DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

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Transcripción de la presentación:

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL TÍTULO III 14 ARTÍCULOS

Modificaciones del C.P. en delitos sexuales La ley 25.087/99 derogó algunos arts., modificó el texto de otros y básicamente cambió el título. En el viejo Código el título se refería a Delitos contra la honestidad. En el Actual el título es DELITOS CONTRA LAS INTEGRIDAD SEXUAL

Arts. Derogados del viejo C.P. 118: adulterio en 1995 121: abuso de error de mujer casada/99 122: agravantes del ex delito de violación/99 123: agravante del ex delito de estupro/99 131: rapto de menor NO EXISTEN EN EL CÓDIGO ACTUAL

El viejo Código Penal Se refería al delito de violación, estupro y abuso deshonesto en un capítulo que se titulaba DELITO CONTRA LA HONESTIDAD Su ambigüedad da lugar a serias polémicas y no consideraba al delito en su verdadera dimensión Fue reformado por la ley 25087 (publicado en el B.O. el 14/5/99)

VIOLACIÓN ESTUPRO ABUSO DEHONESTO Así los consideraba el viejo C.P.

La violación en el viejo Código Acceso carnal con persona de uno u otro sexo en los siguientes casos: Víctima menor de 12 años Víctima privada de razón o sentido o cuando por otra causa no pudiera resistir Cuando se usara fuerza e intimación El agravante lo daba el que el delito lo cometiere un ascendiente o encargado de la guarda y la muerte de la persona ofendida

El estupro en el viejo Código Acceso carnal con una mujer en los siguientes casos: “Mujer honesta mayor de 12 años y menor de 15 con su consentimiento, es decir sin que la víctima se hallare privada de razón o sentido, sin resistencia y sin que se haga necesario el uso de fuerza o intimidación.”

El abuso deshonesto en el viejo Código Penal Requisitos: Víctima menor de 12 años Imposibilidad de resistir Uso de fuerza o intimidación Ausencia de acceso carnal Ejemplo: tocamientos impúdicos

INCÓGNITAS ¿Qué se entendía por?: Acceso carnal? Mujer honesta? Abusar deshonestamente?

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL LA REFORMA (Ley 25.087) El Título se refiere a DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL La figura base es: ABUSAR SEXUALMENTE

Art. 119 del Código Penal Tiene cinco párrafos: El primer párrafo dice: “Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza , abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”

Art. 119- primer párrafo: La acción: abusar sexualmente El autor: cualquier persona La víctima: hombre o mujer Los componentes de la acción: Violencia, amenaza, coacción, abuso de autoridad o poder, cualquier impedimento para resistir por parte de la víctima. Figura especial: menor de 13 años aunque consienta Ejemplo: frotar los genitales contra cuerpo de una mujer, tocar sus glúteos, senos, genitales, etc., SIN CONFORMAR CONTACTO SEXUAL PROPIAMENTE DICHO

Art. 119 – 2do párrafo: “4 a 10 años de reclusión o prisión, si el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima” Concretamente humillación de la víctima, perdurable en el tiempo

Análisis del 2do párrafo: Es el primer calificativo del delito básico de abusar sexualmente. La acción, el autor, la condición y la figura especial son las mismas que en el primer párrafo El agravante lo da la duración del abuso o circunstancias especiales en cuanto a su realización El resultado grave ultraje para la víctima, de mayor cuantía que en la figura simple. Ejemplo: penetrar a la víctima con objetos en cualquier cavidad (“consolador”, dedos, etc)

Art. 119 – 3er párrafo: “Seis a quince años de reclusión o prisión, si en las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía” ¡ ¡ ¡ VIOLACIÓN ! ! !

Análisis del 3er párrafo: Configura el agravante La acción, la víctima y la figura especial son las mismas que en el primer párrafo. El agravante lo da el acceso carnal por cualquier vía: vaginal, oral, anal. Entendemos en este caso el acceso carnal como contacto de órganos sexuales por cualquier vía, POR LO TANTO EL AUTOR SIEMPRE ES VARÓN (PENE)

Art. 119 – 4to párrafo En los supuestos de 2do y 3er párrafo la pena será de 8 a 20 años de reclusión o prisión si: Resultare grave daño en la salud física o mental de la víctima El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere peligro de contagio El hecho fuere cometido por dos o más personas o con armas Por personal perteneciente a fuerzas policiales o de seguridad, en uso de sus funciones Contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo

Análisis del 4to párrafo La acción, la víctima, el contenido y la figura especial son las mismas que en el 2do y 3er párrafo. Lo que varían son los resultados en la salud de la víctima, la condición especial de los autores, o el aprovechar las situación de convivencia preexistente con un menor de 18 años.

