Consejero Fiscal Eva García Villegas Julio 9 de 2015

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Transcripción de la presentación:

Consejero Fiscal Eva García Villegas Julio 9 de 2015 OBLIGACIONES FISCALES FORMALES TIEMPO DE CONSERVACION DE DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA Y AVISOS AL RFC Consejero Fiscal Eva García Villegas Julio 9 de 2015

Artículo 30 del CFF personas obligadas a llevar contabilidad Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código. Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:   III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.  

Personas no obligadas a llevar contabilidad Art 30 CFF Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.  

Obligación de conservar la documentación 5 años Art 30 CFF La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años

Como se computa el plazo de 5 años? Art 30 CFF Se cuenta a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos.

Como computar el plazo cuando se presento un recurso o juicio Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin.

Tratándose de documentos corporativos de las personas morales No son 5 años sino todo el tiempo de vida de la sociedad Tratándose de: actas constitutivas de las personas morales de contratos de asociación en participación De actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades De constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades De declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ CONSERVARSE POR TODO EL TIEMPO EN EL QUE SUBSISTA LA SOCIEDAD O CONTRATO DE QUE SE TRATE.

Quienes deben solicitar su inscripción en el RFC? Artículo 27 CFF. Las PM y PF que: deban presentar declaraciones periódicas estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones

Que elementos deben proporcionar quienes soliciten su inscripción en el RFC? Artículo 27 CFF proporcionar la información relacionada con: su identidad su domicilio su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código

AVISOS AL RFC Artículo 29 REGLAMENTO DEL CFF I.     Cambio de denominación o razón social; II.    Cambio de régimen de capital; III.    Corrección o cambio de nombre; IV.   Cambio de domicilio fiscal; V.    Suspensión de actividades; VI.   Reanudación de actividades; VII.  Actualización de actividades económicas y obligaciones; VIII.  Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades;

AVISOS AL RFC (continuación) IX. Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades; X. Inicio de liquidación; XI. Apertura de sucesión; XII. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación de la sucesión; XIII. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por defunción; XIV. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación total del activo; XV. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por cese total de operaciones; XVI. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades; XVII. Cambio de residencia fiscal, y XVIII. Inicio de procedimiento de concurso mercantil.

1 MES PARA PRESENTAR LOS AVISOS Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados en las fracciones IV, X, XIV, XV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo 30, fracciones III, VII, XI, XII y XIV de este Reglamento, respectivamente. Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional que se encuentren obligados a inscribirse en el registro federal de contribuyentes de conformidad con el artículo 22, fracciones I y VII de este Reglamento, en su caso, deberán presentar los avisos establecidos en esta Sección.

PLAZOS PARA LA PRESENTACION DEL AVISO CUANDO SE FIRMA UNA ESCRITURA PUBLICA Artículo 27.-  los contribuyentes contarán con un mes, a partir de que se firme y autorice la escritura, para comprobar ante el fedatario público que han presentado la solicitud de inscripción o el aviso de liquidación o de cancelación de la persona moral de que se trate, en el registro federal de contribuyentes. En caso de que los contribuyentes no cumplan con lo establecido en el párrafo anterior, el fedatario público deberá informar de dicha omisión al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en el que concluya el plazo establecido en el párrafo antes mencionado.

Artículo 31 CFF plazos para la presentación de avisos (15 días hábiles si no se establece otro plazo) Las personas obligadas a presentar solicitud de inscripción o avisos en los términos de las disposiciones fiscales, podrán presentar su solicitud o avisos complementarios, completando o sustituyendo los datos de la solicitud o aviso original, siempre que los mismos se presenten dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales.   Cuando las disposiciones fiscales no señalen plazo para la presentación de declaraciones, se tendrá por establecido el de quince días siguientes a la realización del hecho de que se trate.

AVISO DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, SUCURSALES, LOCALES, PUESTOS FIJOS O SEMIFIJOS, LUGARES DONDE SE ALMACENEN MERCANCÍAS Y EN GENERAL CUALQUIER LUGAR QUE SE UTILICE PARA DEL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES Quiénes lo presentan Personas físicas y morales que abren un local, establecimiento, sucursal, almacén, etc.   Dónde se presenta Por internet o en las salas de internet de cualquier oficina del SAT. Como un apoyo, consulta el siguiente documento para facilitarte la presentación del trámite: Guía para presentar el Aviso de apertura de establecimiento o sucursal por internet. Qué documentos se obtienen Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso. Cuándo se presenta Dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la apertura del establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén.

Obligación de manifestar al RFC su domicilio fiscal Artículo 27 CFF Las personas estarán obligadas a manifestar al RFC su domicilio fiscal; en caso de cambio de domicilio fiscal deberán presentar el aviso correspondiente dentro de los diez días siguientes al día en el que tenga lugar dicho cambio, salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación

AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Quiénes lo presentan  Personas físicas y personas morales que: Inicien o dejen de realizar una actividad económica. Opten por una periodicidad de cumplimiento diferente o bien cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos. Elijan una opción de tributación diferente a la que vienen aplicando, inclusive cuando únicamente opte por plazos distintos para cumplir con sus obligaciones. Tengan una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de éstas. Cambien su actividad económica preponderante.

AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Personas físicas que: Cambien su residencia fiscal y continúen con actividades para efectos fiscales en México.   Dónde se presenta Por internet o en salas de internet de cualquier oficina del SAT. Como apoyo, consulta el siguiente documento para facilitarte la presentación del trámite. Guía para presentar el aviso de actualización de obligaciones por internet. Qué documentos se obtienen Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso.

AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Cuándo se presenta Dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive. Personas físicas que cambien de residencia fiscal, al momento de su cambio y con no más de dos meses de anticipación.   Requisitos Ingresa a la sección Trámites del portal del SAT, para ello es necesario contar con tu RFC y contraseña. Firma electrónica vigente.  Compromisos de servicio Disponibilidad permanente. Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.

Forma de realizar el trámite Pasos para realizar el trámite Ingresa a la sección Trámites y de la barra superior elige la opción RFC. Del apartado Actualización, selecciona la opción Aumento y disminución de obligaciones. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico y firma el trámite con tu firma electrónica. Envía tu trámite al SAT e imprime y guarda el acuse de recibo electrónico. Espera la respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.   Disposiciones jurídicas aplicables Artículos 17-D, 27 del Código Fiscal de la Federación, artículos 29, 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.4.5., 2.5.2., 2.5.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal.