Contratos informáticos

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Transcripción de la presentación:

Contratos informáticos

¿Que es un contrato? Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

Quien puede firmar un contrato Es elemento esencial para la validez del contrato que las partes tengan capacidad legal para contratar y que cumplan con la actitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones. Pueden ser partes del contrato: Los mayores de edad (18 años). Los menores de 18 años legalmente emancipados. Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo (si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores). No pueden firmar un contrato los menores no emancipados ni los incapacitados.

introducción De esta manera entenderemos por contratación informática, aquella cuyo objeto sea un bien o un servicio informático o ambos , que una de las prestaciones de las partes tenga por objeto ese bien o servicio informático. Bienes informáticos son todos aquellos elementos que forman el sistema (ordenador) en cuanto al hardware, ya sea la unidad central de proceso o sus periféricos, así como todos los equipos que tienen una relación directa de uso con respecto a ellos y que, en conjunto, conforman el soporte físico del elemento informático. Servicios informáticos se entiende todos aquellos servicios que sirven de apoyo y complemento a la actividad informática en una relación de afinidad directa con ella.

Clasificación de los contratos informáticos El primero, respecto al objeto, debido a las características especiales de los distintos objetos sobre los que pueden versar estos contratos ya sea hardware, software, servicios de mantenimiento y formación, o llave en mano- que llevan a la necesidad de su estudio y tratamiento individualizado. El segundo, respecto al negocio jurídico, debido a que los contratos informáticos, más comúnmente realizados, se han llevado a cabo bajo el paraguas protector de una determinada figura jurídica en la que han encontrado acomodo, pero casi todos los casos, ha sido necesario adecuar el objeto del contrato al negocio jurídico realizado.

Contratos por objeto Por el objeto del contrato distinguiremos contratos de hardware, contratos de software, contratos de instalación llave en mano y contratos de servicios auxiliares.

Contratos de Hardware En los que hay que conceptuar como hardware todo aquello que, físicamente forme parte del equipo, considerando como tal, también, a los equipos de comunicaciones u otros elementos auxiliares para el funcionamiento del sistema que se va a implementar.

CLÁUSULAS GENERALES: Definiciones. Objeto. Duración. Precio y forma de pago. Comunicaciones entre las partes. Confidencialidad. Resolución del contrato. Derechos y obligaciones de las partes. Responsabilidades de las partes. Ley aplicable y tribunales competentes. CLÁUSULAS ESPECÍFICAS: Saneamiento y garantía. Especificaciones técnicas de los equipos informáticos. Responsabilidad por producto defectuoso.

Contratos de Software  Hay que diferenciar en el momento de analizar una contratación de software, si se trata de un software de base o de sistema, o se trata de un software de utilidad, o de aplicación o usuario, ya que este ultimo, debe responder a unas necesidades particulares, las del propio usuario, el que encarga la aplicación, y que, por tanto, tendrán que quedar claramente especificadas en el contrato; sin embargo, el software de base o sistema y el software de utilidad responden a unas características generales que son las del propio sistema o las de la utilidad a la que sirven y es un producto ya conformado de antemano que no se somete a peticiones o particularidades del usuario.

Contrato de Software Implantación e implementación Compilación e instalación La personalización La migración de datos La capacitación: 1.    Número de horas que se van a emplear. 2.    Número de personas a las que se va a capacitar. 3.    Perfiles de las personas que se van a capacitar. 4.    Perfil de las personas que va a dictar la capacitación 5.    Conocimientos previos que se requieren para la capacitación.

Contratos por objeto Contratos de servicios auxiliares. Como pueden ser, el mantenimiento de equipos y programas o la formación de las personas que van a utilizar la aplicación respecto a equipos, sistema o aplicaciones. Contratos de instalación llave en mano. En los que irán incluidos tanto el hardware como el software, así como determinados servicios de mantenimiento y de formación del usuario.

