONES ABANDONO LEGAL: Situación en que se encuentra una mercancía cuando, vencido el término de permanencia en el depósito temporal, no ha sido sometida a un régimen aduanero de importación o no se ha reembarcado. ABANDONO VOLUNTARIO: Es el acto mediante el cual, quien tiene derecho a disponer de la mercancía, comunica por escrito a la autoridad aduanera que la deja a favor de la Nación en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por la misma. En este evento el oferente deberá sufragar los gastos que el abandono ocasione.

APREHENSION: Es una medida preventiva de control de carácter administrativo, consistente en la retención de mercancías, medios de trasporte o unidades de carga, respecto de los cuales se configure alguno de los eventos previstos en el presente decreto. AUTORIDAD ADUANERA: Es la persona de la administración aduanera que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones, ejerce la potestad aduanera.

AVISO DE ARRIBO: Es el informe que el transportador presenta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre la fecha y hora en que un medio de transporte con pasajeros pero sin carga o en lastre, arribará al territorio aduanero nacional. (en lastre: Indica que una embarcación se desplaza sin carga comercial) AVISO DE LLEGADA: Es el informe que el transportador presenta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al momento de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional.

CONSIGNATARIO: Es la persona natural o jurídica a quien el remitente o embarcador en el exterior envía una mercancía, o a quien se le haya endosado el documento de transporte. DECLARANTE: es la persona que suscribe y presenta una declaración de mercancías a no nombre propio o por encargo de terceros. El declarante debe realizar los tramite inherentes a su despacho.

DECLARACION DE MERCANCIAS: Es el acto efectuado en la forma prevista por la legislación aduanera, mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías y consigna los elementos e informaciones exigidos por las normas pertinentes. DECOMISO: Es el acto en virtud del cual pasan a poder de la Nación las mercancías, respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su presentación y/o declaración ante las autoridades aduaneras, por presentarse alguna de las causales previstas en el artículo 502º de este Decreto.

DERECHOS DE ADUANA: son todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o se exija, directa o indirectamente por la importación de mercancías al TAN. ENDOSO ADUANERO: es aquel que realiza el ultimo consignatario del documento de transporte a nombre de un intermediario aduanero para efectuar tramites ante la autoridad aduanera.

IMPORTACIÓN: es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. O el ingreso de mercancías de una zona franca al resto del TAN, en los términos del estatuto aduanero. INSPECCIÓN ADUANERA: es la actuación realizada por la autoridad aduanera competente, con el fin de determinar la naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria, tributos aduaneros, régimen aduanero y tratamiento tributario aplicable a una mercancía. Cuando implica el reconocimiento de la mercancía se considera física y cuando se realiza únicamente con base en la declaración y en los documentos será documental.

LEGALIZACIÓN: declaración de las mercancías que habiendo sido presentadas a la aduana al momento de su introducción al TAN, no han acreditado el cumplimiento de los requerimientos para su legal importación, permanencia o libre disposición. También procede para mercancías en abandono legal. LEVANTE: es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de la mercancía, previo el cumplimiento de los requisitos legales o el otorgamiento de garantía, cuando a ello haya lugar.

MANIFIESTO DE CARGA: Es el documento que contiene la relación de todos los bultos que comprende la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que va a ser cargada o descargada en un puerto o aeropuerto, o ingresada o exportada por un paso de frontera, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes, y que el transportador debe entregar debidamente suscrito ante la DIAN. MERCANCIA DECLARADA. Es la mercancía nacional o extranjera que se encuentra descrita en una declaración aduanera (exportación, importación o transito aduanero)

MERCANCIA DE DISPOSICIÓN RESTRINGIDA: Es aquella mercancía cuya circulación, enajenación, disposición o destinación, está sometida a condiciones o restricciones aduaneras. MERCANCIAS EN LIBRE CIRCULACION: es la mercancías que no se encuentra sometida a restricción aduanera alguna. MERCANCIA NACIONALIZADA: es la mercancía de origen extranjero que se encuentra en libre disposición por haberse cumplido toso los tramites y formalidades exigidos por las normas aduaneras.

MERCANCIA PRESENTADA: es la mercancía de procedencia extranjera relacionada en el manifiesto de carga que han sido puestos a disposición de la autoridad aduanera en la oportunidad señalada en la norma. PROCESO DE IMPORTACIÓN: es aquel que se inicia con el aviso de llegada del medio de transporte y finaliza con la autorización del levante de la mercancía, previo el pago de los tributos y sanciones, cuando haya lugar a ello. Igualmente finaliza con el vencimiento de los términos para que se autorice el levante.

RECONOCIMIENTO DE LA CARGA: Es la operación que puede realizar la autoridad aduanera, en los lugares de arribo de la mercancía, con la finalidad de verificar peso, número de bultos y estado de los mismos, sin que para ello sea procedente su apertura, sin perjuicio de la facultad de inspección de la Aduana. RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCIA: Es la operación que pueden realizar las Sociedades de Agenciamiento Aduanero, previa a la presentación y aceptación de la Declaración de Importación, con el objeto de verificar la cantidad, peso, naturaleza y estado de la mercancía, así como los elementos que la describen.

REGIMEN ADUANERO: Es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las normas vigentes. Los regímenes aduaneros son importación, exportación y tránsito. REIMPORTACION: Es la introducción al territorio aduanero nacional de mercancías previamente exportadas del mismo.

REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO: Es el acto administrativo por el cual la autoridad aduanera propone al declarante la imposición de una sanción, el decomiso de una mercancía o la formulación de una liquidación oficial. TRIBUTOS ADUANEROS: Esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas. ZONA PRIMARIA ADUANERA: Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.

RESPONSABLES DE LA OBLIGACION ADUANERA De conformidad con las normas correspondientes, serán responsables de las obligaciones aduaneras, el importador, el exportador, el propietario, el poseedor o el tenedor de la mercancía; así mismo, serán responsables de las obligaciones que se deriven por su intervención, el transportador, el agente de carga internacional, el depositario, intermediario y el declarante.

NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA La obligación aduanera es de carácter personal, sin perjuicio de que se pueda hacer efectivo su cumplimiento sobre la mercancía, mediante el abandono o el decomiso, con preferencia sobre cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella.