ALUMNA: KARLA BECKERT MERIZALDE PROFESORA: DR. JAQUELINE CABANILLA.

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Transcripción de la presentación:

ALUMNA: KARLA BECKERT MERIZALDE PROFESORA: DR. JAQUELINE CABANILLA

Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo

La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la constitución, manda prohíbe o permite. Son leyes las normas generalmente de carácter obligatorias de interés común. Art. 1

LA COSTUMBRE NO CONSTITUYE DERECHO SINO EN LOS CASOS EN QUE LA LEY SE REMITE A ELLA Art 2

SOLO AL LEGISLADOR TOCA EXPLICAR O INTERPRETAR LA LEY DE UN MODO GENERALMENTE OBLIGATORIO. LAS SENTENCIAS JUDICIALES NO TIENEN FUERZA OBLIGATORIA SINO RESPECTO DE LAS CAUSAS EN QUE SE PRONUNCIAREN. Art 3

EN EL JUZGAMIENTO SOBRE MATERIAS ARREGLADAS POR LEYES ORGANICAS O ESPECIALES, NO SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO, SINO A FALTA DE ESAS LEYES Art 4

La ley no obliga sino en virtud de su promulgación por el Presidente de la República. La promulgación de las leyes y decretos deberá hacerse en el Registro Oficial, y la fecha de promulgación será, para los efectos legales de ella, la fecha de dicho registro. La promulgación de las leyes, decretos y acuerdos relacionados con la defensa militar nacional del país, que fueren considerados como secretos, se hará en el Registro Oficial, en los talleres gráficos del Ministerio de Defensa Nacional, en una edición especial de numeración exclusiva, en el número que determine el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

La promulgación de las leyes, decretos y acuerdos relacionados con la Policía Nacional y que fueron considerados como secretos, se hará en los Talleres Gráficos nacionales adscritos, al Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades, en una edición especial del Registro Oficial, de numeración exclusiva, por orden del señor Ministro de Gobierno y a pedido del Consejo Superior de la Policía Nacional, en el número de ejemplares que dicho Organismo estime conveniente. La responsabilidad legal, inclusive la militar, por la edición, reparto, tenencia y conservación de los ejemplares del Registro Oficial publicados conforme al inciso anterior, corresponde al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Art 5

Según mi pensamiento, la ley es el control u organización que existe para que una sociedad conviva con seguridad y paz, aunque muchas veces la constitución no se expresa correctamente es la cabeza principal que protege nuestros derechos, y el código civil es como la esencia ya que es el estudio de personas por medio de los derechos.

CODIGO CIVIL ART: 1, 2, 3, 4, 5 PARTE DEL TITULO PRELIMITAR PARRAFO PRIMERO Y SEGUNDO. es.wikipedia.org/wiki/Ley