Curso de Derecho Laboral II (Colectivo) SEGUNDA CLASE Características del Derecho Colectivo de Trabajo, Definición del Derecho Colectivo de Trabajo.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Qué es un Sindicato Los sindicatos son instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de.
Advertisements

INTRODUCCIÓN AL DERECHO DEL TRABAJO
Tengamos la humildad suficiente y la sabiduría para poder reconocer
Exposición Nº 9 Sección 25 RELACIONES LABORALES Y
Agrupación de datos cualitativos
LOS CONVENIOS COLECTIVOS
Objetivo: Que los alumnos analicen críticamente algunos problemas éticos de la sociedad contemporánea confrontándolas con los derechos humanos.
CONCEPTOS GENERALES DE LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES
Liderazgo y Negociación
OBJETIVOS DE LA CONTRATACION COLECTIVA
COPARMEX SINDICATO PATRONAL
1.5 Formas legales de las organizaciones mercantiles en México
EL ESTADO PERUANO INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Tema 2 La Ley y La Norma.
 Se establece como contratos de tiempo definido, si los servicios a prestar son de naturaleza limitada. Pero si vencido su término subsisten las causas.
CURSO DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
LIBERTAD SINDICAL: FORTALEZA DE LA CLASE TRABAJADORA LIBERTAD SINDICAL: FORTALEZA DE LA CLASE TRABAJADORA.
Efectos de la inclusión de derechos laborales en la Constitución.  1.- Al ser normas constitucionales todo el sistema legal de acopla a las mismas. No.
Libertad Sindical y Negociación Colectiva: Convenios 87 y 98 1.¿Cuáles son los principios y derechos expresados en los Convenios 87 y 98? 2.¿En qué medida.
1 CENTRAL AUTONOMA DE TRABAJADORES DEL PERU- REGION UCAYALI PROMOCION Y DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL SEMINARIO: EXPOSITOR: Eco. JESUS APACLLA LIMACO.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
CONVENCION COLECTIVA ALFREDO DURAN BUENDIA FRANCISCO NAVARRO ALARCON.
Los Sindicatos Conceptos
SOLUCIÓN CASO FORO N° 2. Juan es un pequeño empresario, que conduce una cevichería, pero, hasta la fecha, su negocio se halla en la informalidad; sin.
Los Derechos de Segunda Generación
Posición respecto al Proyecto de Ley de Negociación Colectiva Dr. Gonzalo Irrazabal 11 de junio de 2009 Cámaras Empresariales.
UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN ESPECIALIZACION EN GERENCIA DEL TALENTO HUMANO NORMATIVIDAD LABORAL TUTORA: BETTY GÓNGORA PEDRAZA 2011 TUTORA: BETTY GÓNGORA.

Instituto de Capacitación Profesional y Tecnológica de F.A.T.F.A.
Realizado por: Ronald Esquivel Mauricio Gallegos José María Gonzales.
La Conciliación Laboral Juan Carlos Cortés Carcelén Profesor de la Academia de la Magistratura.
¿Qué es un Sindicato? Prof. Ana Delia Trujillo-Jiménez
Derecho Laboral Objetivo General:
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE - CUNOR Lic. Luis Otoniel Villatoro García
Estadísticas Datos y Azar
Profesor: Lic. Fernando González López
Curso de Derecho Laboral II (Colectivo) PRIMERA CLASE Fines y Objetivos del Derecho Colectivo de Trabajo, Diferencias entre el Derecho Individual.
¿Qué es un sindicato? Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado.
DERECHO DE LIBRE CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES
R esultados de la e valuación del p royecto del c urso p iloto de 3º de a dministración y d irección de e mpresas s egundo c uatrimestre.

