Lección 8 El imputado. Art. 74 Persona a quien se lo sindica como autor o participe del H. P. (hecho) Persona a quien se lo sindica como autor o participe.

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Transcripción de la presentación:

Lección 8 El imputado

Art. 74 Persona a quien se lo sindica como autor o participe del H. P. (hecho) Persona a quien se lo sindica como autor o participe del H. P. (hecho) Y en especial a la señalada en el acta de imputación (derecho) Y en especial a la señalada en el acta de imputación (derecho)

Obstáculo para la persecución penal Inimputables mejoramiento Inimputables mejoramiento Función desafuero 204 Función desafuero 204 Desafuero 328 Desafuero 328

Facultades y deberes Todas las garantías constitucionales Todas las garantías constitucionales Defensor, dignidad, declaración, informar, abstenerse, Defensor, dignidad, declaración, informar, abstenerse, Deberes informar su identidad 76 y domicilio 77 Deberes informar su identidad 76 y domicilio 77

Defensa y defensor Libre elección Libre elección De oficio De oficio Autodefensa Autodefensa Cantidad de abogados Cantidad de abogados Cantidad de defendidos por abogado Cantidad de defendidos por abogado Renuncia o abandono Renuncia o abandono

Necesidad de una defensa técnica Desde el primer acto Art.. 84 validez de la declaración Desde el primer acto Art.. 84 validez de la declaración Defensa material 97, 4to pfo. Defensa material 97, 4to pfo.

Artículo 12 - De la detención y del arresto Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a: 1) Que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso; Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a: 1) Que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso;

Artículo 16 - De la defensa en juicio La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales.

Artículo 17 - De los derechos procesales En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: 1) Que sea presumida su inocencia; 2) Que se le juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos; 3) Que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales; 4) Que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley procesal; 5) que se defienda por sí misma o sea asistida por defensores de su elección; En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: 1) Que sea presumida su inocencia; 2) Que se le juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos; 3) Que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales; 4) Que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley procesal; 5) que se defienda por sí misma o sea asistida por defensores de su elección;

Artículo 17 - De los derechos procesales 6) Que el Estado le provea de un defensor gratuito, en caso de no disponer de medios económicos para solventarlo; 7) La comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en librecomunicación; 8) Que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas; 9) Que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas; 10) El acceso, por sí o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en ningún caso podrán ser secretas para ellos. El sumario no se prolongará más allá del plazo establecido por la ley, y a 11) La indemnización por el Estado en caso de condena por error judicial. 6) Que el Estado le provea de un defensor gratuito, en caso de no disponer de medios económicos para solventarlo; 7) La comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en librecomunicación; 8) Que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas; 9) Que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas; 10) El acceso, por sí o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en ningún caso podrán ser secretas para ellos. El sumario no se prolongará más allá del plazo establecido por la ley, y a 11) La indemnización por el Estado en caso de condena por error judicial.