JORGE LUIS GONZALES LOLI NOTARIO DE LIMA

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Transcripción de la presentación:

JORGE LUIS GONZALES LOLI NOTARIO DE LIMA Principales Aspectos de la Ley N° 29560 –Convocatoria a Juntas Societarias JORGE LUIS GONZALES LOLI NOTARIO DE LIMA

ASPECTOS GENERALES Ley N° 29560 (publicada el 16 de julio del 2010) incorpora dos nuevos asuntos no contenciosos de competencia notarial, agregando dos nuevos títulos a la Ley N° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos. Los dos nuevos asuntos no contenciosos incorporados son: Reconocimiento de uniones de hecho. Convocatoria a junta obligatoria anual y a junta general de accionistas. Se establece una competencia alternativa a la del poder judicial (no se desjudicializa ambos procedimientos)

Convocatoria a Junta obligatoria anual y a Junta General de Accionistas Se incorpora como asunto no contencioso de competencia notarial. Se trata de dos supuestos diferentes: Convocatoria a Junta Obligatoria Anual: Regulada en el Artículo 119° de la LGS, modificado por la Ley N° 29560. Convocatoria a Junta General de Accionistas (no obligatoria) Regulada en el Artículo 117° de la LGS, que también es modificado por la Ley N° 29560. Se aplica también a otras formas societarias distintas a la S.A (ver Art. 54 incisos 3 y 4)

Convocatoria a Junta General a solicitud de los accionistas Art. 117 de la LGS – Presupuestos Pedido de uno o más accionista que representen no menos del 20% de las acciones suscritas con derecho a voto. Entendemos que si Estatuto fija porcentaje menor, se estará a lo que señale el Estatuto Solicitud notarial al directorio para que convoque a Junta General de Accionistas, indicando los asuntos que deben tratarse. Puede ser a la Gerencia (SAC sin Directorio) Transcurren 15 días de presentada la solicitud sin que se efectúe la convocatoria o la solicitud es denegada. (Existe discusión en la claridad de este plazo) Accionista o Accionistas pueden solicitar convocatoria al Juez o Notario. Notario o Juez efectúan la convocatoria, señalando lugar, día y hora de la reunión Publicación del Aviso. La Junta debe celebrarse dentro de los 15 días de la fecha de publicación. Realización de la Junta

Convocatoria a Junta General Obligatoria Anual Art. 119 de la LGS – Presupuestos Junta Obligatoria anual u otra ordenada por el Estatuto. No convocada en el plazo estatutario y para sus fines o en ella no se tratan los asuntos que corresponden. Basta el pedido del titular de una sola acción suscrita con derecho a voto. Requisitos de la convocatoria los señalados en el Artículo 116° LGS Nótese que no se requiere pedido previo a la misma sociedad.

Requisitos de la Solicitud Los generales de todo asunto no contencioso de competencia notarial. (forma escrita, autorización por abogado, fundamento, etc.) Nombres, documento nacionalidad y firma de solicitante(s) Documento que acredite la calidad de socio. En las sociedades anónimas: Matrícula de Acciones y/o Presentación de Certificado de Accionistas Resultará difícil la presentación de la Matrícula cuando la sociedad no desee colaborar con la convocatoria. El Certificado de Accionista puede no concordar con el estado actual de la matrícula de acciones. En muchos casos no se emiten los certificados. ¿Copia legalizada o exhibición? También se requerirá la copia literal de la partida de la sociedad, para verificar el capital inscrito.

Requisitos de la Solicitud Otras formas societarias (SRL, S. Colectiva): Testimonio con inscripción de las participaciones. y/o Certificación Registral Consideramos que siempre debe solicitarse la certificación registral para verificar la titularidad registral actual. Sociedad en Comandita, de acuerdo con la modalidad prevista en la LGS. Copia del documento donde se exprese el rechazo a la convocatoria y/o copia carta notarial enviada al Directorio o Gerencia, según sea el caso, solicitando que se celebre la junta general. Ello no sería aplicable en el caso de la Junta Obligatoria Anual. Tener en cuenta las otras formas societarias. ¿Declaración Jurada de que la convocatoria no se ha efectuado? ¿Cómo saber que la dirección es la correcta?

Pasos del Procedimiento Recepción de la Solicitud. Calificación de la Solicitud. No se indica el plazo. Evaluación positiva. Publicación del aviso de convocatoria con formalidades del Artículo 116° de la LGS (¿Dos avisos conforme al Art. 13 de la Ley N° 26662 o conforme al Artículo 43° de la LGS – Caso de provincias distintas a Lima – Caso de Sociedades que convocan no por aviso periodístico.) Celebración de la Junta dentro de los quince días de la convocatoria (Caso distinto en la Junta Obligatoria Anual). ¿Y el plazo de oposición?

Pasos del Procedimiento En caso de oposición de uno o más socios, titulares de participaciones, acciones con derecho a voto o de la misma sociedad, se remite lo actuado al Juez Competente. ¿Podría aceptarse la oposición de un tercero que no acredita ser socio? ¿Sería conveniente notificar a la misma sociedad? Se realiza la Junta, dando fe de los acuerdos el notario que efectuó la convocatoria. Se levanta acta. Si existe disponible el Libro de Actas de la Sociedad, allí se asienta el Acta. Caso contrario, o cuando no exista espacio en el libro de actas, se protocoliza el Acta en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos. Peligro de utilizar un libro de Actas que no corresponda. Imposibilidad de verificar si la Junta ya se realizó.

Pasos del Procedimiento Si no se cuenta con la matrícula de acciones, se deja constancia del hecho en el acta y se procede con la Junta con la “información que se tenga”. ¿En este supuesto, cómo se verifica la calidad de accionistas de quienes concurren? Parte, Testimonio o Copia Certificada del Acta es título inscribible en el Registro de Sociedades. Ello no dispensa de la acreditación de la convocatoria y los demás aspectos que son materia de la calificación registral El procedimiento establecido para estas convocatorias debería, atendiendo a la eventual litigiosidad, ser mejorado, precisando más adecuadamente los plazos y demás incidencias señaladas anteriormente. Entendemos que en el Congreso se está revisando su texto, sobre todo en el plazo de convocatoria. Apreciar las diferencias existentes con el proceso no contencioso judicial.

MUCHAS GRACIAS