LA INTERPRETACIÓN DEL LEGISLADOR Y LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL Concreción política (legislador) vs. concreción jurídica (órganos jurisdiccionales) la Constitución democrática como una norma abierta Argumentación política (Legislador/Gobierno) vs. argumentación jurídica (órganos jurisdiccionales) El Tribunal Constitucional como supremo intérprete de la Constitución (art. 5 LOPJ)
MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL La hermenéutica clásica: la interpretación de la Constitución como si fuese una ley La tópica: el problema a resolver y no la norma constitucional como eje de la actividad interpretativa El método científico-espiritual: La interpretación como descubrimiento del sentido y realidad política de la Constitución La hermenéutica concretadora: la interpretación problemática desde la primacía del texto constitucional La interpretación teórico-sistemática: la fuerza vinculante de la teoría de la Constitución presupuesta en el programa normativo de la Constitución
PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL Principio de unidad de la Constitución Principio de concordancia práctica Principio de efectividad de los derechos (dimensión objetiva) ppo. de proporcionalidad Principio de interpretación de los derechos fundamentales de conformidad con los Tratados internacionales ratificados por España y con el derecho comunitario
INTERPRETACIÓN Y TEORÍAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Las teorías como paradigmas metodológicos de la interpretación iusfundamental Teoría liberal Teoría institucional Teoría axiológica Teoría democrático-funcional Teoría social
TEORÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIONALMENTE ADECUADA DDFF: Los del Cap. I y II del Titulo I Ppos. Rectores de la política social y económica # DD.FF.: Cap. III del Título I Marco principial y valorativo de la teoría constitucionalmente adecuada: Ppos. estrucutrales (Estado social y democrático de derecho, autonómico e integrado en la UE) y valores superiores (libertad, justicia, igualdad y pluralismo político) del art. 1 CE, tal y como se han concretado en las disposiciones de la CE de 1978 No teoría liberal, ni institucional, ni democrático funcional, ni axiológica, ni social contenido prestacional de los derechos cuando expresamente la Constitución lo establezca Interpretación conforme con los Tratados internacionales y el D. comunitario (art. 10.2 CE)