El uso del formato de audiencia en la investigación preparatoria FRANK ALMANZA.

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Transcripción de la presentación:

El uso del formato de audiencia en la investigación preparatoria FRANK ALMANZA

La oralidad en la etapa preparatoria Cuando hablamos de oralidad inmediatamente nos situamos en el escenario del juicio oral y olvidamos que en la primera etapa, es decir en la investigación preparatoria, también tenemos audiencias. Cuando hablamos de oralidad inmediatamente nos situamos en el escenario del juicio oral y olvidamos que en la primera etapa, es decir en la investigación preparatoria, también tenemos audiencias.

Audiencias preliminares en el NCPP Medios de defensa (art. 8.2) Medios de defensa (art. 8.2) imposición de medidas coercitivas de búsqueda de pruebas (Art 203) imposición de medidas coercitivas de búsqueda de pruebas (Art 203) acudir al Juez en vía de tutela (Art. 71.4) acudir al Juez en vía de tutela (Art. 71.4) Nulidad de transferencias de bienes sujetos a decomiso (Art C) Nulidad de transferencias de bienes sujetos a decomiso (Art C) Inimputabilidad del procesado (Art. 75.2) y Anomalía psíquica sobrevenida.-(Art ) Inimputabilidad del procesado (Art. 75.2) y Anomalía psíquica sobrevenida.-(Art ) oposición a la exhibición o incautación, (art ) oposición a la exhibición o incautación, (art ) Reexamen de la intervención e interceptación de las comunicaciones (Art ) Reexamen de la intervención e interceptación de las comunicaciones (Art ) Prueba Anticipada (Art. 245) Prueba Anticipada (Art. 245) Convalidación de la detención preliminar (Art ) Convalidación de la detención preliminar (Art ) Procedencia de la detención preventiva /Art. 271) Procedencia de la detención preventiva /Art. 271)

¿Qué es el formato de Audiencia? “Ser una metodología de alta calidad, para la toma de decisiones y para garantizar a las partes del proceso un entorno razonable para el ejercicio de sus derechos” “Ser una metodología de alta calidad, para la toma de decisiones y para garantizar a las partes del proceso un entorno razonable para el ejercicio de sus derechos”

Ventajas del Formato: Permite un debate intenso de ideas entre las partes interesadas para producir información de calidad con menos posibilidades de error. Permite un debate intenso de ideas entre las partes interesadas para producir información de calidad con menos posibilidades de error. Evita que el proceso comunicativo entre las partes y el Juez sea interferido por la interpretación de un texto. Evita que el proceso comunicativo entre las partes y el Juez sea interferido por la interpretación de un texto. Permite la contradicción como expresión del derecho de defensa en un proceso acusatorio Permite la contradicción como expresión del derecho de defensa en un proceso acusatorio

Este formato requiere: Las partes deben presentar NECESARIAMENTE sus peticiones y argumentos en forma verbal, en presencia del juez y de manera contradictoria. Las partes deben presentar NECESARIAMENTE sus peticiones y argumentos en forma verbal, en presencia del juez y de manera contradictoria. Los jueces deben resolver en forma verbal e inmediata las peticiones sometidas a su consideración, sobre la base de la información discutida EXCLUSIVAMENTE en la audiencia Los jueces deben resolver en forma verbal e inmediata las peticiones sometidas a su consideración, sobre la base de la información discutida EXCLUSIVAMENTE en la audiencia Las partes aportan la mayor cantidad de información que dispongan que permita al juez tomar una decisión Las partes aportan la mayor cantidad de información que dispongan que permita al juez tomar una decisión La introducción de dicha información que responda a los objetivos estratégicos de cada parte requiere PREPARACION de la audiencias La introducción de dicha información que responda a los objetivos estratégicos de cada parte requiere PREPARACION de la audiencias

¿Qué significa preparar la audiencia? –Conocimiento detallada de la información disponible, –Precisar las solicitudes a realizar –Preparación de los argumentos que la respalden. Es decir, sustentar peticiones, afirmaciones y argumentos con evidencia que las respalde. –Responder las eventuales objeciones y argumentos que presente la parte contraria en el evento que se oponga u objete la solicitud presentada en la audiencia.

Problemática de implementación Que se convierte en un ritualismo para cumplir con el requisito. Que se convierte en un ritualismo para cumplir con el requisito. Que la información que necesitará el Juez para resolver un pedido la obtendrá no de la audiencia sino del expediente. Que la información que necesitará el Juez para resolver un pedido la obtendrá no de la audiencia sino del expediente.

