Congreso constituyente 1824/1827

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Transcripción de la presentación:

Congreso constituyente 1824/1827 CONSTITUCION NACIONAL 1826 Congreso constituyente 1824/1827

Congreso constituyente 1824/1827 - una de las asambleas más importantes, funciona en Bs. As. -representadas todas las provincias, excepto Santa Fe y San Luis. - bajo gobierno de Las HERAS. Partido unitario, con mayoría más consolidada Labor legislativa: 1) LEY FUNDAMENTAL: (1825): intento de reorganización nacional. Las provincias se rigen por sus instituciones/CNs interinamente hasta que se dicte una CN. El gobierno de Bs As tiene el ejercicio provisorio del PE nacional.

2) LEY de PRESIDENCIA (1826): CREA un PE nacional permanente 2) LEY de PRESIDENCIA (1826): CREA un PE nacional permanente. Se elige “presidente” a BERNARDINO RIVADAVIA. También se dicta una ley de ministerios. El interior lo censura y se opone. 3) LEY de CAPITALIZACION(1826) Se estatuye a Bs. As. como capital de la Republica. (la separa del resto de la pcia) para gobernar con una base territorial adecuada.

Constitución nacional

Cn 1826: desconoce autonomias provinciales En 1826, pese a las dificultades internas y externas (la guerra con el Brasil había sido declarada el 1 de enero de ese año) Rivadavia instó al Congreso a dictar una Constitución. Proclamaba el sistema representativo, republicano, consolidado en unidad de régimen. El gobierno nacional se organizaba en base al principio de división de poderes. Los gobiernos de provincia estarían a cargo de gobernadores, elegidos por el presidente con acuerdo del Senado, a propuesta en terna de los Consejos de Administración; estos organismos eran elegidos por el pueblo de cada provincia.

De los gobiernos provinciales… CAPÍTULO I DE LOS GOBERNADORES   Art. 130 – En cada provincia habrá un Gobernador que la rija, bajo la inmediata dependencia del Presidente de la República. Art. 131 – Tendrá la edad de treinta años y las calidades necesarias para senador. Art. 132 – El Presidente nombra los Gobernadores de las provincias, a propuesta en terna de los Consejos de Administración. Art. 133 – Son encargados de ejecutar en ellas las leyes generales dadas por la legislatura nacional, los decretos del Presidente de la República y las disposiciones particulares acordadas por los consejos de Administración. Art. 134 – A ellos corresponde proveer, con las formalidades que los Consejos de Administración establezcan, todos los empleos dotados por las rentas particulares de las provincias. Art. 135 – Durarán en el ejercicio de sus funciones por tres años y no podrán ser reelectos a continuación en la misma provincia. Art. 136 – Gozarán de una compensación que les designará la ley.

De los gobiernos provinciales… CAPÍTULO II- DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA   Art. 137 – Se establecerán Tribunales Superiores de Justicia en las capitales de aquellas provincias que la legislatura juzgue conveniente, atendidas las ventajas de su situación geográfica, población y demás circunstancias. Art. 138 – Conocerán en grado de apelación de los recursos que se eleven a ellos de los Juzgados de primera instancia y de los demás negocios que les correspondan por ley, no sólo del territorio de la provincia de su residencia, sino del de las demás que la ley declare dependientes a este respecto. Art. 139 – Se compondrán los tribunales superiores de jueces letrados, nombrados por el Presidente de la República a propuesta en terna de la alta corte de justicia; su número será fijado por la ley. CAPÍTULO III - DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Art. 140 – En cada capital de provincia habrá un Consejo de Administración que, velando por su prosperidad, promueva sus particulares intereses. Art. 141 – El número de personas que compongan dichos consejos no podrá ser menor de siete ni mayor de quince. La legislatura lo fijará en cada capital, habida consideración a la población y demás circunstancias políticas de la provincia. Art. 142 – Los miembros de los Consejos de Administración interior serán elegidos popularmente por nombramiento directo, en los mismos términos y bajo las mismas formas que los representantes nacionales.

Reaccion federal - rechazo CN unitaria (10 pcias se unen pacto ofensivo-defensivo). Desnaturalización de la forma de gobierno - sostener integridad territorial vs. Imperio Brasil Medidas RIVADAVIA: reforma enfiteusis Bco. Nal/explotac.mineras empréstito B. Brothers escasos recursos post guerra

Renuncia de Rivadavia Constitución de 1826 y medidas centralistas Gran Bretaña presionaba para acordar una paz que garantizase la reanudación del comercio exterior. Desconoció el acuerdo de la negociación de García pero, considerado responsable de la situación, renunció ante el Congreso el 27 de junio de 1827. Entregó el mando a Vicente López y Planes

Independencia de la banda oriental Congreso se disolvió (1827) Provincia de Buenos Aires recuperó su autonomía, gobernador : M. Dorrego. El conflicto con Brasil continuó hasta que, durante el gobierno de Dorrego y con la presión de Inglaterra, se llegó a una Convención Preliminar de Paz, que dispuso la independencia de la República Oriental del Uruguay y el cese de las hostilidades