Formación y Actualización Riesgos en el Trabajo abril 2015.

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Transcripción de la presentación:

Formación y Actualización Riesgos en el Trabajo abril 2015

 Accidente de trabajo.  Accidente in itinere  Enfermedad profesional. LEY ¿ Qué cubre?

 Acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo (LRT art. 6º). ¿Qué es un accidente de trabajo?

+ Las que integran el listado de enfermedades (Dec. 658/96). + Los casos de enfermedades resueltos según el dictamen de la Comisión Médica Central (Dec. 1278/00). ¿Qué considera como enfermedad profesional la LRT?

 Posibilidad de inclusión previa consulta al Comité Consultivo Permanente.  Chagas  Hantavirus  Posibilidad de inclusión conforme Decreto 1278/00 ( mejora el régimen de prestaciones dinerarias para los trabajadores y sus derechohabientes.) ¿ Qué tratamiento se le da a las patologías excluidas del listado? Dec. 1167/03

 Exclusiones  Interrupción del trayecto  Parada en un quiosco/cajero,  Parada en un café/bar.  Alteración del trayecto  Buscar a un tercero,  Llevar a otros compañeros del trabajo.  Recorrido inusual o indirecto (Casuistica). Accidentes in itinere: casuística Inclusiones Modificación por: Razones de estudio, Concurrencia a otro empleo, Atención de familiar directo enfermo y no conviviente, Obligación del aviso previo al empleador: Discusión.

 Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales causadas por:  dolo del trabajador (p.e. suicidio – cortes a propósito),  fuerza mayor extraña al trabajo (p.e. terrorismo – caída de un rayo).  Incapacidades pre-existentes al inicio de la relación laboral y acreditadas en el examen pre ocupacional. Contingencias excluidas (LRT, art. 6, ap. 3º)

 El empleador tiene la obligación de realizar la denuncia inmediatamente después de conocer la contingencia. (Dec.717/96 art.1).  Podrán, también, efectuar la denuncia:  el trabajador,  los derechohabientes y  cualquier persona que haya tenido conocimiento del hecho. ¿Quién efectúa la denuncia?

 Denuncia del empleador (Dec.717/96 art.2)  Los datos mínimos fueron establecidos por la SRT en la Res. SRT 15/98 y constan en nuestro formulario de denuncia  Otras denuncias: (Dec.717/96) regulan el actuar de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central. Determinación de las Contingencias e Incapacidades. Intervención de las Comisiones Médicas. Trámite ante las mismas. Recursos.  por escrito,  relación de hechos,  identificación de partes,  firma del denunciante. Contenidos de la denuncia

¿Existen otros fundamentos para el rechazo? Se podrá rechazar la cobertura ante:  La prescripción de la acción  La inexistencia del seguro  Contingencias anteriores a la vigencia de la ley  Accidentes de Trabajo anteriores a la vigencia del contrato de afiliación No se podrá rechazar la cobertura cuando: El trabajador esté fuera de nómina Enfermedades profesionales anteriores a la vigencia del contrato de afiliación (concurrencia)

El derecho a las prestaciones comienza a partir de la denuncia. La reglamentación determina los requisitos de esta denuncia (LRT art.43).  El empleador tiene la obligación de denunciar toda contingencia a la ART (LRT art.31 ap.2 inc.c.) y  El trabajador de denunciar ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales (LRT art.31 ap.3 inc. e.). Denunciarán ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales que sufran Inicio de las prestaciones: la denuncia

 * Asistenciales o en especie (art. 20 LRT).  * Dinerarias (arts. 13/19 LRT). ¿Qué prestaciones deben brindar las ART?

Prestaciones asistenciales > Atención médica. > Prestaciones farmacológicas. > Prótesis y ortopedia. > Rehabilitación (fisioterapia, kinesiología, etc.). > Recalificación profesional. > Servicio funerario.

