Ley Nacional de Salud Mental N° 26657/2010 Antecedentes y principios: Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental. Res. 119/46 UN. ONU DOC A/46/49 (1991): incluidos en el Art° 2 de la Ley Informe del Cels (Centro de Estudios Legales y Sociales) y MDRI (Mental Disability Rights International), “Vidas arrasadas. La segregación de las personas en los asilos psiquiátricos argentinos” (2008)
Definición de Salud Mental Proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona
Ejes Garantizar los DDHH en Salud Mental Adicciones como parte de las políticas de Salud Mental Derechos de los pacientes Integración familiar Reinserción Social Equipos interdisciplinarios Abordaje intersectorial (otros sectores: trabajo, educación, desarrollo social; otros niveles de Estado (Nacional, Provincial, Municipal); Obras Sociales y Prepagas Estrategia de Atención Primaria de la Salud Internación psiquiátrica breve y en hospital general Planes de prevención Planes de inserción sociolaboral Creación de un órgano de revisión multidisciplinario para evaluar las condiciones de internación en Salud Mental
Ámbitos de aplicación Art° 6:”Los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuase a los principios establecidos en la presente ley” Se encuentra en VIGENCIA a nivel nacional aunque todavía no esté reglamentada Las leyes provinciales deben adecuarse a esta ley
Modalidad de abordaje Art° 8: “Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes”
Del equipo interdisciplinario Art° 13: “Los profesionales con título de grado están en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de conducción de gestión de los servicios y de las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental (…)”
Evaluación y diagnóstico Art° 16, inc. a: “Evaluación y diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internación, con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación, uno de los cuales deber ser necesariamente psicólogo o médico psiquiatra”
Instrumentos fundamentales y obligatorios Consentimiento informado (Art° 16, inc. 6): Declaración de voluntad efectuada por el paciente o por sus representantes legales, luego de recibir por parte del profesional información clara, precisa y adecuada de su estado de salud, procedimiento de atención propuesto, objetivos, beneficios esperados, riesgos y alternativas Historia clínica (Ley 26529)