LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Propósito, funciones y estructura
Advertisements

CONAPRED Teoría del Derecho.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEY N° LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Oscar Herrera Giurfa.
Extinción de los Actos Administrativos
Gestión Ambiental Descentralizada para Gobiernos Locales
DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA
DERECHO ADMINISTRATIVO
SUELDO DE ALCALDES Y DIETAS DE REGIDORES
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y ÁREAS PROTEGIDAS LOCALES Saucedo Borenstein – Derecho & Medio Ambiente Saucedo Borenstein Derecho, & Medio Ambiente.
II UNIDAD: LEGISLACION TRIBUTARIA
Tema 4 LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
Los Tratados en la Constitucion
MARCO ANTONIO CASTIGLIONI GHIGLINO
Comentarios a la Sentencia C-123 de 2014
Francisco Carruitero Lecca
LA JURISDICCIÓN Modernamente se entiende como la potestad que tienen el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición.
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Las relaciones TC-PJ El valor de la jurisprudencia vinculante Javier Adrián.
CEPLAN Julio Cavero Jara Director Ejecutivo Trujillo, 15 de abril 2010
Institución Educativa Internacional PROYECTO PARTICIPATIVO II: POLÍTICA PÚBLICA Área: Formación Ciudadana y Cívica.
DEFINICIONES Y CONCEPTOS BASICOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO
Asociación Chilena de Municipalidades JURISPRUDENCIA DEL TC RELATIVA A TRANSPARENCIA Rodrigo Barrientos Nunes, Abogado.
LEY DEL PROCEDIMIENTTO ADMINISTRAIVO GENERAL
Mónica González Contró Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM
ASOCIATIVISMO MUNICIPAL ASPECTOS JURIDICOS Malik Mograby Dirección Jurídica ACHM Enero 2010.
Prof. Aleyda Amakara Leyva Chévez
Licenciatura en Administración Pública
“Estructura Estatal y Régimen Autonómico”
Tribunal Constitucional del Perú
GESTION MUNICIPAL EN EL DERECHO INMOBILIARIO Y URBANISTICO
“CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 27972
Presupuesto Público Giovanny Alvarado José Castellanos Jacobo Cortez
TESIS II: DERECHO CONSTITUCIONAL
Módulo: Funcionamiento Municipal Victoria Rojas Tapia
Integrantes: Pablo Andrés Burneo Cristian Tacuri
Primera Sesión Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández
ASOCIATIVISMO MUNICIPAL ASPECTOS JURIDICOS Dirección Jurídica ACHM Junio 2011.
CONTROL FISCAL La Constitución de 1991, expresamente reconoce la función de control fiscal dotándola de un carácter público, como una actividad independiente.
UNIDAD V.
Seminario de Administración
Nuevo Código Civil Nuestra posición frente al proyecto.
PRESUPUESTOS.
DEFINICIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
Integrantes Rojas Rodríguez Anabel / competencia, elementos de la competencia Sánchez Guerrero Edgardo/ legalidad, no retroactividad Romero Zarate Ramiro/
N UEVA CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN : UN PROCESO DUAL Lic. Francisco Quiero Investigador legislativo ICAL.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL
EL ARBITRAJE EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN ESTATAL
PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO
D ERECHO M UNICIPAL Y R EGIONAL P RIMERA S EMANA Juan Lévano Yarcuri.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INDEPENDIENTE EN EL SECTOR CULTURAL EN MÉXICO O ¿NOS CONVIENE UN ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO? Dr. Francisco Javier Dorantes.
Catalina Gutiérrez Catherine Taborda Luis Carlos Ayala
Contribuye a: – Debate sobre traslados de mayor cuota de poder a los gobiernos locales. – Proceso de formulación de política pública local – Moderniza.
Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal Dirección de Descentralización.
Derecho Municipal y Regional Tercera Semana
LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
ESCUELA SUPERIOR DE POLICÍA
El Estado Peruano y la Jerarquización de las Nomas Legales
La Asamblea Nacional Decretò La Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Publicas Gaceta Oficial Nº Fecha 20 -agosto-2002.
1 En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía.
EL PROCESO DE ACCIÓN POPULAR David Aníbal Ortiz Gaspar Profesor de Derecho Constitucional CETEX 2015-II.
El Estado y la Administración
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Principios presupuestarios, patrimonio y presupuesto Paola Reyes Vergara.
“Importancia de la gestión ambiental local en el marco del proceso de descentralización”
Corporaciones Municipales DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES.
Actos y Procedimientos Administrativos
Municipalidad de. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: Es un proceso en que las autoridades municipales, sector privado, población organizada y representantes de.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Transcripción de la presentación:

LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES Marco Antonio Castiglioni Ghiglino

LEY Nº 27783 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ LEY Nº 27867 LEY Nº 27972 LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES LEY Nº 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 27783 LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN

ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO El principio de unidad consagra que el Estado es uno e indivisible; su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes. Sobre la base del territorio de la República se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, preservando la unidad e integridad del Estado y la Nación.

ESTADO Y TERRITORIO NIVELES DE GOBIERNO ÁMBITO DE TERRITORIO NACIONAL PAÍS REGIONES DEPARTAMENTOS REGIONAL PROVINCIAS DISTRITOS CENTROS POBLADOS LOCAL

AUTONOMÍAS DE GOBIERNO La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles; de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. La autonomía se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la Nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional. 5

DIMENSIONES DE LAS AUTONOMIAS (1) Ámbito: Facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia. Facultad de aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. POLÍTICA 6

DIMENSIONES DE LAS AUTONOMIAS (2) Ámbito: Facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios. Facultad de aprobar su presupuesto institucional conforme a las normas del sistema de presupuesto. ECONÓMICA 7

DIMENSIONES DE LAS AUTONOMIAS (3) Ámbito: Facultad de organizarse internamente, de acuerdo a sus necesidades. Facultad de determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. ADMINISTRATIVA 8

OBJETIVOS DE LAS ENTIDADES MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS DE LAS ENTIDADES MISIÓN Constituye la razón de ser o propósito para la cual fue creada la organización que permite distinguirla de las demás. VISIÓN Es la imagen objetivo de la organización con respecto a sus responsabilidades establecidas en las normas. OBJETIVOS Describen el propósito que pretende alcanzar la entidad para el cumplimiento de su labor institucional en el marco de sus funciones y competencias.

LEYES Y PLANES NACIONALES APLICACIÓN DE LEYES Y PLANES NACIONALES Los gobiernos regionales y locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público. Las competencias y funciones se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales.

ORDENAMIENTO JURÍDICO (1) NORMATIVIDAD Y ORDENAMIENTO JURÍDICO (1) LA NORMATIVIDAD QUE APRUEBEN LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO EN EL MARCO DE SUS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS, SON DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO EN SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO, NO PUEDEN AFECTAR NI RESTRINGIR LAS COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES EXCLUSIVAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

ORDENAMIENTO JURÍDICO (2) NORMATIVIDAD Y ORDENAMIENTO JURÍDICO (2) LAS NORMAS TÉCNICAS REFERIDAS A LOS SERVICIOS Y BIENES PÚBLICOS, Y LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO, POR SU NATURALEZA SON DE OBSERVANCIA Y CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA TODOS LOS NIVELES DE GOBIERNO LA NORMATIVIDAD EXPEDIDA POR LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, SE SUJETA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESTABLECIDO POR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA

Y SUBSISTEMAS NORMATIVOS ESTADO REGIONAL Y SUBSISTEMAS NORMATIVOS “Con relación a los gobiernos regionales, este Tribunal ha recordado la necesidad de que las normas que estos puedan expedir no alteren la “unidad e integridad del Estado y de la Nación”; no interfieran en las funciones y atribuciones de los gobiernos locales y que las materias que ellas regulen deba realizarse “en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”, ahora en relación al gobierno nacional, debe remarcarse que éste no es enteramente libre para regular cualquier materia, sino que ha de sujetarse al reparto de competencias constitucional y legalmente establecidos, constituyendo este reparto un límite de orden material y competencial para el ejercicio de su función legislativa”. STC. Nº 0047-2004-AI/TC, fundamento 119.

