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DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

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Presentación del tema: "DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL"— Transcripción de la presentación:

1 DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
Ley ( )

2 Principales Cambios: Un solo artículo congloba todas las conductas previstas y sus Agravantes El Párrafo Primero es el Tipo básico ( Abuso Sexual Simple) Amplía los factores que anulan el libre consentimiento de las personas mas allá de la fuerza e intimidación de abuso de poder, autoridad e incorporando otras relaciones de jerarquías Eleva de 12 a 13 años la edad de la víctima Escalas penales diferenciadas según sea la conducta típica – Proteccionista – Paternalista. Deroga todos los capitulos (salvo el 4°) reemplazándolo por 14 art. Cambio de rubrica: “delitos contra la honestidad” por “ delitos contra la integridad sexual” Criticas a la técnica legislativa: Confusa Excesivamente paternalista. Integridad = honestidad = a pureza de las virgenes. Dificultad para agrupar todas las figuras dentro de una misma rubrica. Algunos tipos penales no están bien conceptualizados.

3 Conductas Previstas 1° Párrafo Abuso Sexual Simple ( Tipo Básico) = 6 meses a 4 años de reclusión o prisión- 2° Párrafo Sometimiento Gravemente Ultrajante (Agravado)= 4 a 10 años de reclusión o prisión- 3° Párrafo Acceso Carnal por Cualquier vía = 6 a 15 años de reclusión o prisión-

4 Agravantes  4° Párrafo Grave daño a la salud física y mental de la víctima. Autor: ascendiente, descendiente , a fin en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de culto, encargado de la educación o guarda. Autor: Conoce y sabe que porta una enfermedad grave y existe un peligro de contagio ( concreto). Dos o mas personas o con armas. Personal de las fuerzas policiales o de seguridad en funciones. Contra un menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente con el mismo. En los incisos 2-y 3 ( 2° y 3° párrafo) si concurren algunas de las circunstancias de los puntos a) y f) la pena= 8 a 20 años de reclusión o prisión .- En los casos del 1° párrafo si concurren a) b) d) e) o f).-

5 Redacción Ley Art  Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo, cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.- La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso, por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.- La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.- En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:      a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima,    b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guardia,     c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro

6 de contagio,   d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas.- En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:       a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima,    b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guardia,      c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio,    d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas.-   e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones.- f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.- En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e), ó f. Nota: texto conforme ley Nº )

7 Abuso Sexual Simple : 1° Párrafo del Art 119
Consumación: Actos de Tocamientos corporales desvergonzados, acercamientos de índole sexual Medios Empleados: Violencia Amenaza Abuso Coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, autoridad o de poder- Aprovechándose que por cualquier causa la víctima no haya podido consentir libremente la acción: a) sujetos privados de razón b) Sujetos privados de un sentido  c) Sujetos Impedidos Físicamente de resistir el acto Sujeto Activo: Cualquier persona hombre o mujer Sujeto Pasivo: cualquier persona hombre o mujer mayor de 13 años Tipo Subjetivo: Doloso= intención y conocimiento

8 Abuso Sexual Simple : 1° Párrafo del Art 119
Tentativa : Se admite El Consentimiento: Falta de Consentimiento jurídicamente valido menor 13 años se presume Demás casos comprobar

9 Abusos Sexuales Agravados ( 2° y 3° Párrafo del Art 119)
Abusos Sexual Gravemente Ultrajante ( Pena de Cuatro a Diez Años de Reclusión o Prisión) Duración (peligro para la víctima) Por las Circunstancias de su realización (carácter degradante) Casos de “ Fellatio in Ore” ( Jurisprudencia- Doctrina) Sujeto Activo y Pasivo: Cualquiera sea (hombre o mujer) Tipo Subjetivo: doloso = Realizar un acto sexual con otra persona sin llegar al coito sin su consentimiento = humillante = escandaloso = peligroso Consumación y Tentativa: Se acepta

10 Abusos Sexuales Agravados ( 2° y 3° Párrafo del Art 119)
Abuso Sexual Con Acceso Carnal ( Violación) ( pena de Seis a Quince años de Reclusión o Prisión) Bien Jurídico Protegido: Reserva sexual y libre disposición Tipo Objetivo: Acción: Accesos carnal= Introducción aunque sea imperfecta del órgano sexual masculino en el cuerpo de víctima- Requisitos del acceso= vías- completo-perfecto-imperfecto- Sujetos Activos: Hombre Sujetos Pasivos: hombre o mujer- cónyuges- concubina- prostitutas  Modalidades : Menor de 13 años de edad Violencias- Amenazas Autoridad o Poder

11 Abusos Sexuales Agravados ( 2° y 3° Párrafo del Art 119)
Falta de Consentimiento ( la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción) Tipo Subjetivo: dolo= Conocimiento de los elementos del tipo objetivo y voluntad de su realización) Consumación y Tentativa: Por ser un delito de Resultado , admite la Tentativa-

12 AGRAVANTES ( 4° Párrafo del art 119)
* Por el resultado  Muerte de la víctima ( art 124 C. Penal) Grave daño en la salud física o mental de la victima (Art 90 y 91 C. penal)    * Parentesco= ascendiente- descendiente- afín el línea recta- hermano Ministro de Culto Tutor ( arts 377 y ccdtes del C. Civil) *Calidad del Autor Curador ( Art 468 y ccdtes del C. Civil) Encaramado de la Guarda o Educación Conocimiento por el autor de una enfermedad de transmisión sexual y hubiere peligro de contagio ( peligro concreto)- * Pluralidad de Autores o Armas ( 2 o mas Personas) * Personal Perteneciente a las Fuerzas Policiales o de Seguridad: En ocasión de sus funciones

13 ACOSO SEXUAL Modalidades: Solicitud de favores (de índole sexual) en el ámbito laboral con el objeto que el sujeto pueda prosperar, permanecer o progresar en ése ámbito-  Sujeto Activo y Pasivo: Hombre o Mujer No es un delito Autónomo No Tipificado en el C. Penal Regulación Normativa: Ley ( ) “ Protección Integral para Prevenir, Sancionar o erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” (de orden administrativa).-

14 ACOSO SEXUAL Aproximaciones: Arts / 127 C. Penal “ abuso de una relación de dependencia o poder “ o abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia” Actos Preparatorios: de las conductas típicas contenidas en los tres primeros párrafos del art 119 y 120 del C. Penal)

15 Estupro ( art 120 C. Penal) Redacción Ley 25.087
Art  Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado".- La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) ó f) del cuarto párrafo del artículo 119".- (Nota: texto conforme ley Nº )

16 Estupro ( art 120 C. Penal) Cambios:
Persona menor de 16 años (se presume mayor de 13 años) Persona de uno u otro sexo Mujer honesta por Inmadurez Sexual Mayoría de edad del autor Fija las agravantes en el último párrafo Circunstancias: Aprovechando la inmadurez sexual en razón a: mayoría de edad del autor relación de preeminencia respecto de la víctima Otra circunstancia equivalente Conductas: las acciones previstas en el 2° y 3° párrafo del art 119 (ya sea sometimiento gravemente ultrajante y/o acceso carnal por cualquier vía Seducción - Aprovechamiento

17 Estupro ( art 120 C. Penal) Bien Jurídico Tutelado: Libre disposición de la víctima = Consentimiento viciado por el Agente- Agravantes: Las enunciadas en el último párrafo del artículo.-

18 Corrupción de Menores   Art  El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión de tres a diez años.- La pena será de seis a quince años de reclusión ó prisión cuando la víctima fuera menor de trece años Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión ó prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.- (Nota: texto conforme ley Nº )

19 Aproximación al Concepto de Corrupción: Es la depravación (pervertir, hacer adquirir costumbres viciososas ) de la conducta sexual en sí misma, se deprava a alguien cuando tiene una conducta sexual normal o se excita o aumenta la depravación ya existente- Son todos aquellos actos que poseen entidad suficiente para generar un vicio en prácticas sexuales depravadas, desmedidas, ejercidas en forma anormal y prematura- Cambios: Reducción de la edad de los menores protegidos de 21 a 18 años. En el 2° párrafo se elevó de 12 a 13 años la edad mínima de la víctima y la pena mínima ascendió de 3 a 6 años de reclusión o prisión. En el 3° párrafo se mantiene las agravantes en cuanto al medio, calidad, parentesco del autor. Se sustituye la palabra “ marido” y “ que hiciere con ello una vida marital” por “ cónyuge” o “ persona conviviente”. No distingue sexos ( hombre o mujer). Suprime ánimos de lucro o satisfacción de deseos propios o ajenos.