Art. 119 – 5to párrafo “En el supuesto del primer párrafo, la pena será de 3 a 10 años de reclusión o prisión si concurriesen las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f)” Como no existe “acceso carnal” no se aplica el inciso c) del cuarto párrafo: “exponer a la víctima a peligro de contagio venéreo”

Análisis del 5to párrafo: La figura básica de “abusar sexualmente” (primer párrafo) encuentra su agravante en todos aquellos incisos que agravan el 2do y 3er párrafo, a excepción de poner en peligro de contagio a la víctima

Art. 120 del C.P. (Estrupro) Será reprimido con presión de 3 a 6 años el que realizare alguna de la acciones previstas en el segundo o tercer párrafo del art. 119 con una persona menor se 16 años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia con respecto a la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado. La pena será de reclusión de seis a diez años, si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del art. 119

Análisis del art. 120: El autor: alguien que se aproveche de su mayoría de edad o preeminencia sobre la víctima. La víctima: hombre o mujer de entre 13 y 16 años que consiente el acto, es decir, no es forzada. La acción: abusar sexualmente en tiempo prolongado o bajo determinadas circunstancias o bien tener acceso carnal por cualquier vía. Bien protegido: inmadurez sexual de la víctima. Los agravantes: daño en la víctima, vínculo, enxponer a contagio venéreo, acción cometida por personal policial o seguridad, aprovechar la convivencia preexistente. (6 A 10 AÑOS) ES UNA RELACIÓN CONSENTIDA (por ello en los agravantes no figura la comisión del delito por dos o más personas o con uso de armas)

DIFERENCIAS 119 Y 120 119: La víctima nunca consiente el acto, salvo que se trate de una persona menor de 13 años, donde es indiferente que consienta o no. En el caso del menor que consiente se protege la inocencia de la víctima. 120: La víctima siempre consiente el acto, y se edad debe ser entre 13 y 16 años. Se protege la inmadurez sexual

Ley 12331 y arts. 119/129 del C.P.: Ley 12331 3 a 15 años Saberse portador Contagio a otra persona Fuera del contexto de una agresión sexual Art.119: 8 a 20 años Saberse portador Poner en peligro de contagio a la víctima En el contexto de un delito contra la integridad sexual

Art. 124 del Código Penal Reúne en un solo texto la figura de la muerte de la víctima, tanto para el art. 119 como para el 120 “Se impondrá reclusión o prisión perpetua cuando en los casos de los arts. 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida”. (Modificado por Ley 25.893 en mayo de 2004)

LA DENUNCIA El abuso sexual es un delito dependiente de instancia privada correspondiendo denuncia a la víctima, padres, tutores, guardadores o representantes legales. El art. 72 del C.P. “Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos: Los previstos en los arts. 119, 120 y 130 del C.P, cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones mencionadas en el art. 91. Se procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padre, tutor ni guardador o que lo fuere por uno de sus ascendiente, tutor o guardador. Cuando los existieren intereses gravemente contrapuestos entre estos y el menor, el fiscal podrá actuar de oficio cuando así resultare conveniente para el interés superior de aquel.

DENUNCIA DE ABUSO SEXUAL Lo hace la propia víctima si se trata de mayores de 21 años. Los padres, tutores, guardadores o rep. legales si se trata de incapaces (menores o alienados) El médico que en razón de su actividad toma conocimiento del delito cuando la víctima presenta lesiones gravísimas (art. 91) o muerte de la víctima o cuando el menor no tuviere padres, tutor o guardador o se sospecha que uno de estos sea al autor del delito.

ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (VIOLACIÓN) Se debe estudiar: El lugar del hecho La víctima El victimario El examen de la víctima debe abarca toda la superficie corporal individualizando todo tipo de lesiones (excoriaciones, equimosis, hematomas, etc), la zona paragenital y la zona genital.

EXAMEN DE LA REGIÓN GENITAL El examen de la zona genital debe seguir cualquier examen de protocolo ginecológico. Debe diferenciarse el caso de la mujer que ha tenido actividad sexual previa de aquella que no la ha tenido. En el caso de la mujer sin actividad sexual previa en análisis del himen resulta de vital importancia.

EL HIMEN Es una membrana que en la mujer virgen oculta la entrada a la vagina. Se extiende en toda la unión vulvo-vaginal y es incompleta presentando una perforación central Morfología: Hay tres formas básicas de himen: Con perforación única y central (85%) con tres subtipos: anular o circular (47%), bilabiado (27%) y semilunar o falciforme (13%) Con dos o más perforaciones: tabicado, biperforado y cribiforme. Imperforado.

DESGARROS Se usa esquema horario. Desgarro típico en el caso de himen anular: hora 2, 4 8 y 10. Himen semilunar: horas 5 y 7. Himen bilabiado: hora 3 y 9.

ANTIGÜEDAD DE LOS DESGARROS Luego del desgarro el himen comienza un proceso reparativo de cicatrización entre los 3 y 4 días. Hay variaciones con cicatrizaciones prematuras cuando ocurre antes de los 3 días, normal entre 3 y 10 días y como máximo 21 días.

OTRAS LESIONES Hematoma a nivel del introito vaginal Desgarro a nivel de la mucosa o de los fondos de saco, más frecuente en los menores En menores de 6 a 7 años el coito es anatómicamente imposible pudiendo terminar con la vida de la víctima Entre los 7 y los 11 el coito es ya anatómicamente viable, pero pudiendo producir severas lesiones genitales y paragenitales

LESIONES EN LA VÍCITIMA DE VIOLACIÓN

LESIONES DEL VIOLADOR