GOBIERNOS SUBNACIONALES AUTONOMÍA EN LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES “Si bien los gobiernos regionales, locales, provinciales y distritales gozan de autonomía, no pueden olvidar que forman parte de un Estado constitucional, de modo tal que en virtud del principio de fuerza normativa de la Constitución se encuentran directamente vinculados a ella y, por ende, las decisiones, el de sus competencias y el desarrollo de sus relaciones necesariamente deberán respetar las reglas inherentes al principio de lealtad constitucional”. STC. Nº 0008-2006-AI/TC, fundamento 11.

INSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA GARANTÍA INSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA “La ley fundamental, en síntesis, otorga y garantiza a los gobiernos municipales una autonomía plena para aquellas competencias que se encuentran directamente relacionadas con la satisfacción de los intereses locales. Sin embargo, dicha autonomía no podrá ser ejercida deliberadamente respecto de aquellas que los exceden, como los intereses supralocales, donde necesariamente tal autonomía tendrá que ser graduada en intensidad, debido a que de esas competencias puedan también, según las circunstancias coparticipar otros órganos estatales”. STC. Nº 0008-2006-AI/TC, fundamento 11.

AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA “La autonomía concedida a los gobiernos municipales les permite desenvolverse con plena libertad en los aspectos administrativos, económicos y políticos, la misma no supone autarquía funcional al extremo de que, de alguna de sus competencias, pueda desprenderse desvinculación parcial o total del sistema político o del propio orden jurídico en el que se encuentra inmerso cada gobierno municipal. En consecuencia no porque un organismo sea autónomo deja de pertenecer al Estado, pues sigue dentro de él y, como tal, no puede apartarse del esquema jurídico y político que le sirve de fundamento a éste y, por supuesto, a aquél”. STC. Nº 007-2001-AI/TC, fundamento 6.

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente. La subsidiaridad supone y exige que la asignación de competencias y funciones a cada nivel de gobierno sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad.

APLICACIÓN PARA EL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES NORMAS SUSTANTIVAS DE APLICACIÓN PARA EL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES (1) NORMA GOBIERNO NACIONAL GOBIERNOS REGIONALES LOCALES CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Competencias de carácter general LEY DE BASES DE LA DESCENTRA- LIZACIÓN COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Políticas nacionales y sectoriales Defensa, seguridad nacional y Fuerzas Armadas Competencias Exclusivas Competencias Compartidas

APLICACIÓN PARA EL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES NORMAS SUSTANTIVAS DE APLICACIÓN PARA EL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES (2) NORMA GOBIERNO NACIONAL GOBIERNOS REGIONALES LOCALES Orden interno, Policía Nacional, fronteras y de prevención de delitos Justicia Moneda, banca y seguros. Tributación y endeudamiento Comercio y aranceles Marina mercante y aviación comercial Infraestructura pública Servicios públicos.

APLICACIÓN PARA EL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES NORMAS SUSTANTIVAS DE APLICACIÓN PARA EL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES (3) NORMA GOBIERNO NACIONAL GOBIERNOS REGIONALES LOCALES LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Funciones Generales Funciones Específicas LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Funciones Específicas Exclusivas Funciones Específicas Compartidas

ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS La competencia es el ámbito de actuación material (salud, educación, defensa, etc.) o territorial (nacional, regional o local) de la entidad en su conjunto. Las competencias son las establecidas conforme un mandato constitucional o legal.

TIPOS DE COMPETENCIAS(1) SON AQUELLAS CUYO EJERCICIO CORRESPONDE DE MANERA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE A CADA NIVEL DE GOBIERNO CONFORME A LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS SON AQUELLAS EN LAS QUE INTERVIENEN DOS O MÁS NIVELES DE GOBIERNO, QUE COMPARTEN FASES SUCESIVAS DE LOS PROCESOS IMPLICADOS. COMPETENCIAS COMPARTIDAS

TIPOS DE COMPETENCIAS(2) COMPETENCIAS DELEGABLES SON AQUELLAS QUE UN NIVEL DE GOBIERNO DELEGA A OTRO DE DISTINTO NIVEL, DE MUTUO ACUERDO Y CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY, QUEDANDO EL PRIMERO OBLIGADO A ABSTENERSE DE TOMAR DECISIONES SOBRE LA MATERIA O FUNCIÓN DELEGADA. LA ENTIDAD QUE DELEGA MANTIENE LA TITULARIDAD DE LA COMPETENCIA Y LA ENTIDAD QUE LA RECIBE EJERCE LA MISMA DURANTE EL PERÍODO DE LA DELEGACIÓN

Y LOS GOBIERNOS LOCALES COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOS GOBIERNOS LOCALES Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

ÁMBITO COMPETENCIAL (1) Principio de Taxatividad y Cláusula de Residualidad.- Las competencias sólo serán aquellas que explícitamente estén consagradas en la Constitución y en las leyes orgánicas. El Estado es unitario y descentralizado. Los gobiernos gozan de autonomía administrativa, económica y política. La garantía institucional de la autonomía no debe contravenir el ordenamiento general. PRINCIPIO DE UNIDAD

ÁMBITO COMPETENCIAL (2) Potestad normativa distribuida en los tres niveles. La articulación del ordenamiento no puede efectuarse por el principio de jerarquía sino por el de competencia Distribución de Competencias. Bloque de Constitucionalidad PRINCIPIO DE COMPETENCIA Las leyes orgánicas, así como otras leyes deben estar relacionadas con las materias. Integración en el bloque de leyes orgánicas de otras normas legales.

ÁMBITO COMPETENCIAL (3) Cada vez que una norma confiere una competencia, debe entenderse que ésta contiene normas implícitas de subcompetencia para reglamentar la norma, sin las cuales el ejercicio de la competencia conferida carecería de toda eficacia práctica o utilidad. PRINCIPIO DE EFECTO ÚTIL Y PODERES IMPLÍCITOS El proceso de descentralización no es un acto acabado o definitivo, pues se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN LA ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS

GOBIERNOS SUBNACIONALES (1) COMPETENCIA POR TERRITORIO COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES (1) Los gobiernos regionales y los gobiernos locales ejercen su competencia en la circunscripción de los departamentos, provincias y distritos del Estado y tienen una pluralidad de tareas las cuales le son asignadas atendiendo a lo siguiente: Cuando ejercen sus funciones normativas, administrativas o económicas, sólo deben referirse a las circunscripciones geográficas para las cuales han sido elegidas (jurisdicción). COMPETENCIA POR TERRITORIO

GOBIERNOS SUBNACIONALES (2) COMPETENCIA POR MATERIA COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES (2) Sin perjuicio de su autonomía, existen dos tipos de relaciones: de coordinación, para las labores conjuntas, y de subordinación. COMPETENCIA POR GRADO Según la cual, los campos específicos en los cuales pueden actuar, se encuentran enumerados en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades. COMPETENCIA POR MATERIA

ASIGNACIÓN DE FUNCIONES La función es el conjunto de acciones o tareas que le corresponde realizar a las entidades y a sus órganos y unidades orgánicas de manera particular. Las funciones tienen por finalidad cumplir con la misión y objetivos de la entidades públicas.

DE LOS GOBIERNOS REGIONALES (1) FUNCIONES GENERALES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES (1) Elaborar y aprobar normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia. NORMATIVA Y REGULADORA Diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional. PLANEAMIENTO Organizar, dirigir y ejecutar los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas de acuerdo a los sistemas administrativos. ADMINISTRATIVA Y EJECUTORA

DE LOS GOBIERNOS REGIONALES (2) FUNCIONES GENERALES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES (2) Incentivar y apoyar las actividades del sector privado, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales. PROMOCIÓN DE LAS INVERSIONES Fiscalizar la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios ADMINISTRATIVA Y EJECUTORA

ESPECÍFICAS MUNICIPALES FUNCIONES ESPECÍFICAS MUNICIPALES LAS MUNICIPALIDADES EJERCEN, DE MANERA EXCLUSIVA O COMPARTIDA , UNA FUNCIÓN PROMOTORA, NORMATIVA Y REGULADORA, ASÍ COMO LAS DE EJECUCIÓN Y DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL, EN LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA NINGUNA PERSONA O AUTORIDAD PUEDE EJERCER LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS QUE SON DE COMPETENCIA MUNICIPAL EXCLUSIVA, SU EJERCICIO CONSTITUYE USURPACIÓN DE FUNCIONES

FUNCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES FUNCIONES ESPECÍFICAS EXCLUSIVAS DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES FUNCIONES ESPECÍFICAS COMPARTIDAS DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES FUNCIONES ESPECÍFICAS EXCLUSIVAS DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES FUNCIONES ESPECÍFICAS COMPARTIDAS DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES

GOBIERNOS SUBNACIONALES ATRIBUCIONES EN LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES FACULTAD CONCEDIDA EXPRESAMENTE A QUIEN EJERCE UN CARGO, PARA RESOLVER O TOMAR DECISION SOBRE CUALQUIER ACTO ADMINISTRATIVO DENTRO DE SU COMPETENCIA Y EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

DE LOS GOBIERNOS REGIONALES ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Consejeros Regionales Es el órgano normativo y fiscalizador CONSEJO REGIONAL Es el órgano ejecutivo PRESIDENCIA REGIONAL Presidente Vicepresidente

DE LAS MUNICIPALIDADES ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES Alcalde Regidores Ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. CONCEJO MUNICIPAL Órgano ejecutivo del gobierno local. Alcalde ALCALDÍA

INAPLICACIÓN DE ORDENANZA PROVINCIAL “El Tribunal estima que la municipalidad emplazada ha incurrido en un evidente exceso, pues la facultad de declarar inaplicable normas jurídicas, conforme a lo que establece el artículo 138 de nuestra Constitución Política, sólo se encuentra reservada para aquellos órganos constitucionales que, como el Poder Judicial, el Jurado Nacional de Elecciones o el propio Tribunal Constitucional, ejercen funciones jurisdiccionales en las materias que les corresponden y no para los órganos de naturaleza o competencia eminentemente administrativas. Por consiguiente, si bien resulta inobjetable que cualquier poder público u organismo descentralizado tiene facultad para interpretar la Constitución y, por ende, para aplicarla en los casos que corresponda, no pueden, en cambio, arrogarse una potestad como la de declarar inaplicables normas infraconstitucionales que la Constitución no les ha conferido de modo expreso o inobjetable”. STC. 007-2001-AI/TC, fundamento 3.

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES POR INAPLICACIÓN DE LEY (1) “Sin entrar o analizar la validez constitucional de la Ley Nº 28325, a juicio de este Colegiado, entre las leyes ordinarias y las ordenanzas municipales no rige el principio de jerarquía normativa, sino el principio de competencia. Por consiguiente, en la medida en que ambos dispositivos comparten la misma jerarquía normativa en nuestro sistema de fuentes (rango de ley), no puede establecer entre ellos relaciones de tipo derogatorio, sino más bien de orden competencial. De lo cual se deriva que las normas o disposiciones emitidas por los gobiernos locales no pueden invalidar o dejar sin efecto las normas expedidas por otros niveles de gobierno, como pueden ser las de los gobiernos regionales o del gobierno nacional ”. STC. Nº 00006-2010-PI/TC, fundamento 12.