20 Corrupción de Menores Conductas Típicas: Promover Facilitar
Bien Juridico: Normal desarrollo de la sexualidad del menor y el respeto de su integridad sexual. Sujeto Activo: Hombre o mujer mayor de edad o menor imputable.  Sujeto Pasivo: (las contempladas en el art 125).  Agravantes: Párrafo 2° y 3° del mencionado articulo (victima menor de 13 años) Por el Medio – Por el Parentesco.  Dolo: Directo, con conciencia y voluntad del autor en procurar la depravación de la víctima.  Crítica.

21 Promoción y Facilitación de la Prostitución de Menores
Art. 125 bis.- El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.- Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también, si el autor fuere ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.- (Nota: incorporado conforme ley Nº )

22 Promoción y Facilitación de la Prostitución de Menores
Bien Jurídico Protegido: Normal desarrollo de la sexualidad de un menor de edad. Prostitución: Actividad de entregarse habitualmente a tratos sexuales con personas más o menos indeterminadas que eventualmente lo requiere a cambio de una suma de dinero. Conductas Típicas: Promover: el que opera como actor y parte en el acto sexual a través del comercio sexual. Facilitar: Actúa haciendo fácil o posible la autoprostitución del menor, en su iniciación, manteniéndola o empeorándola.

23 Promoción y Facilitación de la Prostitución de Menores
Consentimiento de la víctima: Indiferente en razón de su inmadurez sexual presumida Sujetos Activos: Hombre o Mujer Sujetos Pasivos: Hombre o Mujer menor de 18 años (agravándose en el párrafo 2° en caso de menores de 13 años) Agravantes: a) por la edad (menor de 13 años) y en el párrafo 3° por idénticos medios que los de la corrupción-

24 Prostitución Art  Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de dieciocho años de edad mediando engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.- (Nota: texto conforme ley Nº

25 Prostitución Concepto: Acto de entregarse sexualmente a otra persona por un precio concreto y que él o la demandante paga por el- Siendo irrelevante que ésa entrega sea a una o varias personas indeterminadas Prohibición: Códigos Contravencionales (Tucumán, Córdoba , Entre Ríos, Jujuy, etc) Art 15 inc 7 del Código Contravencional de la Provincia de Tucumán: *Artículo 15°.- Serán castigados con penas de hasta treinta (30) días de arresto o treinta (30) días multa: 7)Las prostitutas que se exhiban en las puertas o ventanas de sus casas o recorran las calles deteniendo, llamando o provocando a los transeúntes.

26 Prostitución Críticas Articulo 19 de la Constitución Nacional Situación Actual: Europa- Países Latinoamericanos- Provincias- Art 81 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (establece y fija lugares autorizados para ejercer la prostitución caso contrario se pagan multas dinerarias-)

27 Prostitución Proxeneta: Es quien induce a otra persona a ejercer la prostitución y se beneficia de las garantías económicas que obtiene de ésa actividad (alcahuete) Conducta: a) promover - facilitar Requisitos: Mayor de edad sin consentimiento o consentimiento viciado caso contrario el hecho es atípico ( art 19 C.N) Sujeto Pasivo: Hombre o Mujer mayor de edad

28 Rufianearía Art  Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso coactivo, o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.- (Nota: texto conforme ley Nº )

29 Rufianearía Proxeneta: Es el que se hace mantener por otra persona que ejerce la prostitución y sus ganancias – Rufián: explota, obtiene utilidades, vive de las prostitutas/os , se apodera de todo o parte de sus ganancias o cobra a porcentaje Medios Comisitos: engaño - Abuso coactivo - Intimidación Relación de dependencia- Autoridad-Poder – Violencia - Amenaza O cualquier otro medio de intimidación o coerción . Diferencias con el Proxeneta: La conducta del rufián no consiste en promover o facilitar la prostitución sino, vivir de ella-

30 Rapto  Art  Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que sustrajere o retuviere a una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual.- La pena será de seis meses a dos años, si se tratare de una persona menor de dieciséis años con su consentimiento.- La pena será de dos a seis años si se sustrajere o retuviere mediante fuerza, intimidación o fraude a una persona menor de trece años, con el mismo fin.- (Nota: texto conforme ley Nº )