Contratos por negocio jurídico De acuerdo con el negocio jurídico del contrato, existirán tantos tipos de contratos como negocios jurídicos se realicen sobre este objeto. Así, algunos de los mas utilizados en el campo de la informática son los llamados de venta, de arrendamiento financiero, de alquiler, de opción de compra, de mantenimiento, de prestación de servicios, de arrendamiento de obra, de préstamo, de deposito.

VENTA Cuando sea un contrato en el que el suministrador, o vendedor en este caso, se obliga a entregar una cosa determinada, un bien informático, y la otra parte, comprador, a pagar por él a un precio cierto. La venta también puede ser de servicios.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO Mediante el que se requiera que participen tres partes, el suministrador, vendedor del equipo informático, una entidad o intermediario financiero que compra el bien, para un tercero que es el usuario, y el usuario del bien que lo poseerá, pero lo tendrá en régimen de arrendamiento financiero hasta que haya cumplido con unas determinadas características o requisitos.

ALQUILER El arrendamiento sobre bienes informáticos, es un tipo de los regulados en el Código Civil, es caracterizado porque el suministrador se obliga a dar al usuario el goce o uso de un bien informático durante un tiempo determinado y por un precio cierto.

MANTENIMIENTO Puede ser tanto de equipos como de programas, o incluso, mantenimiento integral en el que se puede incluir un servicio de formación, asesoramiento y consulta.

Prestación de servicios En los que incluiríamos análisis, especificaciones, horas maquina, tiempo compartido, programas, etc., que los podíamos clarificar como unos contratos de arrendamientos de servicios. El arrendamiento de servicios se da cuando una parte se obliga con la otra a prestarle unos determinados servicios, con independencia del resultado que se obtenga mediante la prestación.

EJECUCIÓN DE OBRA Consistente en el compromiso de una de las partes, en nuestro caso el suministrador del bien o servicio informático, a ejecutar una obra, y de la otra parte realizar una contraprestación en pago por la obra llevada a cabo.

PRÉSTAMO Caracterizado porque una parte entrega a otra el bien informático para que use de el durante un tiempo determinado y le devuelva una vez cumplido ese tiempo y de comodato, consistente en un tipo de contrato de préstamo en el que el suministrador transfiere el uso del bien informático prestado. Se refiere al dato como un contrato de préstamo, en el que una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, indicando que es esencialmente gratuito. En el caso de que se acuerde entre las partes una retribución, deja de ser comodato para pasar a ser un arrendamiento de cosas.

DEPOSITO Que se constituye, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil , desde que una persona recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla, siendo un contrato gratuito, salvo pacto contrario, pero que en el caso de cumplirse los requisitos establecidos en el Código de Comercio , se trata de un depósito mercantil, en el que el depositario tendrá derecho a exigir retribución por el depósito, salvo pacto contrario, con las obligaciones para el depositario de conservación de la cosa, en este caso, del bien informático, de acuerdo con lo establecido y concordantes del mismo cuerpo legal.

Características particulares de los contratos informáticos Las características particulares más importantes que resaltan en este tipo de contratos . Partes En toda relación contractual encontraremos uno o más sujetos activos y pasivos, quienes deberán cumplir con sus obligaciones o, en su caso, exigir los derechos derivados de esa concertación. Los contratos informáticos, por cuanto toca a esto, no son la excepción, por lo que las partes que intervienen también son sujetos de derechos y obligaciones, y son catalogados, en forma general, bajo las consideraciones de proveedores y usuarios.

Características particulares de los contratos informáticos  Proveedores  Son aquellos encargados de la prestación de dar o hacer y fundamentalmente constituidos por los constructores, distribuidores y vendedores de equipos, así como los prestadores de servicios informáticos; algunas de sus principales obligaciones y derechos son las siguientes:  Salvaguardar los intereses de su cliente, así como proporcionarle consejo e información; Cumplir con los términos de entrega o prestación del servicio; Garantizar sus productos y servicios; Realizar convenientemente el estudio de viabilidad en caso de serle solicitado; Actuar con probidad y buena fe frente a los intereses del usuario; Recibir el pago por la prestación realizada, etcétera.