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES POR INAPLICACIÓN DE LEY (2) “Lo que en modo alguno puede aceptarse es que dichas municipalidades provinciales se atribuyen a sí mismas competencias para declarar la inaplicabilidad de una norma de alcance general en sus respectivas circunscripciones, so pretexto de que éstas infringen la Constitución o la ley. El Tribunal Constitucional concluye que, al ordenar la inaplicación de normas de alcance general en sus respectivas circunscripciones, las ordenanzas municipales cuestionadas han vulnerado el principio de lealtad nacional, el cual se encuentra comprendido dentro del principio de unidad del Estado”. STC. Nº 00006-2010-PI/TC, fundamentos 21 y 22.

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA TRIBUTARIA “Resulta evidente que al momento de expedirse la cuestionada Ordenanza Municipal Nº 025-2006/MPJ, expedida por la Municipalidad Provincial de Jauja, ya existían normas tributarias municipales especiales que establecían de modo claro y expreso que la competencia para recaudar administrar y fiscalizar los impuestos predial y de alcabala corresponden a la Municipalidad Distrital donde se encuentra el predio, de modo tal que la emplazada Municipalidad Provincial de Jauja se encontraba prohibida de otorgar tal competencia a la Municipalidad de Centro Poblado de Chacaybamba, por lo que habiéndose afectado la autonomía económica y administrativa en los asuntos de competencia de la Municipalidad Distrital de Monobamba, resulta inconstitucional la Ordenanza Nº 025-2006/MPJ”. STC. Nº 0004-2008-PI/TC, fundamento 16.

CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE MUNICIPALIDAD (1) “El cambio de denominación de Municipalidad Provincial de Huaraz a la de Gobierno Provincial de Huaraz, resulta manifiestamente incompatible con el artículo 189 de la Constitución por cuanto instituye y/o establece otro nivel de gobierno, denominado “Gobierno Provincial” de Huaraz, el mismo que no se encuentra señalado en la Norma Fundamental (gobierno nacional, regional y local). Existe pues una trasgresión a uno de los principios esenciales que confiere identidad a la característica de Estado Unitario y Descentralizado y el establecimiento del gobierno en sus tres niveles”. STC. Nº 00034-2009-PI/TC, fundamento 15.

CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE MUNICIPALIDAD (2) “El artículo 1 de la ordenanza municipal en cuestión contraviene el articulo 194 de la Norma Fundamental, por cuanto modifica la naturaleza jurídica de la Municipalidad Provincial de Huaraz como órgano del gobierno para convertirlo en algo distinto a ella, esto es, como un gobierno local o un “gobierno provincial”, lo cual, es contrario a los principios de unidad estatal y lealtad constitucional. Por lo demás tal modificación en la práctica supone la supresión de la Municipalidad Provincial de Huaraz, lo cual, afecta la organización territorial del Estado”. STC. Nº 00034-2009-PI/TC, fundamento 16.

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA POR EL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS (1) “La competencia relativa al establecimiento, declaración o creación de zonas exclusivas para el desarrollo de actividades productivas de pesca y maricultura forma parte de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo y se desarrolla a través del sector producción, pues a este Ministerio a quien le compete establecer las zonas del litoral que deben mantener especial protección por el tipo de recursos hidrobiológicos que en ellos se desarrolla de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca; mientras que, por otro lado se advierte que el ejercicio de las funciones relacionadas a la protección del medio ambiente se constituye en una competencia compartida entre el Gobierno Nacional y la Municipalidad Provincial ”. STC. Nº 00007-2010-PI/TC, fundamento 15.

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA POR EL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS (2) “Se aprecia que la prohibición de exploración y explotación de hidrocarburos y minerales en la Bahía de Piura y frente a la franja marino costera del macizo de illescas viene afectando las funciones con las que cuenta el Ministerio de Energía y Minas en materia de hidrocarburos y minería; y es que tales funciones se han visto anuladas, pues la prohibición introducida por la ordenanza impugnada genera como consecuencia inmediata y directa el dejar si efecto todas las concesiones mineras y contratos de exploración y explotación aprobados y suscritos con los organismos competentes, razón por la cual la Ordenanza Municipal Nº 014-2009-MPS resulta inconstitucional por encontrarse afectada por un vicio de competencia”. STC. Nº 00007-2010-PI/TC, fundamento 16.

