GRUPO ARES GT 07  José Rafael Alas Vides  Adriana Nicole Campos Escamilla  Clarissa Yasmín Pineda Lara  José Humberto Ramos Guardado  Blanca Yanira.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Gestión de Registro de Contribuyentes
Advertisements

TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO
Dirección General de Tributación
INCENTIVO TRIBUTARIO PARA LA INVERSIÓN PRIVADA EN I+D (LEY )
Comprobantes fiscales FBA Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes, deberán reunir los requisitos. 29-A.-I.-
ASIGNATURA: DETERMINACION Y REGISTRO DE ESTADOS FINANCIEROS
“INVENTARIOS” UNIVERSIDAD DE EL SAVADOR
LEY 1314 DE 2009 ERIKA MARQUEZ SALAZAR
CÓDIGO TRIBUTARIO Título Preliminar y Libro Primero 01.
ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL Instituto de Ciencias Matemáticas Análisis de cumplimiento tributario de una empresa dedicada a la comercialización.
I DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
Sección cuarta art 91 al 106 ct
MARCO LEGAL EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA - ECUADOR Ing. CPA
FISCO DEFRAUDACIONALDEFRAUDACIONAL DEFRAUDACIONALDEFRAUDACIONAL GRUPO 03: MC SOLUTIONS.
Delito Tributario ANTECEDENTES Ley Nº Involucra al Contador Público.
REGIMEN SIMPLIFICADO Que no sean usuarios aduaneros.
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
Financiera Intermedia
DICTAMEN FISCAL EXPERIENCIA SALVADOREÑA.
Noticias de Impuestos NOTICIAS FISCALES Nuestra Gente: Otto Karím Guzmán Barrera Socio Angela Osorio de Argueta Socia
Auditoria y Dictamen fiscal.
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
MODELOS DE OPINION.
Código Tributario Leyes y Reglamento relacionados con la Contabilidad.
cedehapro DIPLOMADO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
Universidad de El Salvador Ley Reguladora del Ejercicio Contable
Artículo 164°.- CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA
Cierre Fiscal 2011 Alternativas y Oportunidades Febrero 10, 2012.
PAMELA PACHECO AVILES 15/05/2013.
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA
DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2) ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE PROYECTO DE LEY REFORMA TRIBUTARIA.
IVA SOBRE FLUJOS DE EFECTIVO
IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL FIDEICOMISO Dra. Mónica Benites M.
Decreto 3048 de 2013 Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1828 de 2013 y se dictan otras disposiciones. Autorretencion del CREE y costos.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen de Personas Jurídicas Guillermo Ruiz Secada 07 de octubre de 2004.
Revisoría Fiscal Corporación Universitaria Remington – Cali Programa de Contaduría pública Asignatura: Revisoría Fiscal Tutor: Hernán Cifuentes Daza Semestre.
NORMATIVIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
BANCARIZACION TRANSACCIONES POR MONTOS MAYORES A BOLIVIANOS
Código Tributario: Artículos relacionados con la contabilidad.
"Universidad de el salvador."
Código de Comercio Contabilidad Art
Ciclo de vida del Contribuyente
Ciclo de vida del Contribuyente Instituto Profesional AIEP Docente: Felipe Olivares
SISTEMA BANCARIO NACIONAL Y GRUPOS FINANCIEROS
LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
: DOCUMENTOS Y LIBROS CONTABLES
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COAHUILA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ART. 4 EQUIPO # 3 FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION SISTEMA IMPOSITIVO EXTRANJERO.
Artículo 76. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
Sara Fuentes G. NOCIONES BASICAS CONTABILIDAD.
DEPRECIACIÓN Art. 30 LISR.
TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO
ESTADOS FINANCIEROS BASICOS
Buenas prácticas internacionales para la facilitación aduanera
Universidad Francisco Gavidia Facultad de Ciencias Jurídicas Cátedra: DERECHO TRIBUTARIO Catedrático: DRA. EVELYN BEATRIZ FARFÁN MATA Tema: OBLIGACIONES.
SIMPOSIO Implicaciones o responsabilidad del contador, en un eventual traslado de cargos (Fiscalización, evasión fiscal, responsabilidad laboral y civil,
Las obligaciones del comerciante.
LIC. Lucio Adalberto Nuñez FACILITADOR.
Auditoría fiscal • Es un proceso sistemático de obtener y evaluar objetivamente la evidencia acerca de las diferentes operaciones que realiza de empresa.
Hahn Ceara.
DECLARACION DE RENTA la declaración de renta es un documento que presentan tanto las personas como las empresas a la entidad administradora de impuestos,
” Instituto Superior Tecnológico Publico República Federal Alemana”
TÍTULOS DEL BANCO CENTRAL TBC
DEVOLUCIÓN DE CREDITO FISCAL
CURSO: ASISTENTE DE GERENCIA MODULO V: CONTABILIDAD GERENCIAL II.
Factura Electrónica Costa Rica. Antecedentes Resolución Nº de las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil tres, publicada en la Gaceta Nº.
¿QUÉ SON LOS TRIBUTOS? Son pagos en dinero que los ciudadanos están obligados por ley hacer al estado o a otras administraciones publicas, con el objeto.
DEFICIENCIAS E INCUMPLIMIENTOS MAS FRECUENTES EN UNA AUDITORIA FISCAL.
GRADO 7° DORIS LÓPEZ PERALTA
Transcripción de la presentación:

GRUPO ARES GT 07  José Rafael Alas Vides  Adriana Nicole Campos Escamilla  Clarissa Yasmín Pineda Lara  José Humberto Ramos Guardado  Blanca Yanira Ramos Guzmán  Pedro Edgardo Saravia Aparicio Artículos de El Código Tributario relacionados con la Contabilidad Contabilidad Financiera I

Exigencia de balance, conciliaciones fiscales y otros. Estado de ingresos y gastos. ART. 91 Los sujetos pasivos de los impuestos bajo la potestad de la administración tributaria, sea en calidad de contribuyentes o de responsables, están obligados a presentar las declaraciones tributarias.

