Unidad 3 Derecho Publico Provincial y Municipal. Constituciones anteriores a la organización nacional Formación y organización de los Estados miembros.

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Transcripción de la presentación:

Unidad 3 Derecho Publico Provincial y Municipal

Constituciones anteriores a la organización nacional Formación y organización de los Estados miembros del Estado Federal argentino: Antecedentes hispanos: Creación del Virreinato del Rio de la Plata Real Ordenanza de Intendentes: comprende 8 gobernaciones intendencias y cuatro gobiernos militares: Buenos Aires, Córdoba del Tucumán, Salta del Tucumán, del Paraguay, Cochabamba, Charcas, La Plata y Chuquisaca, Potosí y La Paz. Montevideo, Chiquitos, Misiones y Moxos. Revolución de Mayo: los provincias adhieren a la causa, el gobierno aparece mas centralista, creación del Directorio, aparición de los caudillos, batalla de Cepeda proceso de disolución de las gobernaciones intendencias y aparición de los estados miembros.

Características esenciales de las cartas constitucionales Intentan institucionalizar el poderío de hecho que poseían los caudillos. Concretan una notoria preeminencia del Poder Ejecutivo sobre el Legislativo. Inexistencia del Poder Judicial en tal carácter. Ausencia de tratamiento del sistema municipal.

Elementos significativos de la parte dogmatica. Derechos y garantías individuales: su enumeración y reconocimiento es incompleto. Ejercicio del culto: se limitan a reglamentar el culto católico, apostólico, romano. La ciudadanía: tiene un tratamiento localista.

Elementos basales de la parte orgánica. Poder Ejecutivo: Notoria preeminencia sobre el Poder Legislativo. Elección indirecta. La institución de los ministros. Poder Legislativo: Organización unicameral. Periodo de sesiones Modalidad de elección de sus representantes. Duración del mandato. Edad requerida para ser representante

Poder Judicial: Designación Responsabilidad Inamovilidad Profesionalidad Exclusividad Sistema Municipal: El Cabildo como institución municipal

Análisis de las cartas constitucionales Estatuto Provisorio de Santa Fe de 1819: en el aspecto religioso prohíbe el ejercicio de cualquier otro culto, el poder legislativo tiene como función la elección de los integrantes del Cabildo, el poder ejecutivo es electo en forma directa, tiene facultades para convocar al poder legislativo cuando lo estima conveniente y revocar sentencias. Constitución de la República del Tucumán de 1820: el poder legislativo se integraba con un diputado por cada pueblo y un eclesiástico, elección directa y mandato de 4 años, facultades para interpelar a ministros del poder ejecutivo, gozaban de inmunidades, el ejecutivo era electo por el Congreso, duraba cuatro años, el poder judicial se integra con una Alta Corte de Justicia (tres jueces y un fiscal con garantía de inamovilidad), tribunales inferiores, y cortes de primera instancia, regula la representación de los pueblos miembros de Santiago del Estero y Catamarca a cargo del poder legislativo a propuesta en terna del poder ejecutivo se denominaban gobernadores-intendentes.