Características particulares de los contratos informáticos Usuarios  Estos son aquellos quienes reciben la prestación de dar o hacer por parte de los proveedores, y están constituidos por el sector público y privado en sus diferentes niveles; de entre sus derechos (y también obligaciones) destacan las siguientes:  Informarse adecuadamente respecto a las implicaciones generadas por la firma de este tipo de contratos; Determinar de manera precisa sus necesidades susceptibles de automatización, así como sus objetivos; Capacitar apropiadamente a su personal respecto al bien o servicio informático a recibir; Aceptar y recibir la prestación requerida, siempre que esté dentro de los términos pactados. Respetar los lineamientos expuestos por el proveedor respecto al modo de empleo del material o los programas de cómputo. Pagar el precio convenido según las modalidades fijadas entre las partes.

Partes de los contratos informáticos En la contratación informática se ven involucrados varios elementos, a los que podemos denominar complementarios, que sé interrelacionan entre sí. Así, distinguiremos entre: contratantes, parte expositiva, cláusulas o pactos y anexos, que se analizan a continuación.

Partes de los contratos informáticos LOS CONTRATANTES No es lo mismo la contratación informática realizada entre profesionales de la informática, que la contratación informática realizada entre un profesional de la informática y un tercero. Por ello, la identificación y situación profesional de los intervinientes reviste gran importancia, debiendo fijar, no solamente quien adquiere cada responsabilidad proveniente de la contratación y a quien representa, sino también que conocimientos o formación profesional, o empresarial, relacionada con el tema objeto del contrato, tiene cada uno debido a la obligación existente, desde la óptica de una buena fe contractual, de informar correctamente a la otra parte y de proporcionar claridad a las cláusulas y obligaciones del contrato. La formación de la voluntad y las responsabilidades de cada una de las partes, tienen una relación con la identificación personal y profesional de las mismas, que la convierten en dato de gran importancia en este tipo de contratos.

Partes de los contratos informáticos PARTE EXPOSITIVA En esta parte se expone, de forma clara y concreta, el por qué y el para qué del contrato. Es importante señalar que dentro de los contratos informáticos es imprescindible fijar de forma sencilla, por que se realiza el contrato y cuales han sido los condicionantes o circunstancias que han movido a las partes a unirse mediante esta relación contractual. Para ello, se fijaran los intereses de cada cual, especificando las necesidades de uno y la oferta del otro; dejando bien claro que es lo que ofrece una parte y que es lo que acepta la otra y debiendo existir una coincidencia real sobre el objeto, o concepto que de el y de su utilidad respecto al fin perseguido, tienen cada una de las partes. Por otro lado es de especial interés establecer claramente el negocio jurídico en el cual de acuerdo con la teoría general para ese negocio en el ordenamiento, se pueda subsumir el caso e interpretar el contrato.

Partes de los contratos informáticos CLAUSULAS O PACTOS Partiremos del principio de buena fe y, estableceremos una "obligación" de colaboración en ambos sentidos; el suministrador debe colaborar con el usuario y, lo que es igual de importante, el usuario debe colaborar con el suministrador. Además, el usuario debe respetar y seguir las directrices que, respecto al bien contratado y su implementación en el circuito de información, le indique el suministrador y, consecuentemente, utilizar el equipo informático o los programas, siguiendo las instrucciones que, para su optima utilización, le señale. El suministrador, por su parte, se exonera de responsabilidad en el caso en que exista una anomalía consecuencia del incumplimiento por parte del usuario de estas instrucciones de funcionamiento o manejo. Estas cláusulas o pactos han de cumplir los siguientes requisitos, aunque son orientativos:

Partes de los contratos informáticos Obligaciones de las partes, claras y concisas. El deber de asesoramiento. El cumplimiento del plazo. La formación del usuario. Prohibición de subarrendar. Sustitución del equipo. Definición de términos o conceptos oscuros. El mantenimiento preventivo. Cláusulas de garantía.

Partes de los contratos informáticos LOS ANEXOS Es fundamental que los contratos informáticos vayan acompañados de unos Anexos que incorporados a ellos y con la misma fuerza de obligar, contengan diferentes desarrollos de elementos que forman parte sustancial del contrato. Entre los Anexos tipo, que ayudan a describir el objeto y que siempre deben figurar, en un contrato informático destacan: Especificaciones del sistema a contratar. Especificaciones de los programas a desarrollar. Pruebas de aceptación. Resultados a obtener y que, en algún caso, formaran el propio objeto del contrato. Análisis.   

Prevención de riesgos informáticos El riesgo se refiere a la incertidumbre o probabilidad de que ocurra o se realice una eventualidad, la cual puede estar prevista; en este sentido, es valido decir que el riesgo es la contingencia de un daño. En función de lo anterior, cabe aseverar que los riesgos informáticos se refieren a la incertidumbre existente por la posible realización de un suceso relacionado con la amenaza de daño respecto a los bienes o servicios informáticos como los equipos informáticos, periféricos, instalaciones, proyectos, programas de computo, archivos, información, datos confidenciales.

Prevención de riesgos Prevención contra los riesgos diversos tiene como finalidad la protección de las personas, equipos, y trabajos vinculados con la actividad informática. En la protección se distinguen tres niveles básicos: Protección amplia, la cual debe ser eficaz. En algunos caso también los locales de disposición de las informaciones de entrada y los de almacenamiento y archivo disfrutan de esta protección. La protección media, cuyos efectos deben ser compensadores y complementarios. Se instala en los locales de control y disposición de resultados. La protección restringida, en función del grado seleccionado de vulnerabilidad. Es conveniente para los locales de gestión y para los de análisis y programación.

Prevención de riesgos Dichas protecciones, independientemente del nivel de que se trate, reclama decisiones directivas en lo que concierne a: Implantación de locales y equipos Selección de medios de protección, alarmas, evacuación y servicio. Circulación de la personas y los medios de control. Circulación de informaciones y control de esta circulación.

Clasificación de riesgos informáticos Se pueden distinguir cuatro categorías de riesgos agrupados de la siguiente manera: Respecto a los equipos En cuanto a los programas En relación con las personas En referencia a los trabajos

Respecto a los equipos Pérdida o cambio de mensaje durante el proceso de transmisión. Desastre e interrupciones(sean temporales o prolongadas) en la capacidad de funcionamiento del equipo o sus líneas. Estos pueden ser causados por terremotos, inundaciones, pérdida eléctrica, etc.(sean fenómenos naturaleza o del hombre) Falta de facilidad de respaldo al equipo, líneas de comunicación y personal en el seno de la empresa. Fallas del equipo, las cuales pueden provocar la aparición de datos erróneos, omisiones o pérdidas de información.

Provenientes de los programas Fraude o desfalco mediante la afectación de los activos de la empresa(incluida información),por persona no autorizada y en su proyecto. Robo de programas, que podrá ocurrir mediante el apoderamiento físico o por medio del copiado ilícito de éstos. Modificaciones ni autorizadas, ya sean de carácter temporal o permanente por personal normalmente autorizado, ya sea por dolo o imprudencia. Alteración de secuencias. Deficiente validación de datos-programas. Falta de comprobación inmediata.

Riegos relacionados con los trabajos Riesgos en los proyectos informáticos. Riegos contra los datos. Provocación accidental o intencionada de errores y omisiones durante el proceso informático , que puede construir información incompleta o inexacta. Acceso indebido a los sistemas. Acceso indebido a las instalaciones.

Riesgos respecto a las personas Acción de sensibilización Es informativa y presenta al personal los diferentes peligros a los cuales hay que enfrentarse y los medios que están a su disposición para combatirlos. Por eso todo el personal debe de conocer a la perfección el reglamento de las consignas de seguridad. Acción de formación Implica para todo el personal la obligación de conocer el reglamento de seguridad y sujetarse a el. Acción de Control Comprueba la permanencia de la sensibilización y formación de tal modo que asegure un firme conocimiento de las consignas.