Unidad IV: Sujetos procesales

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Transcripción de la presentación:

Unidad IV: Sujetos procesales 5. c) El imputado y su defensa Dra. Ximena Morales Defensora Oficial

Imputado Sujeto a quien se lo señala con responsabilidad en el hecho presuntamente delictivo que conforma el objeto de investigación, cualquiera sea el grado que su participación alcance Es aquél al que se le atribuye un delito penal. Es el fiscal quien lo atribuye al tener más o menos elementos de acusación Art. 271 CPP y 318 CPP

En el procedimiento penal, solo es juzgado el imputado En el procedimiento penal, solo es juzgado el imputado. Por tanto, sólo éste puede ser condenado o absuelto. Además, pueden adoptarse frente a él importantes medidas de investigación y aseguramiento que conllevan limitaciones graves a sus derechos y le sitúan en posición procesal claramente desaventajada. Para reequilibrar la posición procesal del imputado y conseguir la igualdad de las partes en esta dialéctica procesal a fin de garantizar un juicio equitativo, no bastará con asegurar el principio de contradicción, sino que será preciso garantizar otros muchos derechos (proceso público, presunción de inocencia, a conocer la acusación, a la no autoincriminación, a la igualdad de armas, a la asistencia letrada, a la prueba...)

Art. 92 CPP Calidad e Instancias Toda persona podrá hacer valer los derechos que la ley acuerda al imputado, desde el primer momento de la persecución penal dirigida en su contra. El código procesal penal enuncia una serie de derechos pero que no es limitativa, sino que hay muchos otros que se desprenden de la Constitución Nacional, Provincial y Tratados Internacionales.

Art. 131 CPP Derecho del Imputado. El imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado de su confianza o por el defensor de pobres y ausentes Es un derecho irrenunciable. Abarca tanto el derecho del justiciable de defenderse por sí mismo como asignar un defensor de su confianza, o a recibir a falta de éste, la asistencia de un profesional de un defensor provisto por el Estado. La defensa suministrada por el Estado debe ser efectiva para lo cual el Estado debe adoptar todas las medidas adecuadas. El nombrar un defensor de oficio con el sólo objeto de cumplir con una formalidad procesal, equivaldría a no contar con defensa técnica, por lo que es imperante que dicho defensor actúe de manera diligente con el fin de proteger garantías procesales del acusado y evite así que sus derechos se vean lesionados. También es preciso que se allane la comunicación entre el defensor y el defendido.

Art. 131 CPP continuación: Si el imputado estuviere privado de su libertad, cualquier persona que tenga con él relación de parentesco o amistad, podrá presentarse ante la autoridad policial o judicial que corresponda, proponiéndole un defensor. En tal caso, se hará comparecer al imputado de inmediato ante el órgano judicial competente, a los fines de la ratificación de la propuesta. En el caso que el imputado privado de su libertad fuere extranjero y siempre que el interesado lo solicite, la autoridad judicial y policial interviniente deberá dar aviso en forma inmediata por correo electrónico, fax o teléfono o cualquier medio fehaciente al consulado que corresponda a su nacionalidad, con todos los datos personales del mismo. Si el imputado no estuviera individualizado o fuere imposible lograr su comparendo, se designará al defensor de pobres y ausentes como su defensor al solo efecto de los artículos 320 y 321. El imputado que se encuentre detenido tendrá derecho a entrevistarse privadamente con su defensor, salvo en los supuestos de incomunicación legal. Es obligación de la autoridad judicial o policial interviniente proporcionar las condiciones materiales para ello. Se dejará constancia de tal circunstancia. El desconocimiento de tal derecho acarreará la nulidad del acto.

Art. 132 - Número de Defensores El imputado no podrá ser defendido simultáneamente por más de dos abogados. Art. 273 - Libertad de Declarar El imputado podrá declarar o no. En ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir verdad, ni se ejercerá contra él coacción o amenaza, ni se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le harán cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión. La inobservancia de este precepto hará nulo el acto, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria o penal que corresponda. Art. 274 - Declaración Sobre el Hecho Cuando el imputado manifieste que quiere declarar, se lo invitará a expresar cuanto tenga por conveniente en descargo o aclaración de los hechos, y a indicar las pruebas que estime oportunas. Su declaración se hará constar con sus propias palabras.

