«Derecho Mercantil » Luisa Yarenis Herrera Pacheco

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Transcripción de la presentación:

«Derecho Mercantil » Luisa Yarenis Herrera Pacheco 7.10 El depósito bancario. 7.11 El depósito de mercancías en los almacenes generales de depósito. INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LERMA «Derecho Mercantil » UNIDAD: VII LOS CONTRATOS MERCANTILES Y OPERACIONES DE CRÉDITO. Luisa Yarenis Herrera Pacheco

Contrato El contrato según el artículo 1793 del Código Civil para el Distrito Federal, es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil.

7.10 Depósito bancario El depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie, salvo lo dispuesto en el artículo 268 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

Depósito bancario de títulos El depósito bancario de títulos no transfiere la propiedad al depositario, a menos que, por convenio escrito, el depositante lo autorice a disponer de ellos con obligación de restituir otros tantos títulos de la misma especie. El depósito bancario de títulos en administración, obliga al depositario a efectuar el cobro de los títulos y a practicar todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que aquéllos confieran al depositante. Cuando

7.11 Depósito de mercancías en almacenes generales Los Almacenes Generales están obligados a restituir los mismos bienes o mercancías depositados –salvo excepciones-, en el estado en que los hayan recibido, respondiendo sólo de su conservación aparente y de los daños que se deriven de su culpa. En el caso de depósito de mercancías o bienes individualmente designados, los Almacenes están obligados a la guarda de las mercancías o bienes depositados, por todo el tiempo que se estipule como duración para el depósito y, si por causas que no les sean imputables, las mercancías o efectos se descompusieren en condiciones que puedan afectar la seguridad o la salubridad.

Bibliografía http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/139.pdf