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ÓRGANOS DE LAS SOCIEDADES reguladas en la ley general de sociedades.

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1 ÓRGANOS DE LAS SOCIEDADES reguladas en la ley general de sociedades.
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DRA. SHARON ALVIS INJOQUE ÓRGANOS DE LAS SOCIEDADES reguladas en la ley general de sociedades. Sharon alvis INJOQUE

2 JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
El art. 111 de la L.G.S. ÓRGANO SUPREMO (formación y expresión de la voluntad social). Ojo! La continuada inactividad de la junta general es causal de disolución (art inc. 3 L.G.S.).

3 URIA, Rodrigo. “Derecho Mercantil”. Marcial Pons. Madrid. 1992
URIA, Rodrigo. “Derecho Mercantil”. Marcial Pons. Madrid. 1992 “Reunión de Accionistas, debidamente convocados, para deliberar y decidir por mayoría sobre determinados asuntos sociales propios de su competencia”. Elementos fundamentales de las juntas : 1. Reunión de socios debidamente convocados 2. La constitución y el quórum 3. La mayoría para adoptar los acuerdos 4. Competencia funcional Ojo!!! Estos elementos son materia de calificación registral al momento de inscribir el acuerdo adoptado en dicha junta.

4 1. REUNION DE SOCIOS Toda sociedad dotada de personería jurídica requiere de PERSONAS FISICAS para el desarrollo de la gestión y representación. Estas PERSONAS FISICAS se agrupan a través de los ÓRGANOS SOCIALES. Las decisiones se toman a través de la CONVERGENCIA DE UNA PLURALIDAD DE VOLUNTADES. REUNIÓN DE SOCIOS donde se expresa VOLUNTAD SOCIETARIA.

5 COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
DRA. SHARON ALVIS INJOQUE El concepto de reunión de socios – reunión de personas – en realidad entra en conflicto ya que para instalarse la junta lo que prevalece no es “reunión de socios” sino el “número de acciones con derecho a voto representadas en la junta”. Inclusive la L.G.S. (art. 125) admite la celebración de la Junta General con UN SOLO SOCIO siempre que a él le pertenezca el no. de acciones requeridas para la instalación. Parte final del artículo 11 1 : « todos los accionistas, incluso los disidentes y los que hubieren participado en la reunión están sometidos a los acuerdos de la junta General».

6 Los acuerdos DEBEN ajustarse a LEY, AL PACO SOCIAL y AL ESTATUTO.
Los acuerdos DEBEN ajustarse a LEY, AL PACO SOCIAL y AL ESTATUTO. No deben lesionar el interés social, deben ser legalmente válidos y no pueden estar viciados de causal de NULIDAD (previsto en el Código Civil) ni de IMPUGNACIÓN (previsto en la L.G.S.). SITUACIONES EXCEPCIONALES EN DONDE LA MAYORÍA NO DECIDE sino la UNANIMIDAD : CASOS DEL TIPO I : en los que la ley exige el voto uniforme de la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto que constituyen el capital social. CASOS DEL TIPO II : en los que la Ley exige el voto uniforme de la totalidad de las acciones concurrentes y/o representadas en las Juntas Generales de Accionistas. CASOS DEL Tipo III : en los que la Ley solo habla de unanimidad sin precisar la base que se debe utilizar para el cómputo.

7 b. Lo establece el estatuto
2. CONVOCATORIA EL DIRECTORIO. En el caso de las sociedades que carezcan de directorio la realizará LA GERENCIA. ¿En qué casos convoca? a. Ordena la ley b. Lo establece el estatuto c. Lo acuerda el directorio (interés social) d. Respetando el Derecho de las minorías para poder SOLICITAR la convocatoria a junta general accionistas que representen NO MENOS del 20% de las acciones suscritas con derecho a voto. (El estatuto puede establecer un porcentaje menor pero no superior). En el caso de las S.A.A. se requiere solo el 5% de acciones suscritas con derecho a voto para solicitar la convocatoria.

