FUNCIONES DEL GOBIERNO (I)

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Transcripción de la presentación:

EL GOBIERNO (II): FUNCIONES CONSTITUCIONALES Y RELACIONES CON LAS CORTES

FUNCIONES DEL GOBIERNO (I) Función legislativa: Participación en la función legislativa de las Cortes: iniciativa legislativa propia o de las CCAA (Art. 87 CE) ---> en especial intensa participación en la función legislativa presupuestaria (Art. 134 CE) Ejercicio de función legislativa propia: Decretos-Leyes (Art. 86 CE) Decretos-Legislativos (Art. 82 CE) Función reglamentaria (Art. 97 CE): función normativa propia del Gobierno ---> vinculación negativa salvo en las materias reservadas a la Ley (reglamentos independientes y reglamentos ejecutivos) Función ejecutiva (Art. 97 CE): a través de la Administración Pública (véanse sus principios de actuación en la lección anterior) ---> vinculación positiva (Art. 103 CE)

FUNCIONES DEL GOBIERNO (II) Función de gobierno o indirizzo político: Como órgano colegiado: dirección de la política interior y exterior, de la defensa y de la Administración civil y militar (Art. 97 CE) nombramiento de Delegado del Gobierno en las CCAA (Art. 154 CE) propuesta de nombramiento del Fiscal General del Estado (Art. 124.4 CE) y de magistrados del Tribunal Constitucional (Art. 159 CE) Control de las CCAA: de las funciones delegadas por ley del Art. 150.2 (Art. 153 b) CE); y extraordinario en caso de incumplimiento grave (Art. 155 CE) Declaración del estado de alarma y de excepción y propuesta de declaración del estado de sitio (Art. 116 CE) a través de su Presidente o de alguno de sus miembros: intervención en el funcionamiento de otros órganos constitucionales (disolución de las cámaras, sesiones extraordinarias de las cámaras, intervención en las sesiones parlamentarias, refrendo de los actos del monarca, convocatoria de plebiscitos...)

RELACIONES CON LAS CORTES GENERALES (I) Relación genérica con las Cortes Generales: Relación más intensa Congreso de los Diputados-Gobierno que Senado-Gobierno Autonomía del Gobierno en el cumplimiento de sus funciones, pero sometimiento a control y posibilidad de determinar su responsabilidad política Investidura del Presidente del Gobierno y relación con las Cortes: Relación de confianza entre el Congreso de los Diputados y el Presidente del Gobierno Moción de censura (constructiva) como mecanismo alternativo de investidura y como mecanismo de control extraordinario del Gobierno Responsabilidad política genérica y solidaria del Gobierno ante el Congreso de los Diputados (Art. 108 CE) Competencia de disolución de las Cámaras que tiene el Presidente del Gobierno y sus límites (Art. 115 CE)

RELACIONES CON LAS CORTES GENERALES (II) Mecanismos de control del Gobierno: Ordinarios: informaciones y presencia de los miembros del Gobierno a petición de las Cámaras (Art. 109 y 110 CE) interpelaciones y preguntas a los miembros del Gobierno (Art. 111 CE) mociones sobre los miembros del Gobierno (Art. 111.2 CE) ---> sin consecuencias jurídicas para el miembro del Gobierno comisiones parlamentarias de investigación (Art. 76 CE) Extraordinarios: Cuestión de confianza (Art. 112 y 114.1 CE): Presentada por el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros sobre su programa de gobierno o sobre una declaración de política general mayoría simple del Congreso de los Diputados para otorgar la confianza en una única votación Si se deniega la confianza ---> dimisión y nueva investidura de Presidente del Gobierno conforme al Art. 99 CE Moción de censura (constructiva) (Art. 113 y 114.2 CE): Proposición por 1/10 de los diputados y ha de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno Posibilidad de presentación de mociones alternativas durante dos días desde la presentación de la primera discusión y debate de la/s moción/es presentada/s Votación sucesiva y excluyente de las mociones a los cinco días desde la presentación de la primera Mayoría absoluta del Congreso de los Diputados para su aprobación ---> dimisión del Gobierno y nombramiento por el Rey como Presidente del Gobierno del candidato que ha obtenido la confianza de la Cámara Si no se obtiene la mayoría anterior: imposibilidad de presentar otra moción por los mismos signatarios durante el mismo período de sesiones