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR PROHIBICIÓN DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA (1) “De acuerdo a lo establecido por el artículo 195 de la Constitución, los gobiernos locales promueven el desarrollo local. En ese sentido, son competentes para regular actividades de medio ambiente, sustentabilidad y recursos naturales. En consecuencia, nos encontramos ante la presencia de atribuciones de naturaleza indisponible irrenunciables otorgadas por el propio constituyente a los gobiernos locales. Por tanto no cabe discusión por parte de la autoridad o persona alguna que pretenda a cuestionar dichas competencias, no ser que éstas sean ejercidas sin contemplar el marco normativo constitucional, trasgrediendo las demás leyes y vulnerando la vigencia efectiva de los derechos fundamentales”. STC. Nº 00008-2010-PI/TC, fundamentos 13 y 14.

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR PROHIBICIÓN DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA (2) “Lo que para este Colegiado queda claro es que, desde el punto de vista de lo dispuesto tanto en la Ley Orgánica de Municipalidades como por la Ley de Bases de la Descentralización, se trata de normas que regulan materias y competencias municipales en asuntos de naturaleza ambiental de manera general. En ese sentido, no exista norma alguna que habilite a las Municipalidades Provinciales -tampoco a las distritales- a otorgar y menos anular, títulos de concesiones mineras”. STC. 00008-2010-PI/TC, fundamento 39.

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO A LA HOJA DE COCA (1) “Como quiera que la Constitución ha conferido al legislador ordinario la facultad de establecer el elenco de competencias de los gobiernos regionales y que al desarrollarse éstas, mediante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, no ha previsto que éstos sean competentes para declarar a determinados bienes como Patrimonio Cultural, sea Regional o de la Nación, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los artículos 1 de las ordenanzas”. STC. Nº 020-2005-PI/TC, fundamento 88.

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO A LA HOJA DE COCA (2) “Si bien desde la perspectiva del derecho fundamental a la entidad étnica y cultural se encuentra constitucionalmente proscrita una política tendiente a la erradicación absoluta de los cultivos de hoja de coca, la relación entre dicho cultivo y el tráfico de cocaína permite a este Colegiado concluir que, en aplicación del artículo 8 de la Constitución, el tratamiento y la regulación del cultivo y la erradicación de la hoja de coca es una competencia exclusiva del Gobierno Nacional, dentro de la cual se encuentra el reconocimiento legal de las zonas de producción de la hoja de coca”. STC. Nº 020-2005-PI/TC, fundamento 132.

DECLARAN INCONSTITUCIONALIDAD ORDENANZA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA (2) “La Ordenanza Regional Nº 036-2011-GR.CAJ.CR, en su artículo 1 declara de interés público regional la conservación, protección e intangibilidad de las cabeceras de cuenca en la región Cajamarca. Como ya se observó en la presente resolución, el Gobierno Regional de Cajamarca no es competente para declarar la intangibilidad de las cabeceras de cuenca. De igual forma el artículo segundo de la ordenanza en cuestión, que declara inviable la ejecución del proyecto minero Conga, es inconstitucional puesto que el Gobierno Regional de Cajamarca no tiene competencias para anular o suspender proyectos de gran minería”. STC. Nº 020-2005-PI/TC, fundamento 132.

“LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS QUE HAN SIDO ASIGNADAS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA AL GOBIERNO NACIONAL, NO PUEDEN SER EJERCIDAS POR LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES SÓLO POR EL HECHO QUE ÉSTAS NO HAN SIDO REALIZADAS, YA QUE SU DISPOSICIÓN CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DEL ESTADO UNITARIO”. Castiglioni07@hotmail.com