Curso de Derecho Laboral II (colectivo) CUARTA CLASE Fuentes del Derecho Colectivo de Trabajo Principios del Derecho Colectivo de Trabajo Universidad.
DERECHOS FUNDAMENTALES
Escuela de Negocios – Universidad Católica de Salta ADMINISTRACION ESTRATEGICA Licenciatura en Higiene y Seguridad Profesores: Mg Cra. Laura Raquel Lavin.
TRABAJO EN EQUIPO Y GRUPO DE TRABAJO
SECRETARÍA GENERAL CUT CHILE 2014 CAMBIOS EN EL CÓDIGO DE TRABAJO 1.
CAPITULO XVII EL SINDICALISMO.
Relación Laboral y Relación Civil
OBJETIVOS Dr. Jorge A. Rodríguez Vélez, Ph. D.
Derecho Laboral Las Relaciones Colectivas de Trabajo Plan 2005
Derecho Laboral Las Relaciones Colectivas de Trabajo Plan 2005
TESIS II: RELACION LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO
Paulino Fernández Calles
TESIS II: RELACION LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO
Expositor: Rodolfo Vela
Convenio Colectivo Luis A. Valdez Galindo.
LAS SOCIEDADES COMERCIALES
Managua, Nicaragua, 3 y 4 de mayo de 2012
Recursos Humanos I L.A. Norma A. González Buendía Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Contaduría y Administración Facultad de Contaduría.
Curso de Derecho Laboral II (Colectivo) PRIMERA CLASE Fines y Objetivos del Derecho Colectivo de Trabajo, Diferencias entre el Derecho Individual.
Simulación de Negocios. Profesor: Lic. Andrés Martín Pimentel Marquina Ciclo de estudios: X ciclo Facultad de Ciencias Administrativas Escuela Académico.
Derecho Laboral Las Relaciones Colectivas de Trabajo Plan 2005
DERECHO SINDICAL Equipo organizador EFSCB – UAH 28 de agosto,2013.
WILLIAMS RINCON V República Bolivariana de Venezuela.
Promoción de los Derechos Laborales para los trabajadores jóvenes 1. Jóvenes 2. Derechos laborales 3. Fuentes de los derechos laborales 4. Mecanismos de.
Las identidades personales y públicas. ¿Cómo se define “identidad”? Según La Real Academia Española (RAE): > Además, cada colectividad –sea un país o.
ANÁLISIS DE LA REFORMA LABORAL DESPUÉS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS COONFEDERACIÓN COORDINADORA DE SINDICATOS DEL COMERCIO (HACIA LA CENTRAL DEL RETAIL) CENTRO.
Resultados Ficha 5. Resumen Ficha 5 Tema: Unidad 4. Fines, Principios rectores, Fuentes, Interpretación Tesis: ¿El Derecho del trabajo tiene: Esencia,
Curso de Derecho Laboral II (Colectivo) TERCERA CLASE Naturaleza del Derecho Colectivo de Trabajo Universidad de San Martín de Porres Facultad de.
Curso de Derecho Laboral II (Colectivo) SEGUNDA CLASE Características del Derecho Colectivo de Trabajo, Definición del Derecho Colectivo de Trabajo.
Transcripción de la presentación:

Curso de Derecho Laboral II (Colectivo) SEGUNDA CLASE Características del Derecho Colectivo de Trabajo, Definición del Derecho Colectivo de Trabajo Universidad de San Martín de Porres Facultad de Derecho Profesor: Dr. Luis Nava Guibert

DENOMINACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO Los autores dicen que tienen más denominaciones. Manuel Carlos Palomeque López (Español) Derecho Sindical. Porque la reunión de varios trabajadores es una asociación que se unen para obtener beneficios. A esto se llama sindicato. Estudiosos peruanos Jorge Rendón – Pedro Morales Corrales. Lo más conveniente no es como se llama sino como hacer para que sea efectivo. Es mejor denominarlo Derecho Colectivo de Trabajo.

NÉSTOR DE BUEN: Es aquél que regula las relaciones de un grupo de trabajadores con su empleador y que tienen por finalidad los intereses del grupo sobre los individuos. ERMIDA: Derecho Colectivo-Sindical es lo mismo. Colectivo viene de conjunto de personas.

ALACATTI.- No es otra que la reunión de trabajadores que al formar una asociación podrán conseguir un conjunto de beneficios que no hubieran podido logran si estuvieran separado. Por esto, es necesario lograr una comunicación entre trabajadores que buscan unidos alcanzar objetivos comunes.

OPINIÓN.- Es la conexión directa que existe entre un grupo de trabajadores con su empleador para obtener un resultado favorable que beneficie a intereses grupales y no particulares. Lograr en conjunto. Solo, es difícil.

El Derecho Colectivo en la Constitución y en el Derecho Constitucional Comparado CONSTITUCIÓN DEL 93. Consagra los derecho laborales en lo Individual y Colectivo. Leer los artículos 22,23,24,25,26,27,28,29. Derecho Colectivo: Art. 28 La triangularidad del Derecho Colectivo: - Sindicato - Negociación Colectiva - Huelga

Derecho Comparado.- Constitución de 1917 México: - Jornada máxima 8 horas. - Prohibición trabajo de menores. - Los trabajadores pueden reunirse y discutir en grupo. España 1978: Desarrolla el Derecho Sindical, la negociación colectiva y la huelga.

Brasilera: Señala que no solamente pueden reunirse y discutir sus problemas los trabajadores, sino que los empleadores deben ser los más interesados en esa negociación. Venezolana: - Sindicato - Negociación Colectiva - Huelga

Uruguay – Argentina: - Sindicato - Negociación Colectiva - Huelga

DIVISIÓN DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO