VICIOS DE VOLUNTAD Abg. Wilver Caballero Condori Docente de Derecho Civil: UNSAAC-UAC-UAP.

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Transcripción de la presentación:

VICIOS DE VOLUNTAD Abg. Wilver Caballero Condori Docente de Derecho Civil: UNSAAC-UAC-UAP.

GENERALIDADES Según Victor Vial del Rio no es lo mismo falta de voluntad o ausencia de voluntad que voluntad viciada. El acto en que falta la voluntad no existe, ... En cambio, el acto en que incide un vicio de la voluntad existe, pero expuesto a ser invalidado.

VICIOS QUE AFECTAN LA VOLUNTAD Según Víctor Vial del Rio los vicios que afectan la voluntad son: 1.- El error, 2.- El dolo 3.- La fuerza

EL ERROR Según Stolfi es: «la falsa representación de la realidad determinada por la ignorancia, es decir, por no haber tenido la parte conocimiento de todas las circunstancias que influyen en el acto concertado, o por la equivocación, es decir, por no haber valorado exactamente la influencia de dichas circunstancia».

EL ERROR Según Lizardo Taboada consiste en: «una falsa representación de la realidad que determina al sujeto a declarar una voluntad que no habría declarado de conocer la verdadera situación real».

EQUIVOCACIÓN E IGNORANCIA Según Víctor Vial del Rio en lenguaje corriente no es lo mismo la ignorancia que la equivocación. Quien ignora algo no tiene noción de una cosa; en cambio quien se equivoca tiene una noción, pero errada.

EQUIVOCACIÓN E IGNORANCIA Jurídicamente el error puede deberse a ignorancia o a equivocación. Cualquiera de estos dos conceptos puede configurar el error, sin que se distinga, en lo relativo a los efectos del mismo, si dicho error se produjo por ignorancia o por equivocación. La ignorancia o la equivocación conducen a lo mismo: a una falsa representación de la realidad. Y eso es en la ciencia jurídica el error.

CLASES DE ERROR Hay dos clases de error: 1.- Error de derecho y 2.- Error de hecho.

ERROR DE DERECHO Según Víctor Vial del Rio es: «la falsa o inexacta representación de la realidad jurídica por la ignorancia de una norma o bien por la equivocada interpretación o inexacta aplicación de la misma a un caso concreto».

¿EL ERROR DE DERECHO, PUEDE SER VICIO DE VOLUNTAD? Según Víctor Vial del Rio el error de derecho no constituye un vicio del consentimiento, lo que significa que no puede alegarse "para impedir las consecuencias jurídicas de los actos lícitos ni para exonerarse de responsabilidad por los actos ilícitos.

ERROR DE HECHO Según Víctor Vial del Rio es la falsa representación que se tiene de una cosa, de un hecho o de una persona, como consecuencia de ignorancia o de equivocación.

CLASES DE ERROR DE HECHO Según Guillermo A. Borda el error de hecho puede ser: 1.- Error esencial y 2.- Error accidental

ERROR ESENCIAL Según Guillermo A. Borda el error esencial es aquel que se refiere al elemento del contrato que se ha tenido especialmente en mira al celebrarlo; sólo él da lugar a la anulación del acto.

ERROR ACCIDENTAL Según Guillermo A. Borda el error accidental es el que recae sobre circunstancias secundarias o accidentales, no es suficiente para provocar la invalidez.

EL DOLO Según Galgano consiste en el engaño que, realizado por una de las partes (o inclusive por un tercero), induce a la otra en error (sobre la naturaleza del negocio, sobre el objeto del mismo, sobre la identidad o cualidad de la otra parte o, en general, sobre cualquier "aspecto" negocial), determinando que la voluntad de esta última se forme de manera anómala».

CLASES DE DOLO Según Freddy Escobar el dolo puede ser: 1.- Comisivo u 2.- Omisivo.

DOLO COMISIVO Según Freddy Escobar es cuando una de las partes (o un tercero), urdiendo una artimaña o estratagema, altera la realidad con el fin específico de inducir a la otra en error.

DOLO OMISIVO Según Freddy Escobar es cuando una de las partes (o un tercero), violando el deber de lealtad y corrección que impera en la etapa de las tratativas, oculta intencionalmente cierta información que la otra tendría que conocer para decidir si concluye o no el negocio.

CONDICIONES PARA QUE DE LUGAR A LA ANULACION DEL DOLO Según Guillermo Borda el dolo debe ser: 1.- Debe ser grave 2.- Debe ser determinante del consentimiento 3.- Debe ocasionar un daño grave 4.- Que el dolo no haya sido reciproco.

LA VIOLENCIA Según Freddy Escobar consiste en «la amenaza de un mal grave, inminente e injusto (ilícito) que coacciona la libertad negocial de una de las partes, en tanto que ésta celebra un negocio que en realidad no hubiera concluido de no estar "presionada" por el comportamiento intimidatorio de la otra o de un tercero».

CLASES DE VIOLENCIA Según Freddy Escobar la violencia puede ser de dos clases: 1.- Violencia moral o 2.- Violencia física

VIOLENCIA MORAL Según Freddy Escobar la violencia moral es la llamada intimidacion. Es causal de anulabilidad del acto juridico.

VIOLENCIA FISICA Según Freddy Escobar consiste en forzar materialmente a la parte (o una de las partes) a expresar cierta voluntad. La violencia física es causa de nulidad del negocio jurídico (inciso 1 del artículo 219 del CC), en tanto que la misma excluye toda posibilidad de imputarle la manifestación de "voluntad" al sujeto que padece la coacción física

ELEMENTOS DE LA VIOLENCIA Según Guillermo A. Borda la violencia debe reunir los siguientes requisitos: 1.- Es necesario, ante todo, que se trate de una injusta amenaza. 2.- Las amenazas deben referirse a un mal inminente y grave 3.- Debe recaer sobre determinadas personas.

¿SEGÚN EL CC. SOBRE QUIENES PUEDE RECAER LA VIOLENCIA? Según Freddy Escobar la violencia para ser causal de anulabilidad debe recaer: sobre la persona o bienes de la parte (o de una de las partes); o, sobre la persona o bienes de su cónyuge, de sus parientes (dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad) o

¿SEGÚN EL CC. SOBRE QUIENES PUEDE RECAER LA VIOLENCIA? o de ciertos terceros (que, según la apreciación del juez, son lo suficientemente relevantes para provocar que la parte afectada adopte la decisión de celebrar un negocio que desprecia).