PROCEDIMIENTO 1. Estudio de títulos para determinar el propietario y la situación del bien (existencia de embargos, hipotecas, sucesiones ilíquidas, etc.)

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Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTO 1. Estudio de títulos para determinar el propietario y la situación del bien (existencia de embargos, hipotecas, sucesiones ilíquidas, etc.) 2. Se elabora la oferta de compra y se comunica al propietario inscrito. 3. La oferta de compra se inscribe en el folio de matrícula inmobiliaria.

PROCEDIMIENTO 4. Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrega de la comunicación, debe haberse llegado a un acuerdo con el propietario, o de lo contrario es obligatorio iniciar el proceso de expropiación. 5. Se podrá autorizar la escritura aunque falte algún comprobante fiscal, siempre que la entidad adquiriente descuente del precio de venta las sumas necesarias para su pago

PROCEDIMIENTO La forma de pago puede ser en dinero o en especie, derechos de participación en el proyecto o permuta.   Cuando se acepte la concurrencia de particulares, se requiere suscribir un contrato o convenio que garantice la utilización del bien para los fines que fue adquirido y el pago del precio puede ser cubierto por los particulares.

(C-153/94 M.P. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO) EXPROPIACION “Una operación de derecho público por la cual el Estado obliga a un particular a cumplir la tradición del dominio privado al dominio público de un bien, en beneficio de la comunidad y mediante una indemnización previa.” (C-153/94 M.P. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO)

EXPROPIACION Significa que un bien sale de la propiedad privada para convertirse en propiedad pública. La administración, para cumplir con sus fines públicos obtiene coactivamente la adquisición de bienes, procedimiento que afecta el derecho de propiedad en relación con la libertad de disposición jurídica.   Debe presentarse la demanda dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que quedó en firme la Resolución por medio de la cual se decreta la expropiación.

PROCEDIMIENTO 1. Se expide Resolución declarando que no se llegó a un acuerdo en la etapa de enajenación voluntaria. 2. La Resolución se notifica al propietario, el cual puede presentar recurso de reposición, que debe ser resuelto dentro de los 15 siguientes a su presentación.

PROCEDIMIETNO 3. Presentada la demanda, puede solicitarse la entrega anticipada del inmueble, siempre que se consigne a órdenes del juzgado el equivalente al 50% del avalúo practicado para la enajenación voluntaria. 4. La indemnización decretada por el Juez comprende el daño emergente y el lucro cesante.

CONDICION El predio o inmueble deberá destinarse para el fin para el cual fue adquirido, en un término máximo de 5 años, contados a partir de la fecha de su adquisición, vencido este plazo sin adelantar el proyecto, deberán enajenarlos mediante licitación pública, conservando los propietarios anteriores un derecho de preferencia para su adquisición.

EXPROPIACION ADMINISTRATIVA Procedimiento especial en el que no interviene el juez, es la entidad pública quien adelanta la expropiación, siempre y cuando: Existan especiales condiciones de urgencia Evitar excesiva elevación de precios Carácter inaplazable de las soluciones para las que se requiere el inmueble Consecuencias lesivas para la comunidad por la dilación del proyecto Prioridad establecida en los planes o programas.

PROCEDIMIENTO 1. Desde la oferta de compra es necesario establecer que, en caso de no llegar a un acuerdo, se utilizará el mecanismo de la expropiación administrativa. 2. Transcurridos 30 días hábiles sin que hubiere acuerdo, se expide un acto administrativo que ordena la expropiación. 3. Contra este acto sólo cabe el recurso de reposición que debe ser resuelto en 10 días hábiles, si esto no ocurre, opera el silencio administrativo positivo.

PROCEDIMIENTO 4. El acto administrativo se inscribe en el correspondiente Folio de Matrícula Inmobiliaria, acreditando que los propietarios retiraron el valor de la indemnización establecida. 5. Con el registro, puede exigirse la entrega material del inmueble.

CONDICIONES ESPECIALES - La entidad adquiriente tiene un plazo máximo de 3 años a partir de la inscripción del acto en la Oficina de Instrumentos Públicos para utilizarlo para los fines invocados en el proceso. - Contra la decisión de la expropiación administrativa procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en relación con el precio fijado para la indemnización.

DERECHO DE PREFERENCIA Facultad establecida a favor de los Bancos de Tierra o Bancos Inmobiliarios, según la cual, el propietario inscrito, cuando tenga la intención de enajenar un inmueble debe ofrecerlo en primer lugar a estas entidades. Si dichos bancos no están conformados, este derecho lo tiene el Alcalde.

DESTINACION Ejecución de Planes de vivienda de interés Social Constitución de zonas de reserva para el desarrollo y crecimiento futuro de las ciudades. Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos. Reubicación de asentamientos localizados en zonas de alto riesgo Rehabilitación de inquilinatos Ejecución de proyectos de urbanización o construcción prioritarios Ejecución de proyectos de reajuste de tierras o integración inmobiliaria.

PROCEDIMIENTO La Resolución se inscribe en el correspondiente Folio de Matrícula Inmobiliaria y no puede inscribirse la venta del inmueble, sin la constancia del cumplimiento de la obligación. La respuesta debe darse al particular en un plazo máximo de 3 meses contados a partir del momento en que se recibe la oferta. La transacción debe perfeccionarse en 6 meses contados partir del momento en que se decide adquirir.

ENAJENACION FORZOSA Sólo puede aplicarse, cuando previamente se ha determinado el desarrollo o la construcción prioritaria de un inmueble. La decisión de la administración impone la obligación de adelantar obras en un predio, dentro de un plazo determinado, en caso de no efectuarse éstas, el municipio puede obligar a la venta del inmueble.

PLAZOS Terrenos en suelo de expansión: 3 años para urbanizar Terrenos en suelo urbano: 2 años para construir Terrenos en suelo urbano: 2 años para urbanizar Cuando se ha determinado en el Plan parcial la obligación de desarrollar el proyecto a través de una unidad de actuación urbanística, el plazo para urbanizar o construir incrementa un 50%. Cuando hay dificultades de mercado: puede solicitarse una prórroga hasta de 18 meses.

CONDICIONES Declaratoria de desarrollo o construcción prioritaria por parte del Alcalde La no iniciación de obras dentro del término señalado otorga el derecho a declarar incumplimiento de la función social de al propiedad. Vencido el plazo se puede prorrogar hasta en la mitad si las obras ejecutadas equivalen al 50% de las autorizadas en la licencia