8 Artículo 117 : Convocatoria a solicitud de accionistas. Cuando uno o más accionistas que representen no menos del veinte por ciento (20%) de las acciones suscritas con derecho a voto soliciten notarialmente la celebración de la junta general, el directorio debe indicar los asuntos que los solicitantes propongan tratar. La junta general debe ser convocada para celebrarse dentro de un plazo de quince días de la fecha de la publicación de la convocatoria. Si la solicitud a la que se refiere el acápite anterior fuese denegada o transcurriesen más de quince días de presentada sin efectuarse la convocatoria, el o los accionistas, acreditando que reúnen el porcentaje exigido de acciones, pueden solicitar al notario y/o al juez del domicilio de la sociedad que ordene la convocatoria, que señala lugar, día y hora de la reunión, su objeto, quién la presidirá, con citación del órgano encargado y, en caso de hacerse por vía judicial, el juez señala al notario que da fe de los acuerdos.

9 Artículo 119.- Convocatoria judicial
Si la junta obligatoria anual o cualquier otra ordenada por el estatuto no se convoca dentro del plazo y para sus fines, o en ellas no se tratan los asuntos que corresponden, es convocada a pedido del titular de una sola acción suscrita con derecho a voto, ante el notario o el juez del domicilio social, mediante trámite o proceso no contencioso. Este procedimiento lo encuentran en la Ley No que modifica la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos.

10 Artículo 53.- Procedencia.
Procede la convocatoria notarial a junta general cuando el órgano social encargado de la convocatoria no lo hubiera hecho, pese a haberlo solicitado el mínimo de socios que señala la ley y se haya vencido el término legal para efectuarla. En el caso de junta obligatoria anual, procede cuando un socio o el titular de una sola acción con derecho a voto lo soliciten. En ambos casos se verifica el cumplimiento de lo establecido en los artículos 117 y 119 de la Ley núm , Ley General de Sociedades.

11 Los requisitos de convocatoria se encuentran señalados en el artículo 116 de la L.G.S. en concordancia con el artículo 55 de la Ley (Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos).

12 ¿Cómo se realiza la convocatoria?
S.A. avisos en el periódico (El Peruano y en otro diario de mayor circulación). S.A.C. S.R.L. y otras mediante esquelas bajo cargo, facsímil, coreo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción (dirigidas al domicilio designado por el socio). Anticipación : 10 días tratándose de la Junta obligatoria anual 3 días tratándose de otro tipo de junta S.A.A 25 días anteriores a la junta 

13 Caso especial artículo 128 de la L.G.S.
 INSTALACIÓN DE LA JUNTA El quórum se computa y establece al inicio de la junta de acuerdo a lo señalado por ley para cada caso de tema a tratar. Comprobado el quórum se DECLARA INSTALADA la junta. Le corresponde presidir la Junta General al presidente del directorio y el Gerente General actuará como secretario; salvo disposición distinta del Estatuto. Los acuerdos se adoptan con la mayoría establecida por ley. El estatuto podrá señalar mayorías superiores pero nunca inferiores.   Caso especial artículo 128 de la L.G.S.

14 FORMALIDADES DEL ACTA PARA QUE LOS ACUERDOS TENGAN VALIDEZ
Deben constar en acta que pueden ser llevada en hojas sueltas o en libro, debiendo estar legalizados conforme a ley. El acta DEBE cumplir todas las formalidades establecidas en el artículo 135 de la L.G.S. EL ACTA TIENE FUERZA LEGAL DESDE SU APROBACIÓN.

