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. El uso de medios tecnológicos en el Nuevo Código se enmarca dentro de una serie de principios constitucionales y legales, así como antecedentes legislativos.

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2 . El uso de medios tecnológicos en el Nuevo Código se enmarca dentro de una serie de principios constitucionales y legales, así como antecedentes legislativos y de prácticas ya adoptadas dentro de las entidades administrativas, relativos al uso de los mismos. El código administrativo de 2011, contiene disposiciones relacionadas con la implementación de tecnologías de la informática y la comunicación, entre ellas las contenidas en el capítulo VII del título IV del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, desde el artículo 196 al artículo 206. Es necesario estudiar los diferentes tipos de notificaciones, tenado en la ley 1437 de 2011 como en el Código de Procedimiento Civil a saber:

3 El Principio de igualdad en el ámbito del proceso es una manifestación del principio general de "igualdad ante la ley" consagrado por el art. 13 de la Constitución Nacional. T-950-03. Igualdad de oportunidades. T-950-03. Igualdad de oportunidades. C-690-08. Debido proceso. C-690-08. Debido proceso. C-539-1999. Igualdad de armas. C-539-1999. Igualdad de armas.

4 Con la expedición de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), se presentan cambios importantes en la forma de realizar los diversos actos procesales de comunicación y notificación a las partes, intervinientes, terceros y público en general, sobre las situaciones particulares y decisiones que se producen dentro del proceso judicial, con respecto de la anterior normatividad, esto es el decreto 01 de 1984. Un ejemplo de ello es: Ley 1437 del 2011 Art.196. Notificación de las providencias. Las providencias se notificaran a las partes y demás interesados con las formalidades prescritas en este código y en lo no previsto, de conformidad con lo dispuesto en el código de procedimiento civil. Con. C.G.P. Arts. 292, 293, 296, 297, 299,300 a 302; CPC. Arts. 323 y 324. Decreto 01 de 1984 Art.222. Comunicación de la Sentencia. Proferida la sentencia, se notificara legalmente y se comunicara en la forma prescrita por el artículo 27 de la ley Bis de 1936. Si fuer del caso, en la sentencia se ordenara que se tome copias pertinentes y se remitían a las autoridades competentes para que investiguen las posibles, infracciones de carácter penal Principio de igualdad

5 Carbonell, R. (s.f.). El principio de igualdad entre el hombre y la mujer. Del ámbito público al ámbito jurídico familiar. Recuperado el 13 de Febrero de 2013, de http://www.tesisenred.net/bitstream/handle/10803/10750/RuizCarbonell.pdf?sequence=1 http://www.tesisenred.net/bitstream/handle/10803/10750/RuizCarbonell.pdf?sequence=1 Corte Constitucional Colombiana C- 918. (29 de Agosto de 2001). Sentencia de Cosntitucionalidad C-918. Bogota D.C., Colombia, Colombia. Corte Constitucional Colombiana C-1147. (31 de Octubre de 2001). Sentencia de Cosntitucionalidad -1147. Bogota D.C., Colombia, Colombia. Cristina Pardo Schesinger. (2011). Seminario Internacional de presentación de Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011. Bogota D.c: Imprenta Nacional de Colombia. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. (s.f.). Recuperado el 14 de Febrero de 2013, de http://www.gordillo.com/pdf_tomo2/capitulo9.pdf ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA”. (2012). El Juicio por audiencias en la Jurisdicción de lo Contencioso. Bogotá D.C. Medios electronicos. (s.f.). Recuperado el 15 de Febrero de 2013, de http://www.derecho.com/c/Medio+electr%C3%B3nico http://www.derecho.com/c/Medio+electr%C3%B3nico Valencia, M. T. (2012). Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y Codigo Contencioso Administrativo. Bogotá D.c: Imprenta Nacional de Colombia. Corte Constitucional, sala plena, sentencia, C-539 de 1999. M.P: Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, Pág.1. [50]. Corte Constitucional, sala plena, sentencia, C-407 de 1997. M.P: Dr. JORGE ARANGO MEJÍA., Pág.1. [20]. Corte Constitucional, sala plena, sentencia, T-950 de 2003 M.P: Dr. EDUARDO MONTEALEGRELYNETT,Pág.1. [17]. Corte Constitucional, sala plena, sentencia, C-609-08 M.P: NILSON PINILLA PINILLA,Pág.1. [20].


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