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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN QUE DEBAN INTERVENIR

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Presentación del tema: "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN QUE DEBAN INTERVENIR"— Transcripción de la presentación:

1 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN QUE DEBAN INTERVENIR
RESOLUCIÓN 432/99 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRÁMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO

2 HOMOLOGACIÓN , VISADO Y FISCALIZADO DE LOS EXÁMENES EN SALUD
Res. 432/99 , 744/03 Y 460/08

3 Sin concurrencia del trabajador Con concurrencia del trabajador
HOMOLOGACIÓN DE VISADO O FISCALIZADO DE INCAPACIDADES PREEXIASTENTES EN LOS EXÁMENES PREOCUPACIONALES Secuelas incapacitantes que no requieran, para su comprobación, del examen físico del trabajador, sino que puedan ser corroboradas mediante la observación de estudios complementarios. Ej.. Hallazgos radiológicos. Hipoacusias VISADO Sin concurrencia del trabajador Secuelas incapacitantes que requieran, para su comprobación, del examen físico del trabajador. FISCALIZADO Con concurrencia del trabajador Ej.: Várices, cicatrices, dermatosis, amputaciones, etc..-

4 FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS EXÁMENES MÉDICOS EN SALUD
ANEXO III FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS PARA EXÁMENES MÉDICOS EN SALUD

5 FORMULARIO 1 NOTA DEL EMPLEADOR

6 FORMULARIO 2

7

8 FORMULARIO 3

9 FORMULARIO 4

10 FORMULARIO 5 NOTA: Se le notifica que deberá presentar la documentación faltante marcada como “a presentar” en un plazo de 48 hs. a partir de la fecha de iniciado el presente trámite ……………………………………………

11 HOMOLOGACIÓN DE EXAMENES PREOCUPACIONALES
La certificación de los hallazgos detectados en los Exámenes Preocupacionales, Periódicos, Previos a un Cambio de Tareas, Posteriores a una Ausencia Prolongada y de Egreso, se llevará a cabo mediante el procedimiento de Visado o Fiscalizado, según corresponda: A los efectos de obtener los beneficios de excepción que establece el Art.. 6º, apartado 3, inc. b) de la Ley N° , los exámenes preocupacionales deberán ser obligatoriamente visados o fiscalizados, según corresponda

12 HOMOLOGACIÓN DE INCAPACIDADES LABORATIVAS
A. Incapacidades Parciales Permanentes Definitivas (IPPD) B. Incapacidades Permanentes Provisorias (IPP) C. Siniestros sin baja laboral y/o sin alta médica, los plazos para la incapacidad laboral permanente (ILP) se cuentan a partir de la aceptación por la ART o el EA del siniestro denunciado D. En caso que la ART o el EA no hayan propuesto acuerdo al trabajador o éste haya manifestado su disconformidad o no haya expresado su voluntad de aceptar el acuerdo propuesto la ART o el EA deberán iniciar el trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional a los efectos de que se fije la Incapacidad Laboral.


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