EL REGIMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO

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Transcripción de la presentación:

EL REGIMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO 1. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y BIENES DE DOMINIO PRIVADO DE LA FEDERACIÓN. El conjunto de bienes materiales que de modo directo o indirecto sirven al estado para realizar sus Atribuciones constituyen el dominio o patrimonio del propio estado. En los términos de la ley general de bienes nacionales el patrimonio nacional se compone de: · Bienes de dominio público de la Federación y, · Bines de dominio Privado de la Federación.

Los bienes de dominio público son: · Los de uso común; · Los señalados en el Art. 27 párrafo cuarto y quinto y 42, fracción IV, de la constitución política. · Los enumerados en la fracción segunda del Art. 27 constitucional. · El suelo del mar territorial y de las aguas marítimas interiores. · Los inmuebles destinados por la federación a un servicio público. · Los monumentos históricos o artísticos, muebles o inmuebles de propiedad federal. · Los monumentos arqueológicos muebles o inmuebles.

Los bienes de dominio privado son: · Las aguas y las tierras no comprendidas en el Art. Segundo de esta ley · Los nacionalizados conforme a la fracción segunda del Art. 27 constitucional. · Los bienes ubicados dentro del DF. · Los que hayan formado parte de corporaciones u organismos de carácter federal. · Los bienes muebles al servicio de la dependencia de los Poderes de la Unión. La ley establece que los bienes de dominio público estarán sometidos a la jurisdicción exclusiva de los poderes federales, desde la fecha en que otorgue su consentimiento la legislatura local de la entidad en que estén ubicados, salvo que se trate de bienes adquiridos por la federación antes del 1º. De mayo de 1917.

La propiedad sobre los bienes de uso común. Los bienes de uso común pueden clasificarse dentro de dos puntos de vistas diferentes: · Dentro del punto de vista de la naturaleza de los propios bienes. · De la forma de su incorporación al dominio público. Pariendo del primer criterio tenemos: I) DOMINIO PUBLICO AEREO: La incorporación del espacio aéreo situado sobre el territorio y mares territoriales, ha sido impuesto por el desarrollo de las comunicaciones aeronáuticas. II) DOMINIO PUBLICO MARÍTIMO: El mar territorial hasta una distancia de 12 millas (22,224 metros) contadas desde la línea de la marea baja. · Las aguas marítimas interiores. · Las playas marítimas. · La zona marítima terrestre. · Los diques, muelles, escoberas, malecones y demás obras de los puertos. · Los puertos, bahías, radas y ensenadas.

III) DOMINIO PÚBLICO TERRESTRE: Está constituido por los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional; por las riveras y zonas federales de las corrientes; por los Caminos carreteras y puentes. · Clasificación de los bienes de uso común Desde el punto de vista de la forma de incorporación de los bienes de dominio público se pueden clasificar en dos categorías, los que constituyen el dominio natural y los que constituyen el dominio artificial. Los primeros son aquellos que por su naturaleza misma quedan incorporados al dominio público, mientras que los segundos son aquellos que se incorporan por una disposición expresa de la ley.

2. LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. El Art. 27 de la constitución, establece en e los términos siguientes los bienes de aprovechamiento de dominio directo y los de propiedad de la nación aquel se ha hecho referencia., el dominio de la nación es inhallable e imprescriptible, y la explotación el uso, o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrán realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal de acuerdo con las reglas y concesiones que establezcan las leyes. Las normas legales y normativas a obras o a trabajos de explotación a los minerales y sustancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularan la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia independientemente de las fechas de otorgamiento de las concesiones y su observancia dará lugar a la cancelación de estas.

3. LA EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE LA UTILIDAD PÚBLICA La expropiación viene a ser como su nombre lo indica un medio por el cual el estado impone a un partícula la sesión de su propiedad por existir una causa de utilidad pública y mediante la compensación que al particular se le otorga por la privación de esa propiedad. Aunque la expropiación como el impuesto constituye un acto de soberanía para cuya ejecución no se requiere el consentimiento del afectado, sin embargo existen entre la primera y la segunda diferencias sustanciales, pues mientras que en el impuesto, según lo dejamos indicado antes, el particular no recibe contraprestación especial por la contratación de riqueza con que constituye a los gastos públicos, en la expropiación si existe una compensación de la propiedad de que se priva al particular