Permiso de que se examine la contabilidad ART. 126 Los sujetos pasivos están obligados a presentar a la administración tributaria las declaraciones, balances, inventarios físicos valuados y demás informes relacionados con hechos generadores de los impuestos.

Dictamen e informe fiscal ART. 129 El dictamen fiscal es el documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Lic. en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado.

Dictamen y periodo fiscal ART. 130 El Dictamen Fiscal e Informe Fiscal que emita el Auditor deberá corresponder a períodos anuales. El auditor deberá opinar sobre las obligaciones tributarias formales y sustantivas del sujeto pasivo.

Contribuyentes obligados para dictamen e informe fiscal ART. 131 Están obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente, aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones: a) Haber poseído un activo total al año interior que se dictamine, superior a 10 millones de colones. b) Haber obtenido un total de ingresos el año anterior superiores a 5 millones de colones.

Requisitos generales del dictamen e informe fiscal, obligatoriedad de suministrar información para éste y su plazo de presentación ART. 132 El dictamen e informe fiscal deberá cumplir con los siguientes requisitos: a)Deberán realizarse de acuerdo con este Código, su Reglamento, leyes tributarias, Ley reguladora del Ejercicio de la Contaduría. b) b) Poseer la firma del auditor que dictamina y el sello autorizado por el CVCPA.

Estados financieros con sus notas ART. 133 Los contribuyentes que nombren auditor, deberán suministrarle los estados financieros con sus respectivas notas, conciliaciones tributarios y demás información que establezca el Reglamento de este Código.

Balance de liquidación ART. 134 El auditor nombrado deberá presentar a la Administración Tributaria el dictamen fiscal, conjuntamente con el informe fiscal, estados financieros, conciliaciones bancarias y demás información del código.

Obligaciones del autor para cumplir con dictamen e informe fiscal ART. 135 Los auditores deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Emitir el Dictamen e Informe Fiscal b) Guardar independencia de criterio respecto al sujeto pasivo que lo ha nombrado. c) Reflejar en el Dictamen e Informe Fiscal la realidad financiera y la situación tributaria. d) Garantizar que lo expresado en el Dictamen Fiscal e Informe Fiscal esté respaldado

Contabilidad Formal ART. 139 Según este código, se entiende por contabilidad formal la que, ajustándose consistentemente a uno de los métodos generalmente aceptados por la técnica contable apropiado para el negocio, es llevada en libros autorizados en forma legal.

Libros y registros ART. 141 Los contribuyentes inscritos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, deberán llevar los libros o registros de Compras y Ventas relativos al control del referido impuesto.

Inventarios ART. 142 Los sujetos pasivos cuyas operaciones consistan en transferencias de bienes muebles corporales están obligados a llevar registros de control de inventarios.

Métodos de valuación ART. 143 El valor para efectos tributarios de los bienes se consignará en el inventario utilizando un método a opción del contribuyente, siempre que técnicamente fuere apropiado al negocio. Entre ellos tenemos : Costo de adquisiciónCosto promedio Costo según la última compraPrimeras Entradas Primeras Salidas Costo promedio por aligación directa Productos Agrícolas y Cría de ganado

Obligación de informar toda donación para efectos de Impuesto sobre la Renta ART. 146 Las entidades a las que se refiere el artículo 6 de la ley de impuesto sobre la renta están en la obligación de informar de toda donación que se les efectúe dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente, expresando la identificación y Número de Identificación Tributaria del donante y el monto de la donación.

Contabilidad en forma computarizada, en medios magnéticos ART. 147 Las personas o entidades, tengan o no el carácter de contribuyentes, deberán conservar por un período de cinco años contados a partir de su emisión la información contable, si se hace de forma computarizada, deberán conservarse los medios magnéticos que contengan la información, igual que sus respectivos programas para su manejo.

Reconstruir la contabilidad por pérdida o extravío de documentos y archivos, obligaciones del contador y obligaciones de documentar los servicios del contador ART. 149 En caso de pérdida de los registros de contabilidad, archivos y documentos legales, el contribuyente deberá cumplir con las siguientes obligaciones: informar a la administración tributaria dentro de los cinco días siguientes y reconstruir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fije la administración tributaria.

Omisión de registrar compras en la contabilidad ART. 196 Cuando se determine que el contribuyente ha omitido registrar compras en la contabilidad o registros que establece este Código y las leyes tributarias o leyes especiales, se presumirá que constituyen transferencias de bienes y renta gravada omitidas de registrar para los diferentes hechos generadores.

Contabilidad ART. 209 Los libros de contabilidad del sujeto pasivo constituirán elemento de prueba siempre que sus asientos estén soportados con las partidas dobles que contengan la documentación de respaldo.

Sanción por no llevar contabilidad existiendo obligación. ART. 254 El contribuyente que intentare producir, o el tercero que facilitare la evasión total o parcial del impuesto, ya sea por omisión, aserción, simulación, ocultación, maniobra, o por cualquier medio o hecho, será sancionado con una multa.