Técnica abogado DEFENSA Material imputado

Art. 97 CPP Pericia Psiquiátrica Art. 93 CPP Identificación La identificación del imputado se practicará por sus datos personales, impresiones digitales, señas particulares y fotografías. Si se negare a dar esos datos o los diere falsamente, se procederá a la identificación por testigos, en la forma prescrita para los reconocimientos, o por otros medios que se estimaren útiles. La individualización dactiloscópica se practicará mediante la oficina técnica respectiva. Art. 272 - Interrogatorio de Identificación. Después de proceder conforme al artículo 317, se invitará al imputado a dar su nombre, apellido, sobrenombre o apodo - si lo tuviere -, edad, estado, profesión, nacionalidad, lugar de nacimiento, domicilio, principales lugares de residencia anterior, y condiciones de vida; si tiene antecedentes penales - y en su caso -, por qué causa, por qué Tribunal, qué sentencia recayó y si ella fue cumplida; nombre, estado y profesión de los padres. Art. 94 CPP Identidad Física Cuando sea cierta la identidad física de la persona imputada, las dudas sobre los datos suministrados u obtenidos no alterarán el curso del proceso, sin perjuicio de que se rectifiquen en cualquier estado del mismo o durante la ejecución. Art. 97 CPP Pericia Psiquiátrica El imputado será sometido a pericia psiquiátrica siempre que fuere menor de 18 años, mayor de 70, o sordo - mudo; cuando el delito que se le atribuya sea de carácter sexual o estuviere reprimido con pena no menor de diez años de prisión o, si fuere probable la aplicación de la medida de seguridad prevista por el artículo 52 del Código Penal.

Derechos del imputado A la asistencia jurídica según una formulación de gran amplitud: concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa A un conocimiento detallado de la imputación en su contra: de cargos y pruebas (art. 271 CPP) A ser oído públicamente y en condiciones de igualdad, expresándose libremente sobre los extremos de la imputación De controlar la prueba que pueda ser utilizada en su contra y ofrecer prueba de descargo A recurrir las resoluciones perjudiciales (art. 350, 449 y ccs CPP) A no declarar contra sí mismo, así como también el derecho de que tampoco lo hagan en contra su cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano y parientes colaterales hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, su tutor o pupilo, o persona con quien conviva en aparente matrimonio (art. 273 y 233)

Garantías del proceso Presunción de inocencia (in dubio pro reo) (art. 1 y 2 CPP): el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi corresponde a quien acusa. Se vulnera este principio si antes de que el acusado sea encontrado culpable una decisión judicial relacionada con él refleja la opinión de que es culpable Al Juez natural, independiente, imparcial y competente (Art 1 CPP) Juicio previo (Art 1 CPP): acusación, prueba y defensa Juicio en base a modelo acusatorio y contradictorio: igualdad de armas que debe necesariamente superar el plano de lo formal Plazo razonable (art. 349 CPP) Publicidad (art. 375 CPP) Principio de congruencia Motivación de las decisiones del fiscal y jurisdiccionales, especialmente la sentencia condenatoria (art. 155 y ccs CPP) Debido proceso: tramitado con arreglo a la constitución Prueba obtenida legalmente (art. 207 CPP) Non bis in idem (art. 1 CPP)

Derechos y garantías relacionadas con la privación de la libertad Interpretación restrictiva (art. 2CPP) Privación de la libertad de carácter excepcional, con término máximo que fijado por ley (art. 281 y 295 CPP) Orden escrita y fundada de autoridad judicial competente (art. 284 y 293 CPP) El afectado debe ser informado en el mismo acto del hecho que lo motiva y de los derechos que le asisten, y puede dar aviso de su situación a quien crea conveniente Derecho a que una autoridad judicial la revise, sin demora (art. 345, 440 y ccs. CPP) No puede durar más allá del tiempo razonable ni más allá de la persistencia de la causal que se invocó para justificarla (art. 295 CPP) Es el fiscal quien debe probar los motivos bastantes y el riesgo procesal para privar de libertad