DERECHOS DE LAS PERSONAS INFECTADAS El secreto profesional podrá ser revelado en los siguientes casos: 1.Cónyuge, compañero o con quien mantenga relaciones sexuales. 2.A las personas que ejerzan patria potestad cuando sean menores de edad. 3.A las autoridades de salud o judiciales
DERECHOS DE LAS PERSONAS INFECTADAS El estado con órganos privados o públicos promoverán albergues para personas infectadas sin ayuda. La persona privada a la libertad tiene derecho a recibir atención medica y que no le violenten su secreto con excepción que sea por medio de orden judicial
DERECHOS DE LAS PERSONAS INFECTADAS La Secretaria de Seguridad a través de la Dirección de Servicios Especiales Preventivos con Salud deben de velar la atención medica de los privados de la libertad.
DEBERES DE LAS PERSONAS INFECTADAS practicar sexualidad con responsabilidad. informar a las personas con que mantiene o mantendrá relaciones sexuales sobre su situación así como al profesional medico que lo atiende. Si decide procrear debe seguir las medidas de seguridad emitidas por el CONASIDA
DEBERES DE LAS PERSONAS INFECTADAS Derechos a ser informados de un niño con VIH- SIDA que va a ser adoptado. Saber la resolución desfavorable si una pareja que tiene VIH-SIDA quiere adoptar un niño debido por el tiempo corto de vida ya que según Articulo 175 del Código de Familia a la solicitud de adopción se acompaña certificado medico de que los adoptantes no padecen de enfermedad infecto contagiosa.
INVESTIGACION La investigación terapéutica en humanos estará a lo dispuesto a las resoluciones, tratados y convenios internacionales ratificados por Honduras. Las universidades, centros de investigación en coordinación con Salud podrán realizar estudios bajo lineamientos de CONASIDA.
INVESTIGACION Se reconoce la investigación y uso de la medicina natural previa autorización de Secretaria de Salud.