31 Rapto Tipos de Rapto: a) Propio ( 1° párrafo): sustraer- retener a una persona – Sujeto Pasivo: Hombre o Mujer (en el sistema anterior solo lo era la mujer) Ausencia de Consentimiento por los medios empleados Sustracción o Retención: Una persona es sacada de la esfera habitual de su actividad y residencia, arrancada del medio familiar impidiendo que se desplace libremente quedando así en dependencia del autor Formas de Comisión: Las enumeradas en el artículo Sujeto Activo: Hombre o Mujer Sujeto Pasivo: Cualquier persona mayor de 16 años

32 Rapto Intención del Autor: Menoscabar la integridad sexual de la víctima= Saciar su sexualidad u obscenidad propia o ajena con miras a accederla carnalmente, abusarla, corromperla, prostituirla, lesionar su integridad sexual, elemento que la diferencia de la privación ilegítima de la libertad- b) Impropio : 2° párrafo del art 130 ( consentimiento = seducción= inmadurez sexual- Si está viciado por error o fraude se aplica el párrafo 1° del art 130 Agravantes: Párrafo 3° del art 130 ( cuando la víctima es menor de 13 años) con o sin su consentimiento Bien Jurídico Protegido: Libertad o reserva sexual de la víctima a partir de la privación de la libertad

33 Trata de Personas Con Fines Sexuales
Art 145 Bis ( ley del ) «El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de 18 años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza, o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios, para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de tres a seis años.

34 Trata de Personas Con Fines Sexuales
Art 145 ter: El que ofreciere, captare, transportare o trasladare dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores de 18 años de edad, con fines de explotación, será reprimido con prisión de cuatro a diez años. La pena será de seis a quince años de prisión cuando la víctima fuere menor de 13 años. En cualquiera de los supuestos anteriores, la pena será de diez a quince años de prisión, cuando: 1) Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o

35 Trata de Personas Con Fines Sexuales
beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.  2) El autor fuera ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, funcionario público.  ) El hecho fuere cometido por tres o más personas en forma organizada   4) Las víctimas fueren tres o más.

36 Trata de Personas Con Fines Sexuales
 Concepto: La captación, traslado, la acogida o la recepción de una persona recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otra forma de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga la autoridad sobre la otra con fines de explotación Bien Jurídico Protegido: Libertad como ámbito de determinación o ámbito de autodeterminación del hombre-

37 Trata de Personas Con Fines Sexuales
Marco Normativo Nacional: Ley del que incorpora al C. Penal los arts 145 bis y 1435 ter Art 75 inc 22 de la C. nacional que incorpora con rango Constitucional el Protocolo de Palermo ( Italia 2000) sobre Prevención y Sanción de Trata de Personas y Asistencia a la Víctima El Art 145 Bis = Mayores de 18 Años El Art 145 Ter= Menores de 18 Años  Decreto Ley N° 936 del PEN (prohíbe el rubro 59 en fecha )  Conductas Típicas: Captación Transporte y Traslado y Acoger- Recibir Medios Comisivos: Los enunciados en los artículos

38 Trata de Personas Con Fines Sexuales
Sujetos Activos y Pasivos: Hombre o Mujer Tipo Subjetivo: dolo directo= saber y conocer los fines de la explotación o elementos componentes del tipo objetivo= dirigir su voluntad a la concreción de ése fin Agravantes: Segundo párrafo del art. 145 bis y 3° Párrafo del Art 145 ter

39 Pornografía Modificado por Ley del ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el artículo 128 del Código Penal, por el siguiente: Artículo 128: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores. Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.

40 Pornografía Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años. Concepto: Sucio- repúgnate- desagradable- obsceno “…. Pornografía es todo aquello que resulte torpe y lujurioso, que tienda a excitar los apetitos sexuales-“ Objetivo de la Tutela: Pudor Privado , Sentimiento de Reserva y de recato en lo que respecta al sexo de los menores protegidos-

41 Pornografía Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años. Concepto: Sucio- repúgnate- desagradable- obsceno “…. Pornografía es todo aquello que resulte torpe y lujurioso, que tienda a excitar los apetitos sexuales-“ Objetivo de la Tutela: Pudor Privado , Sentimiento de Reserva y de recato en lo que respecta al sexo de los menores protegidos-