15 CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DE QUIEN PRESIDE SESIÓN Y NO DEL GERENTE INSCRITO.
La primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No JUS establece que cuando se trate de actas de las sociedades comerciales o civiles, estas serán certificadas por el gerente general o presidente del consejo directivo con nombramiento inscrito. Al final del Acta declarará bajo su responsabilidad que los socios o accionistas sean efectivamente tales y que sus firmas corresponden a los mismos. La firma del gerente o presidente en esta declaración DEBERA estar certificada notarialmente. La emisión de la copia certificada notarial DEBERA ser solicitada por el gerente o presidente, quien acreditará con documento registral o mediante consulta en línea su nombramiento correspondiente.

16  ¿Qué hacer cuando el gerente general fallecía, renunciaba o abandona su cargo? En estos casos el notario deberá verificar en el acta que la firma de la declaración  jurada al final del acta sea efectuada por todos los que participaron en ella y la certificación notarial será respecto de todos ellos. En estos casos, la copia certificada será solicitada por quien presidió la sesión. EXIGENCIA DE DECLARACIÓN DEL GERENTE Y SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN NOTARIAL DEL ACTA . Finalmente, este Lineamiento precisa la exigencia de una declaración jurada del Gerente y su solicitud de certificación notarial del acta cuando ésta (acta) se refiere a aquellas sesiones de junta general de accionistas que adopten acuerdos en los que que autoriza la disposición o gravamen de los bienes de la sociedad o se designe representantes orgánicos o apoderados especiales con expresas facultades para dichos actos, lo que debe constar en la misma acta. Todo esto NO es de aplicación a las sesiones que no involucren transferencia de  inmuebles.

17 DIRECTORIO

18 URIA, Rodrigo; MELENDEZ, Aurelio; y GARCIA DE ENTERRIA, Javier. “la Sociedad Anónima : Organos sociales. Los Administradores”. Tomo I. 1ª. Edición. Civitas Ediciones. Madrid – España, 1999. “Es un órgano ejecutivo y representativo a la vez, es necesario tanto para constituir a la sociedad como para su ulterior funcionamiento; y debe ser permanente porque despliega una actividad gestora dirigida a la consecución del objeto social, que no puede sufrir solución de continuidad!. Directorio como órgano de administración y gestión de las sociedades, es un órgano subordinado a la junta general.

19 Es un órgano colegiado elegido por la Junta General
Es un órgano colegiado elegido por la Junta General. (debe estar integrado por una pluralidad de miembros en un número NO MENOR de 3). Estatuto debe señalar o bien un número fijo o bien un número máximo y mínimo de directores. El cargo de director recae UNICAMENTE en persona natural y su ejercicio es personal. No se requiere ser accionista para ser director.

20  RESPONSABILIDADES DE LOS MIEBROS DRL DIRECTORIO.
Los directores responden ilimitada y solidariamente, ante la sociedad, los accionistas y los terceros, por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley, al estatuto o por los realizados por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. ANALISIS DE LOS SUPUESTOS DE RESPONSABILIFAD PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES . Art. 7 : Actos anteriores a la inscripción de la sociedad Art. 12 sobre responsabilidad por los actos ultravires Art. 18 sobre responsabilidad por la no inscripción de la sociedad Art. 24 sobre los gastos necesarios para la constitución de la sociedad Art. 76, sobre la revisión del valor de los aportes no dinerarios. Art. 171 sobre el ejercicio del cargo de director. Supuestos de responsabilidad ilimitada y solidaria del art. 177

21 LA GERENCIA

22 Ejecución en la gestión del negocio.
La gerencia general es el órgano de administración y representación de la sociedad y único obligatorio. El Gerente General tiene una doble función : Ejecución en la gestión del negocio. Representación de la sociedad ante los distintos agentes que participan en el mercado, consumidores, entidades estatales. Sus facultades son las establecidas en el art. 188 L.G.S.; aunque el estatuto, el directorio o la junta general disponga algo distinto. ANALISIS DEL ARTÍCULO 193 L.G.S. a. Responsabilidad civil y penal b. Nombramiento del representante c. Designación d. Pluralidad de representantes y sustitutos


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