 Ordinarias  De pago periódico (ILT – ILPP – ILTP),  De pago mediante una indemnización tarifada (Pago único).  Extraordinarias (suma fija y única) Prestaciones Dinerarias

 Ni la ART ni sus prestadores pueden negarse a recibir la denuncia.  La denuncia obliga a la ART a expedirse aceptando o rechazando el siniestro.  El silencio se entenderá como aceptación transcurridos los 10 días corridos, que podrán suspenderse por 20 días corridos más.  Brindar las prestaciones durante ese plazo no implica aceptación. (Dec.717/96 art.6)  SRT = 10 días hábiles (interpretación de SRT). Aceptación o rechazo de denuncia

 Recibe la denuncia vía telefónica  A cada denuncia se le otorga una clave identificatoria que le es informada al denunciante (Res.SRT 310/02 art.4).  En el registro del CECAP deberá constar:  fecha y hora del llamado  nombre y apellido del denunciante y accidentado.  Esa fecha y hora es la del siniestro (LRT art.43). Centro Coordinador de Atención Permanente (CECAP) La Claves identificatorias tienen un control estricto de la SRT.

Brindar prestaciones en especie en forma inmediata ( hasta el rechazo de la denuncia – Dec 717/96 art. 5- ) Proceso de denuncia Empleador/ Trabajador/ Derecho- habientes/ Cualquier conocedor del hecho DENUNCIA A través del CECAP y por escrito/ telegestión ART Prestador de ART Se prevén penas privativas de la libertad por no brindar asistencia médica y farmacéutica, obligación que se genera a través de la denuncia ( art. 32 inc. 2 de la LRT) Plazo máximo 48 hs mediante formulario (Empleador): pasible de multa

> Rechazo de denuncia. > Divergencias en cuanto a incapacidades. > Divergencias por contenido y alcance de prestaciones en especie. > Silencio de la aseguradora. Trámites ante las CM(1) A pedido del trabajador (Dec. 717/96)

> Extensión de la provisionalidad. > Carácter definitivo de la ILPP. > Suspensión de prestaciones dinerarias. > Homologación de acuerdos. Trámites ante las CM (2) A pedido de cualquiera de las partes Oficina de Homologación y Visado

Audiencia prueba “Originales” Estudios Dictamen Notificación Trámites ante las CM (3)

 Incapacidad laborativa TRANSITORIA  Incapacidad laborativa PERMANENTE  De grado provisorio (del 51% de incapacidad en adelante),  De grado definitivo.  Gran invalidez  Muerte Tipos de Incapacidad

 La ley identifica a la ILT como aquella situación en al que el daño sufrido por el trabajador le impide temporariamente la realización de sus tareas habituales (cfr. LRT art. 7).  Las causas que hacen cesar la ILT son:  alta médica;  declaración de incapacidad laboral permanente;  transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante  Sumatoria,  Año calendario,  Laguna provisionalidad.  Muerte del damnificado. La Incapacidad Temporaria (ILT)

 Existe Incapacidad Laboral Permanente cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasiona una disminución permanente de su capacidad laborativa (art. 8 de la ley )  La incapacidad permanente puede subclasificarse en parcial o total, según alcance el 66% de la total obrera o llegue sólo a afectar el 65% de dicha pauta. (Dec. 659/96. Factores de ponderación). Incapacidad Laboral Permanente (ILP)

 Se configura gran invalidez cuando el trabajador que padezca incapacidad laborativa permanente total (provisoria o definitiva) necesite de la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida. (cfr. LRT art. 10). Gran Invalidez

 PENSION de la ley 8.732, si correspondiere.  Prestación extraordinaria (art. 11 apart. 4 inc. c LRT).  Prestación dineraria complementaria del art. 15 apartado 2 (art. 18 LRT). Prestación por muerte

Recalificación Profesional Comprende la orientación y formación profesional como también la colocación selectiva. Se considera Trabajador Impedido a toda aquella persona que por causa de un A.T o E.P está impedida de seguir realizando la tarea que efectuaba antes de accidentarse o enfermarse. Es el proceso coordinado de adaptación para que los trabajadores afectados por accidentes o enfermedades profesionales puedan conservar un empleo adecuado.

 Las C.M no pueden expedirse acerca de:  La existencia de la relación laboral.  Divergencias en el ingreso base.  Cuestiones jurídicas = Unidad de asesoramiento previo. Comisiones médicas. Exclusiones

AGMER CDC. Reunión de Secretarías Gremiales 2015 Formación y Actualización Riesgos en el Trabajo