TUTELA TESTAMENTARIA Hartman A. Rea. Derecho Civil – Personas II.

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Transcripción de la presentación:

TUTELA TESTAMENTARIA Hartman A. Rea. Derecho Civil – Personas II. Abg. Jacqueline Cabanilla de Vargas. Diciembre, 2012

TUTELAS Y CURATELAS Art. 367.- Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden gobernarse por sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que puedan darles la protección debida. Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores, y generalmente guardadores.

TUTELAS Y CURATELAS Art. 369.- La tutela y las curadurías generales se extienden, no sólo a los bienes, sino a las personas sometidas a ellas.

TUTELA TESTAMENTARIA Se hace por testamento o escritura pública. Tutela testamentaria.-  Los padres, en ejercicio de las facultades que le concede la patria potestad, pueden designar tutor para sus hijos, para que ejerza este cargo después de su fallecimiento. La pueden hacer cada padre a la vez. Siempre se va a elegir al tutor que designó el último padre al morir. Si hay un padre, se nombra como curador adjunto al testamentario.

TUTELA TESTAMENTARIA La pueden hacer cada padre a la vez. Únicamente el Juez decidirá si la persona indicada está apta para ejercer la tutela. Siempre se va a elegir al tutor que designó el último padre al morir. Si hay un padre vivo que tenga la patria potestad, el tutor testamentario ejercerá sus funciones como curador adjunto.

LIBRO I: DE LAS PERSONAS TITULO XVII: DE LAS TUTELAS Y CURADURIAS EN GENERAL Parágrafo 2o.: De la tutela o curaduría testamentaria Art. 382.- El padre o la madre pueden dar tutor, por testamento, a los hijos que no estuvieren bajo patria potestad al momento de hacerse efectivo el testamento. Pero si estuvieren bajo patria potestad, pueden darle curador adjunto.

LIBRO I: DE LAS PERSONAS TITULO XVII: DE LAS TUTELAS Y CURADURIAS EN GENERAL Parágrafo 2o.: De la tutela o curaduría testamentaria Art. 383.- Pueden, asimismo, dar curador, por testamento, a los menores o mayores interdictos, siempre que ninguno de ellos esté bajo patria potestad.

LIBRO I: DE LAS PERSONAS TITULO XVII: DE LAS TUTELAS Y CURADURIAS EN GENERAL Parágrafo 2o.: De la tutela o curaduría testamentaria Art. 384.- Puede el padre, asimismo, nombrar curador, por testamento, para la defensa de los derechos eventuales del hijo que está por nacer.

LIBRO I: DE LAS PERSONAS TITULO XVII: DE LAS TUTELAS Y CURADURIAS EN GENERAL Parágrafo 2o.: De la tutela o curaduría testamentaria Art. 385.- Carecerá de los derechos que se le confieren por los artículos precedentes el padre o la madre que han sido privados de la patria potestad por disposición de juez, según el Art. 311, o que, por mala administración, ha sido removido judicialmente de la guarda del hijo.

LIBRO I: DE LAS PERSONAS TITULO XVII: DE LAS TUTELAS Y CURADURIAS EN GENERAL Parágrafo 2o.: De la tutela o curaduría testamentaria Art. 386.- Los padres, no obstante lo dispuesto en el artículo 385, y cualquiera otra persona, podrán nombrar tutor o curador, por testamento o por acto entre vivos, con tal que donen o dejen al pupilo alguna parte de sus bienes que no se le deba a título de legítima. Esta curaduría se limitará a los bienes que se donan o dejan al pupilo.

LIBRO I: DE LAS PERSONAS TITULO XVII: DE LAS TUTELAS Y CURADURIAS EN GENERAL Parágrafo 2o.: De la tutela o curaduría testamentaria Art. 387.- Podrán nombrarse por testamento dos o más tutores o curadores que ejerzan simultáneamente la guarda; y el testador tendrá la facultad de dividir entre ellos la administración.

DISCENIMIENTO ES EL DECRETO JUDICIAL QUE AUTORIZA AL TUTOR O CURADOR PARA EJERCER SU CARGO. TODA TUTELA O CURADURIA DEBE SER DISCERNIDA, EXCEPTO LA CURADURIA DE PLEITO O AD-LITEM.

Causales de remoción del Tutor POR INCAPACIDAD. POR CONDUCTA INMORAL QUE HAGA DAÑO A LAS COSTUMBRES DEL PUPILO. FRAUDE O CULPA GRAVE EN EL EJERCICIO DE SU CARGO. POR INEPTITUD MANIFIESTA, POR ACTOS REPETIDOS DE ADMINISTRACION DESCUIDADA.