DERECHO CIVIL III (REALES) LA CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES DRA. MILUSHKA ROJAS ULLOA Dra. Milushka F. Rojas Ulloa
LOS BIENES Objeto de los derechos reales Susceptibles de ser objeto de relaciones jurídicas Diferencia entre cosa y bienes Dra. Milushka F. Rojas Ulloa
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES Bienes Muebles e Inmuebles Bienes Fungibles y no Fungibles Bienes Consumibles y no Consumibles Dra. Milushka F. Rojas Ulloa
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES Bienes Muebles e Inmuebles Criterio de Movilidad Criterio Legal Fundamento Económico Dra. Milushka F. Rojas Ulloa
EVOLUCIÓN EN LA CODIFICACIÓN CIVIL PERUANA CÓDIGO CIVIL 1852 CÓDIGO CIVIL 1936 CÓDIGO CIVIL 1984 PROYECTO DEL CÓDIGO CIVIL DEL SIGLO XXI Dra. Milushka F. Rojas Ulloa
CÓDIGO CIVIL DE 1852 Dra. Milushka F. Rojas Ulloa Utilizó el término Cosas Las clasificó en corporales e incorporales Dentro de los bienes corporales están los bienes muebles e inmuebles Criterio de Movilidad Dra. Milushka F. Rojas Ulloa
CÓDIGO CIVIL 1936 Dra. Milushka F. Rojas Ulloa Utilizó el término bienes Clasificación en bienes muebles e inmuebles Se apartó del criterio de movilidad Las naves y aeronaves eran inmuebles por disposición de la ley Primo criterio económico Dra. Milushka F. Rojas Ulloa
CÓDIGO CIVIL 1984 Dra. Milushka F. Rojas Ulloa Clasifica a los bienes en muebles e inmuebles Siguió mismo criterio CC1936 respecto a las naves y aeronaves Criterio de la registrabilidad a pesar que no se incluyó ésta clasificación Dra. Milushka F. Rojas Ulloa
CODIGO CIVIL DEL SIGLO XXI PROPUESTAS PARA CLASIFICAR LOS BIENES NO REGISTRADOS REGISTRABLES NO REGISTRABLES REGISTRADOS Dra. Milushka F. Rojas Ulloa
CODIGO CIVIL DEL SIGLO XXI PROPUESTAS PARA CLASIFICAR LOS BIENES BIENES CORPORALES BIENES INCORPORALES MUEBLES INMUEBLES Dra. Milushka F. Rojas Ulloa
CODIGO CIVIL DEL SIGLO XXI NUEVA TENDENCIA DE CLASIFICACIÓN BIENES DEL ESTADO BIENES DE DOMINIO PÚBLICO BIENES DEDOMINIO PRIVADO BIENES DE LOS PARTICULARES Dra. Milushka F. Rojas Ulloa
NUEVA TENDENCIA DE CLASIFICACIÓN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO INEMBARGABLES INALIENABLES IMPRESCRIPTIBLES Dra. Milushka F. Rojas Ulloa
PARTES INTEGRANTES Y ACCESORIOS PARTE INTEGRANTE No puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien (art. 887) No puede ser objeto de derechos singulares Ejm. Columnas, materiales de construcción, espejos empotrados Dra. Milushka F. Rojas Ulloa
LOS ACCESORIOS Dra. Milushka F. Rojas Ulloa Son bienes que mantienen su individualidad Pierden autonomía por su destino a otro bien que le resulta principal Finalidad: más valioso o más agradable Dra. Milushka F. Rojas Ulloa
EFECTOS JURÍDICOS DE LA ACCESORIEDAD Lo accesorio sigue la suerte de los principal El uso transitorio de un accesorio de un bien en beneficio de otro no les quita su condición de accesorio del primer bien Dra. Milushka F. Rojas Ulloa
FRUTOS FRUTOS Y PRODUCTOS CLASES Naturales Civiles Provechos renovables que produce un bien sin que se altere ni disminuya su sustancia CLASES Naturales Industriales Civiles Dra. Milushka F. Rojas Ulloa
PRODUCTOS Dra. Milushka F. Rojas Ulloa Son provechos no renovables que se extraen de un bien Su rendimiento económico es perecible Hay una modificación en la sustancia del bien Dra. Milushka F. Rojas Ulloa