42 Pornografía Situaciones Previstas por la Ley: a) Producir o publicar imágenes pornográficas, organizar espectáculos en vivo con escenas pornográficas de menores de 18 años- b) Distribución de las imágenes- c) Facilitar el acceso a espectáculos pornográficos a menores de 14 años o suministrar material pornográfico- e) Por cualquier medio- Sujeto Activo: Cualquier persona hombre o mujer Sujeto Pasivo: Cualquier persona menor de 18 años con la previsión del último párrafo para los menores de 14 años Tipo Subjetivo: delito Doloso = el actor debe tener intención de hacerlo, sabiendo que ése material es pornográfico Ciberdelitos – Convención de Budapest (2011)

43 Exhibiciones Obscenas
Art Será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.- Si los afectados fueren menores de dieciocho años, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años.- (Nota: texto conforme ley Nº )

44 Exhibiciones Obscenas
Cambios: a) Se suprimió las expresiones “ sitios públicos y privados” en adelante “ sean expuestos a la vista involuntariamente de terceros” b) Se habla de “actos” de exhibiciones obscenas en lugar de exhibiciones obscenas en lugar de exhibiciones obscenas c) Establece un agravante con pena de prisión ( 6 meses a 4 años) cuando el ofendido fuera menor de 18 años d) Establece una agravante cuando el menor afectado sea menor de 13 años “con independencia de su voluntad” Nota: El único cambio de importancia es el referido a la agravación de la pena en relación a la edad del menor afectado, presumiendo el legislador que el menor carece de la madurez necesaria para interpretar y comprender tales actos por lo que su consentimiento resultaría inoperante

45 Exhibiciones Obscenas
Conducta Típica: Descubrir-Poner a la vista o mostrar lo obsceno, no a través de libros o escritos sino la desnudez de sus partes sexuales o actividades sexuales- Bien Jurídico Protegido: la libertad del sujeto pasivo que se ve involucrado en una acción sexual que no la deseaba o no la quería- Tipo Subjetivo: Doloso- El sujeto debe tener voluntad e intención de mostrar o hacer algo de connotación sexual- Consentimiento: (Que excluyen al tipo penal Salvo en los casos de menores de 13 años) Expreso= (playa nudista – espectáculos de streep tease en cabarets) Tácito = Acto en la vía pública y los curiosos que se acercan-

46 El Avenimiento (Figura Penal derogada el 22-03-2012)
Art En los delitos previstos en los artículos 119: 1°, 2° y 3° párrafos; 120: 1° párrafo; y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas. Si ella fuere mayor de dieciséis años podrá proponer un avenimiento con el imputado. El Tribunal podrá excepcionalmente aceptar la propuesta que haya sido libremente formulada y en condiciones de plena igualdad, cuando, en consideración a la especial y comprobada relación afectiva preexistente, considere que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima. En tal caso la acción penal quedará extinguida; o en el mismo supuesto también podrá disponer la aplicación al caso de lo dispuesto por los artículos 76 ter y 76 quater del Código Penal.- (Nota: texto conforme ley Nº )

47 El Avenimiento (Figura Penal derogada el 22-03-2012)
Avenimiento: Reconciliación- Cuando ambas partes en conflicto llegan a un acuerdo , firman un pacto y con ello ponen fin al mismo- Cambios y Requisitos: No hace falta que sea mujer soltera como en el sistema anterior- Se fija la edad de la víctima en mayor de 16 años Se elimina el concepto de “ ser restituida a la casa de su padre o a otro lugar seguro” Se especifica que el avenimiento extinguirá la acción, mencionando medios alternativos de la pena-( art 76 C. Penal) Su aplicación es restringida al abuso sexual simple- gravemente ultrajante- acceso carnal –estupro y rapto.

48 El Avenimiento (Figura Penal derogada el 22-03-2012)
f) Aceptación por parte del Tribunal del avenimiento. g) La víctima debe proponer el avenimiento al acusado y su consentimiento debe ser libre ( art 922 C.Civil). h) Exige una relación afectiva preexistente con el acusado = novio- amigo- etc. i) El sujeto pasivo puede ser hombre o mujer. Nota: No es una Excusa Absolutoria ( art 185 del C. Penal) – Extingue la Acción Penal. Caso : Topmaselli Marcelo S/ Homicidio- víctima Carla Figueroa ( )- Gral Pico- La Pampa.


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