LA ETNOEDUCACIÓN Y LA CATEDRA DE ESTUDIOS AFROCOLOMBIANOS

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Transcripción de la presentación:

LA ETNOEDUCACIÓN Y LA CATEDRA DE ESTUDIOS AFROCOLOMBIANOS NORMATIVIDAD Y POLÍTICA SEM - PEREIRA Por: Iván Alberto Vergara Sinisterra

LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Diversidad Étnica y Cultural de la nación (Art.7) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados (Art.13)

Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural (Art.68) El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación (Art.70)

Ley 70 de 1993 Ley de las Comunidades Afrocolombianas, Palenquera y Raizal

CAPITULO VI Mecanismos para la protección y desarrollo de los derechos y de la identidad cultural ARTICULO 32. El Estado colombiano reconoce y garantiza a las comunidades negras el derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etnoculturales. La autoridad competente adoptará las medidas necesarias para que en cada uno de los niveles educativos, los currículos se adapten a esta disposición. – 39.

Ley 115 de 1994 Fines de la Educación 6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.

CAPÍTULO III. EDUCACIÓN PARA GRUPOS ÉTNICOS - Define Etnoeducación - La contextualiza - Establece sus principios y fines - Lengua propia como lengua materna - Formación de Educadores - Asesorías especializadas - Intervención extranjera - Selección de Educadores - Celebración de contratos

Decreto Reglamentario 804 de 1995 Reglamenta el capitulo III de la Ley General de Educación en materia de principios, Docentes Etnoeducadores y compromisos de las Universidades y Normales Superiores formadoras de estos, en temas curriculares, en la administración y gestión institucional

Decreto 1122 de 1998 Cátedra de Estudios Afrocolombianos

Exige la introducción de los Estudios Afrocolombianos de manera transversal en todas las áreas del conocimiento en especial de las Ciencias Sociales en todos los establecimientos públicos y privados del país, formación docente en el tema, el papel de las normales superiores en la misma y la responsabilidad del MEN, la CPN y las SEM de los entes territoriales en su implementación

Decreto 2249 CPN ARTICULO 8o. FUNCIONES DE LAS COMISIONES PEDAGOGICAS DEPARTAMENTALES. 1. Asesorar la implementación de los lineamentos y políticas de la educación para comunidades negras en coordinación con la Comisión Pedagógica Nacional. 2. Acompañar a las comunidades afrocolombianas en los procesos etnoeducativos, en la elaboración de modelos educativos propios y en el desarrollo de programas deportivos, recreativos y culturales.

3. Promover en las comunidades negras la participación, el seguimiento y la evaluación de los procesos de investigación en la región con el objeto de que asuman los procesos y definan conjuntamente la aplicabilidad de los resultados de la investigación de acuerdo a sus propios intereses. 4. Elaborar propuestas de reglamentación de la Ley 70 en los aspectos de identidad y demás normas concordantes. 5. Propender para que según la Ley 115 de 1994, las políticas de Educación Departamentales, Distritales y Municipales concrete la educación para las comunidades étnicas, beneficieando a las comunidades negras.

Decretos 3323 de 2005 y 140 de 2006 "Por el cual se reglamenta el proceso de selección mediante concurso para el ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente, se determinan criterios para su aplicación y se dictan otras disposiciones"

Directivas Ministeriales 025 de 8 de Nov. De 2004, Establecimiento de vacantes para el concurso de etnoeducadores, Indígenas, afros y raizales. Circular 23 del 23 de julio de 2010, implementación de la Cátedra de Estudios Afrocolombiano. Circular 17 del 11 de Sep de 2011, Reportes de cargos con vacantes definitivas para la atención a la población afro SIMAT con plazo hasta el 12 de Octubre de 2011 Todas con acompañamiento de la CPN.

HACIA UN SISTEMA EDUCATIVO INTERCULTURAL: Política de Etnoeducación afrocolombiana, negra, palenquera y raizal Como mandato del articulo 42 de la Ley 70 de 1993. ARTICULO 42. El Ministerio de Educación formulará y ejecutará una política de etnoeducación para las comunidades negras y creará una comisión pedagógica, que asesorará dicha política con representantes de las comunidades.