Formato de expediente vs formato de audiencia En el formato de expediente: En el formato de expediente: –El expediente es la base sobre la cual el Juez sustenta su decisión –Ante cada solicitud, el Juez debe revisar el expediente para ver si tal petición se encuentra justificada o no. –Las partes se encuentran interesadas en que el Juez incorpore- al expediente toda la información y las evidencias que puedan sustentar sus peticiones.

En el formato de audiencia: En el formato de audiencia: –La información producida en la audiencia es la base sobre la cual el Juez sustenta su decisión –Se exige presentación de evidencia y/o información que forme PROBABILIDAD sobre la solicitud –Se acude a una verificación rápida de la documentación introducida en el debate y/o declaraciones previas que acrediten la solicitud, de modo excepciona se permite la asistencia de testigos. y/o peritos

No podemos pretender que en estas audiencias preliminares se exija convicción el mismo nivel de certeza que en el Juicio Oral. No podemos pretender que en estas audiencias preliminares se exija convicción el mismo nivel de certeza que en el Juicio Oral. No se requieren las formalidades del juicio oral No se requieren las formalidades del juicio oral No debemos olvidar la centralidad del juicio oral para la producción de la prueba, por lo que debemos evitar que las audiencias preliminares se conviertan en un pequeños juicios en este sentido. No debemos olvidar la centralidad del juicio oral para la producción de la prueba, por lo que debemos evitar que las audiencias preliminares se conviertan en un pequeños juicios en este sentido.

Diferenciar el sistema de registro con el sistema de obtención de información Hacer audiencias no significa desligarnos de la escritura, existen utilización de solicitudes y resoluciones Hacer audiencias no significa desligarnos de la escritura, existen utilización de solicitudes y resoluciones La utilidad de un sistema de registro no está dirigida hacia el Juez sino a las partes (obtención de información de actuaciones y documentación). La utilidad de un sistema de registro no está dirigida hacia el Juez sino a las partes (obtención de información de actuaciones y documentación).

Si bien se acude a la solicitud escrita para la realización de la audiencia, la existencia de los “jugadores repetidos” y el grado de confianza implica que los fiscales puedan utilizar vias directas para solicitar al juez la realización de audiencias y/o otorgamiento de medidas inaudita pars. Si bien se acude a la solicitud escrita para la realización de la audiencia, la existencia de los “jugadores repetidos” y el grado de confianza implica que los fiscales puedan utilizar vias directas para solicitar al juez la realización de audiencias y/o otorgamiento de medidas inaudita pars.

¿las audiencias preliminares deben ser públicas? Nuestro Código Procesal Penal ha establecido que las actuaciones de la etapa de investigación preparatoria son reservadas. Nuestro Código Procesal Penal ha establecido que las actuaciones de la etapa de investigación preparatoria son reservadas. Por otro lado el formato de audiencia exige publicidad para el control de la información que se brinda al Juez. Por otro lado el formato de audiencia exige publicidad para el control de la información que se brinda al Juez.

Algunos sustentan la reserva en una presunta violación de la presunción de inocencia, sin embargo este fundamento no es del todo coherente. Algunos sustentan la reserva en una presunta violación de la presunción de inocencia, sin embargo este fundamento no es del todo coherente. Más aun cuando se requiere la evaluación de cada caso concreto. Más aun cuando se requiere la evaluación de cada caso concreto.

¿Nuestro modelo incentiva la realización de verdaderas audiencias preliminares? En el NCPP existen regulaciones que no incentivan el formato de audiencia, cuando se establece que en algunas ocasiones el Fiscal deba remitir la información al Juez de la investigación preparatoria junto con el expediente fiscal y asimismo se establece que el Juez puede resolver de modo diferido. En el NCPP existen regulaciones que no incentivan el formato de audiencia, cuando se establece que en algunas ocasiones el Fiscal deba remitir la información al Juez de la investigación preparatoria junto con el expediente fiscal y asimismo se establece que el Juez puede resolver de modo diferido. Es necesario una concientización de los actores en la importancia de esta audiencias que impidan su desgaste y su real utilización como herramienta en la toma de decisiones. Este es uno de los retos actuales. Es necesario una concientización de los actores en la importancia de esta audiencias que impidan su desgaste y su real utilización como herramienta en la toma de decisiones. Este es uno de los retos actuales.

Críticas, comentarios, sugerencias